Proyecto de ley de contrato prematrimonial

El mismo establece que los futuros cónyuges podrán fijar de antemano las condiciones en las que repartirán sus bienes en caso de un divorcio vincular

Consta de un artículo que modificaría el art. 1217 del Código Civil, que hasta ahora no permitía este tipo de convenios.

El proyecto generó polémica entre los juristas, pero quienes están a favor (yo lo estoy) sostienen que este tipo de acuerdo es necesario para las familias reconstituídas con hijos no comunes entre las parejas. 

De convertirse en ley, este proyecto también producirá ahorros en términos económicos en el divorcio y la protección de los intereses de los hijos de un matrimonio anterior. 

Aclaró en el programa de radio la Senadora GIUSTI que la celebración de estos acuerdos no será obligatoria, sino optativa, con lo cual, quien esté en contra del mismo y esté de acuerdo con la forma en que actualmente se dividen los bienes gananciales en un divorcio, pueden prescindir perfectamente del contrato prematrimonial. 

Legislación similar rige en otros países tales como Estados Unidos, México, Francia, Brasil y Chile. Ojalá el proyecto se convierta en ley, ya que será de mucha utilidad sobre todo a los matrimonios en 2º o 3º nupcias, que generalmente se celebran a una edad donde uno o los dos integrantes de la pareja tiene un cierto patrimonio. 

Seguramente no acudirán a este tipo de contrato prematrimonial las jóvenes parejas que se casen a los 20 años y tengan todo por construir juntos, pero quien se casa más tarde, ya tiene un patrimonio, la experiencia de un divorcio e hijos, posiblemente contará con un instrumento más de planificación patrimonial. 

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