Corría 1999 cuando una Sra. que había tomado la precaución de contratar un seguro de Vida y Accidentes Personales (por valor de U$ 75.000) con una conocida Aseguradora, un día, queriendo ser electricista por un momento, desplegó en su casa, las conocidas escaleras de pintor que se abren y forman así una pirámide en su forma.
Recordemos que el único cuidado de estas es proceder a abrirlas en su totalidad, caso contrario, se cerrarán, y como en el caso que relato, esta buena mujer de 60 años, se fue al piso rompiéndose dos vértebras de la columna lumbar, con una secuela que aún hoy, seis años después, repercute en tareas básicas de su vida como barrer.
De esta manera, y olvidando la cobertura de su seguro, no reclamó hasta que se percató, en el 2003. A pesar de no haber presentado nota por escrito relatando lo sucedido, y por supuesto no conservar constancia de tal reclamo (como se debe hacer), y tampoco consultando a un abogado (como también debiera haber hecho), la aseguradora, en su inteligencia de ser un reclamo vacío, y aun cuando legalmente le convenía no responder por escrito, (en tanto que la asegurada no lo había hecho por escrito tampoco), se tomó el trabajo de hacerlo.
En su respuesta dijo algo así como “la Cía. declina toda responsabilidad por el reclamo formulado…en tanto que el siniestro se produjo en 1999 (mes y día), hasta la fecha en que efectuara el reclamo en…/../2003, por lo q ha transcurrido holgadamente el plazo de prescripción establecido en el Art. 58 de la ley de seguros “
¿Qué significa esto traducido al castellano? Que quien este asegurado, cualquier reclamo que deba hacer al seguro por un siniestro, tendrá un año para reclamarlo, luego de ese año, no tendrá la acción para hacerlo.
Así estudiamos prescripción en la facultad: es el tiempo que se establece para reclamar en derecho, por tanto hay diferencia de tiempos entre un accidente, un despido, una deuda, etc. En Este caso la ley de seguros en el Art. 58 establece (1) un año.
Conclusión, esta buena mujer, al recibir esta respuesta, comprendió que nada para reclamar tenia…
El mes pasado (2005), mientras hablábamos de bueyes perdidos, me contó como no cesaba el dolor que aun conserva en su columna, y que a pesar de tener seguro, este nunca le pagó….
Inmediatamente le solicité la papelería, concentrándome en qué le cubría su póliza, fecha de accidente, carácter del mismo y fecha de negativa de la Cia.( sin esa negativa por Carta dto. nada podríamos haber hecho)
Y aquí surge lo desafiante de esta profesión: ver lo que otros no ven. Delante de mío tenía la respuesta de la aseguradora, la respuesta mas fácil que podía dar.
Contó la prescripción (el tiempo para reclamar) desde que mi clienta se había caído de la escalera (siniestro), cuando en realidad la prescripción comienza a computarse, a contarse, desde que mi clienta sabe que lo que le pasó (fractura y acuñamiento de dos vértebras lumbares) es definitivo, que no tiene manera de revertirlo, ya que ni le aconsejan operarse, en una palabra, ¿su incapacidad es definitiva.
¿Cuando se entera de esto? Cuando su medico tratante se lo hace saber. ¿Cuando se lo hizo saber? Solicité la papelería, y fue a mediados del 2002…Guardaba una nota membretada y firmada de su traumatóloga, quien ponía en su conocimiento el carácter definitivo de su enfermedad; no había más para hacer, solo calmantes.
Esta era la fecha que tenia que tomar la aseguradora, cuando la asegurada TOMA CONOCIMIENTO DEL CARÁCTER DEFINITIVO DE SU ENFERMEDAD
De esta manera, se llamó a la aseguradora a Mediación, se le explicó, se le mostró la nota, y debió pagar…¿por qué? Porque en su respuesta la prescripción estuvo mal computada, y esto ocurre a menudo, sumándole la ignorancia de los asegurados que no consultan con un abogado para sacarse la duda…
Como digo siempre: Más vale pagar una consulta que pagar luego tal omisión más cara….
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