Apoderados

Sepa cuándo y cómo se puede nombrar un apoderado para que cobre la jubilación de otra persona

La
normativa previsional permite al afiliado que solicite las prestaciones de
jubilación, retiro por invalidez o edad avanzada o a los derechohabientes que
soliciten pensión por fallecimiento, designar apoderados para efectuar los
trámites destinados a obtener las prestaciones ante los organismos nacionales de
previsión o las administradoras de jubilaciones y pensiones.


Para cada tipo de actividad relacionada con el beneficio previsional
(tramitación, percepción o selección de modalidad de cobro de la prestación),
diferentes personas pueden ser apoderadas. Además, existen distintos requisitos
al momento de formalizar un poder que habilite a otra persona a actuar en
representación del beneficiario.

Es
importante destacar que, en cualquier caso, es imprescindible contar con un
poder específico que explicite el tipo de trámite que podrá realizar en nombre
del poderdante. Es decir, un poder que habilita a una persona a gestionar un
beneficio previsional, no la autoriza a percibir los valores
correspondientes a la prestación tramitada
. Del mismo modo, con un poder
que autoriza a percibir los haberes previsionales, no se puede optar por
seleccionar la modalidad de cobro de la prestación previsional.

Veremos, a continuación, quiénes pueden ser nombrados apoderados en cada caso y
cuáles son los requisitos necesarios para formalizar los correspondientes
poderes.



¿Quiénes pueden ser nombrados apoderados?

Tanto para la tramitación como para la
percepción de los haberes previsionales, pueden ser
nombrados apoderados las siguientes personas:

 – El
cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el cuarto
grado inclusive.
 – Los
abogados y procuradores matriculados.
 – Los
representantes diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno de la
Nación.
 – Los
tutores, curadores o representantes legales, cuando se trate de personas
incapaces o menores de edad, acreditado mediante testimonio judicial o
documentación que compruebe el vínculo.


Adicionalmente, en casos excepcionales podrán ser
apoderados para percibir haberes previsionales las siguientes personas:


 – Directores
o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares
de carácter público y/o privado que cuenten con autorización para funcionar y en
los que se encuentren internados los beneficiarios.
 – Instituciones
bancarias.
 – Cualquier
persona hábil, si el beneficiario acredita mediante certificado médico que se
encuentra imposibilitado para movilizarse. En este caso, el poder tendrá validez
por 1 año a contar desde la fecha de su otorgamiento.


Finalmente, y solo bajo la figura de un poder especial, se podrá autorizar ante
escribano público a una persona a ejercer la opción de la modalidad de cobro de
la prestación, cuando existan circunstancias específicas que impidan que sea el
propio beneficiario quien ejerza personalmente esa opción.



¿Cuáles son los requisitos formales para el otorgamiento de un poder?

En
primer término, es imprescindible que el poder explicite claramente cuál es la
facultad cuya representación se está confiando a otra persona.
Es decir, debe expresar si se trata de un poder para tramitar, para percibir o
para ejercer la opción de modalidad de cobro.
En los casos de tramitación y percepción, debe tenerse
en cuenta lo siguiente:

 – La
representación será acreditada mediante carta-poder o escritura pública,
otorgada ante cualquier organismo nacional de previsión social, autoridad
judicial, policial o consular competente, escribano público, director o
administrador de establecimientos de salud, asistenciales o similares, de
carácter público o privado legalmente autorizados para funcionar.
 – El
parentesco exigido para poder ser apoderado podrá acreditarse mediante
declaración jurada del poderdante y del apoderado, inserta en la carta-poder,
formulada en el mismo instrumento o en documento aparte.
 – Cuando
se trate de incapaces o menores deberá acreditarse la situación de tutor o
curador, a través de testimonio judicial o documentación que permita comprobar
el vínculo.


Finalmente, cuando el beneficiario necesite designar apoderado para efectuar la
selección de modalidad de cobro, sólo podrá efectuarlo
mediante poder especial ante escribano público, debiéndose dejar constancia en
el poder de las razones que lo justifiquen y de la modalidad de cobro elegida.