En general una tenencia compartida no se obtiene por sentencia judicial sino por acuerdo de partes. Cómo se implementará en los hechos esa tenencia compartida será distintos en cada familia...

Algunos pactan que el niño pase 4 días con la madre y 3 con el padre cada semana. Otros que viva una semana en la casa de cada progenitor.

Para que estos cambios de domicilio no afecten la vida cotidiana de los menores, es necesario que los padres vivan cerca uno del otro.

De otro modo se afectaría la concurrencia al colegio, el contacto social con los amigos, etc.

Pero ¿ qué pasa con los alimentos en estos casos?

La obligación alimentaria es de ambos padres desde que la patria potestad es compartida.

Algunos ex cónyuges no pactan una cuota alimentaria donde el hombre le abona una suma determinada de dinero a su ex mujer, sino que pagan a medias los gastos fijos del hijo (escuela, ropa, atención médica) y luego se hacen cargo de los gastos de alimentación, luz, gas, teléfono, internet cada uno cuando el hijo está con él.

Es decir, no hay un pago de dinero en efectivo "para la comida" ya que el chico come mitad del tiempo en cada casa.

Si ambos padres están en similar situación económica contribuyen a medias en los gastos fijos premencionados.

Claro que esto no siempre es así. En muchos casos el hombre gana más que la mujer y es él quien termina pagando el colegio, el micro, la medicina prepaga, etc.

Muchos hombres lo prefieren porque tienen la certeza que el dinero que gastan va destinado efectivamente a sus propios hijos y no, como sucede en algunos casos, a gastos de la mujer o de hijos de la mujer de otro matrimonio respecto de los cuales no percibe cuota alimentaria.

Ej.: Daniel tiene una hija de 7 años con Susana. Están separados. Susana, a su vez, tiene 2 hijos de su primer matrimonio, de 12 y 15 años.

Su primer esposo se fue del país y nunca se hizo cargo de los hijos. Susana trabaja, pero tiene que alimentar a 3 hijos, no a uno.

Daniel aporta para uno, pero finalmente el dinero va a un fondo común de ingresos de Susana y la cuota alimentaria que Daniel paga para su único hijo de 7 años, no se destina exclusivamente a él sino que vive (bien, mal o regular) todo el grupo familiar.

Imaginemos que Daniel puede pagarle a su hija un buen colegio bilingüe privado y con múltiples actividades deportivas.

Susana no puede hacer lo mismo con sus otros dos hijos. Lo más probable es que de recibir el dinero en efectivo mande a los tres a escuela municipal porque si ella administra el dinero es difícil hacer diferencias entre los hijos según la suerte o la desgracia que hayan tenido con el padre que tienen.

En estos casos la única manera que tiene Daniel de asegurarse el destino del dinero es hacerse cargo en forma personal de pagar en forma directa el colegio.

Si es bueno o malo que los medio hermanos asistan a diferentes colegios, es otro tema que excede este artículo.

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