Mientras
los hijos son menores, la patria potestad la tienen ambos padres. Cuando los
padres se divorcian, el derecho de patria potestad lo siguen teniendo ambos,
pero el ejercicio lo tiene el padre o madre que detenta la tenencia (por ej., éste
es quien puede decidir cambiarlo de colegio).
Pero
existen situaciones especiales donde es preciso prever a cargo de quién
quisiera Ud. que quede la tutela de su hijo, en caso de que no estén sus
padres. Algunos ejemplos:
·
Si ya uno de
los padres ha fallecido.
·
Si uno de los
padres vive, pero ha abandonado totalmente a su hijo, vive en el exterior o no
se sabe dónde vive.
·
Si el padre o
madre que tiene a su hijo a cargo suele realizar viajes frecuentes en avión por razones de trabajo.
·
Si el padre o
madre tienen alguna enfermedad.
·
Si el padre o
madre han tenido a su hijo a una edad que haga presumir que naturalmente
pudieran morir antes de que el hijo sea mayor de edad (21 años, no 18, como se
cree erróneamente).
·
Si existen
disputas familiares entre las familias materna y paterna que hicieran suponer
que terminarían litigando por la tutela del nieto o sobrino.
·
Si no existen
familiares cercanos que pudieran reclamar la tutela.
·
Si aún
existiendo otros familiares, Ud. considera que otra persona de su conocimiento
sería más apta para desempeñar la tutela, cuidando mejor de la persona y de
los bienes de su hijo hasta que sea mayor de edad.
·
Si Ud. tiene
planeado radicarse en el exterior sin su hijo.
·
Si su hijo
tiene necesidades especiales que deben ser atendidas sólo por personas
preparadas para ello.
·
Si Ud. es madre
soltera y su hijo está inscripto sólo con su apellido.
·
Si Ud. está
por enfrentar una intervención quirúrgica de cierta importancia.
Tenga
presente que – afortunamente – esas designaciones de tutela no llegan a
utilizarse en el práctica, porque lo más frecuente es que los hijos lleguen a
la mayoría de edad con ambos o uno de sus padres vivos.
Pero
como seguramente, en el momento de pensar en la eventualidad de su muerte, lo
que más le preocupa es su hijo, es aconsejable dejar instrumentada legalmente
esta tutela dativa. Existen diversas formas de hacerlo. Para ello consulte con
un abogado especialista en Derecho de Familia.
Esta
prevención le permite a Ud. respetar no sólo el proyecto de vida que desea
para su hijo, sino también tener presente “anticipadamente”, con quién
le gustaría vivir a él en caso de que sus padres no estuvieran. No es
necesario preguntarlo explícitamente. Nadie conoce a su hijo más que Ud.
Y si Ud.
no lo decide y fuera necesario en el futuro designar un tutor, lo hará un Juez
desconocido en base a los planteos que realicen los distintos posibles
aspirantes a tutor (su suegra, su cuñada, su madre, su hermana, su prima, la
madrina de su hijo).
Entonces,
¿por qué no dejar plasmada su voluntad anticipadamente para evitar esos
conflictos?
La
designación de tutor también se puede hacer cuando ambos padres viven. En caso
de fallecimiento de uno, obviamente el hijo quedará a cargo del otro, pero en
caso de fallecimiento de ambos (conjunta o sucesivamente), será necesario tener
previsto quién será el tutor.
A no
asustarse por pensar en esto: una persona de mi familia tuvo un hijo a los 43 años,
con un esposo de 50 años aproximadamente. Cuando el hijo tenía 6 años, el
padre murió rápídamente de un cáncer de pulmón y la madre (ya con 49 años)
lo primero que hizo fue nombrar un tutor para su hijos “por si le pasa algo
a ella también”.
Afortunadamente, ese chico hoy tiene 32 años y esta señora 75 y disfruta a su
nieta de 3 años. La tutela dativa nunca fue utilizada, pero le proporcionaba
tranquilidad tenerla hecha.