Pensión por fallecimiento de un Beneficiario de Jubilación Ordinaria. Parte2.

¿Qué cobertura tendría la familia de un beneficiarlo de jubilación ordinaria, ante el fallecimiento del titular?

Esposa
solamente:
percibe el 70 % de la
prestación que percibía su marido.


Esposa con un hijo que acredita la calidad de derechohabiente: 50%, por
la esposa, y 20% por el hijo. En total,
70%.


Por cada hijo adicional: 20%, teniendo en cuenta siempre, que la suma del
total de los porcentajes no puede superar el 100%. De darse este caso, se prorrateará la participación correspondiente a
cada uno, de manera tal que la suma total alcance al 100%.

Esto
es válido para las prestaciones a cargo del Estado. ¿Qué ocurre con el saldo
de la CCI existente al momento del fallecimiento? Depende de la modalidad bajo la cual estuviera percibiendo la jubilación
ordinaria:

Si
se trataba de un Retiro Programado o una
Renta Vitalicia Previsional, entonces

se
realizarán los cálculos actuariales necesarios para determinar el monto de la
prestación, en función del saldo de la CCI y la composición del grupo de
derechohabientes.

Mensualmente,
la AFJP les abonará los montos correspondientes a esta prestación,
conjuntamente con los que el Estado transfiere a efectos de solventar la
mencionada "Pensión por Fallecimiento derivada de jubilación".

En
cambio, si la percepción se realizaba a través de un "Retiro
Fraccionario", entonces la ley establece que debe
abonarse la totalidad del
saldo, en
un único pago.

Recordemos
que pueden optar por retiro fraccionario aquellos beneficiarios cuyo retiro
programado, al momento de ejercer la opción, fuera inferior al 50% de la máxima
PBU (a valores de hoy la máxima PBU es de $230 y el 50%, $115). A su vez, los fondos retirados mensualmente no pueden superar el 50%, del
haber correspondiente a la máxima PBU vigente al momento de cada cobro.

Es decir, sólo es posible optar por un retiro fraccionario cuando se
trata de saldos pequeños, y es por esta razón que la ley prevé el retiro del
saldo en un único pago.

Por
último, es importante recordar que, si la percepción se realiza bajo la
modalidad de "Retiro Fraccionario" o "Retiro Programado", en
caso de no existir familiares que acrediten su condición de derechohabientes,
el saldo de la CCI pasa a formar parte del acervo hereditario de sus herederos.

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