Los patronatos que se detallan a continuación son las únicas entidades
reconocida jurídicamente y en condiciones de ofrecer asistencia en materia de
pensiones y encaminar correctamente los expedientes.
Dónde se realizan los trámites
Listado de los patronatos que operan en Buenos Aires
Patronato |
Dirección |
Horario |
Telefono |
ACLI |
Av. Rivadavia 1255 p.1 Uff. 120 |
Lun. a Ven. 8 a12,30 |
4381-2890 |
ENASCO |
Virrey Ceballos 311 |
Lun. a Ven. 9 a13,00 |
4383-1736 |
INAS |
Av. Belgrano 1225 |
Lun. a Ven. 9 a14,00 |
4381-1196 |
INCA |
Tacuari’ 445 |
Lun. a Ven. 9 a15,00 |
4342-4271 |
ITAL |
Mexico 430 |
Lun. a Ven. 9 a15,00 |
4343-4687 |
SIAS |
Fray Justo Santa Maria de Oro 2382/84 |
Lun. a Ven 9 a 13,00 |
4899-2555 4773-4902 |
Para informarse sobre trámites en otras localidades, debe dirigirse al consulado
más cercano a su domicilio.
Tipos de jubilaciones y pensiones
Pensión a la vejez
Hasta el 31 de diciembre de 1993 se le otorgaba a los trabajadores que podían
demostrar 15 años de aportes en el momento de llegar a los 60 años los hombres y
a los 55 las mujeres. En el caso de los trabajadores autónomos, la edad mínima
para los hombres era de 65 años y de 60 para las mujeres.
Desde el 1 de enero de 1994, ha sido elevado el requisito de edad para los
trabajadores en relación de dependencia llevándolo a 65 en el caso de los
hombres y a 60 en el caso de las mujeres y se estableció que la edad mínima
aumenta de un año cada 18 meses.
Requisitos de edad |
Hombres |
Mujeres |
Hasta 31.12.93 |
60 años |
55 años |
desde 01.01.94 hasta 30.06.95 |
61 años |
56 años |
desde 01.07.95 hasta 31.12.96 |
62 años |
57 años |
desde 01.01.97 hasta 30.06.98 |
63 años |
58 años |
desde 01.07.98 hasta 31.12.99 |
64 años |
59 años |
desde 01.01.2000 en adelante |
65 años |
60 años |
Requisitos mínimos de aportes
Hasta al 31 12 92 |
15 años |
desde 01.01.93 hasta 31.12.94 |
16 años |
desde 01.01.95 hasta 31.12.96 |
17 años |
desde 01.01.97 hasta 31.12.98 |
18 años |
desde 01.01.99 hasta 31.12.2000 |
19 años |
desde 01.01.2001 |
20 años |
Para los trabajadores en relación de dependencia el derecho a la pensión está
subordinado a la cesación de la relación laboral.
El
trabajador se jubila el primer día del mes sucesivo a aquel en el cual llega a
la edad mínima necesaria. O bien – en el caso de que en esa fecha no hayan sido
completados los requisitos de antigüedad en los aportes – desde el primer día
del mes sucesivo a aquel en el cual se complete el mínimo de aportes necesario.
A
pedido del interesado, se puede fijar la fecha desde la cual comienza a tener
efecto la pensión, en el primer día del mes siguiente al de la presentación de
la solicitud, siempre que en esa fecha se haya cumplido con los requisitos
legales.
Pensión por años de servicio
A
partir del 1 de septiembre de 1995 la pensión por cantidad de años de trabajo ha
quedado reglamentada por la ley del 8 de agosto de 1995, nº 335 que se refiere
al sistema jubilatorio obligatorio y complementario. La ley dispone que el
derecho a la pensión por antigüedad de los trabajadores en relación de
dependencia se obtiene en el momento de alcanzar una antigüedad de aportes igual
o superior a 35 años coincidentemente con por lo menos 57 años de edad o bien a
cualquier edad siempre que se hayan completado 36 años de aportes en 1998. Esta
última cantidad irá aumentando gradualmente hasta llegar a los 40 años de
aportes en el año 2008.
Requisitos de edad |
Hombres y Mujeres |
En el 1996 y 1997 |
52 años |
1998 y 1999 |
53 años |
2000 y 2001 |
54 años |
2002 y 2003 |
55 años |
2004 y 2005 |
56 años |
En el 2006 y años sucesivos |
57 años |
En
lo que se refiere a trabajadores autonomos:
Requisitos de edad |
Hombres y Mujeres |
En el 1996 y 1997 |
56 años |
En el 1998 y años sucesivos |
57 años |
REQUISITOS CONTRIBUTIVOS
Trabajadores Dependientes
Periodo |
Antigüedad |
1996 1998 |
36 años |
1999 2003 |
37 años |
2004 2005 |
38 años |
2006 2007 |
39 años |
2008 y años sucesivos |
40 años |
Trabajadores Autonomos :
Periodo |
Antigüedad |
1996 y años sucesivos |
35 años |
Asignación ordinaria por invalidez
La
asignación ordinaria por invalidez le corresponde al contribuyente cuya
capacidad de trabajo se haya visto reducida en una tercera parte como mínimo, y
en forma permanente, por enfermedad o defecto físico o mental.
La
asignación se reconoce por un periodo de 3 años y puede ser renovada – a pedido
del interesado y luego de un proceso de revisión por parte del INPS – por
sucesivos periodos de la misma duración. Luego de tres renovaciones sucesivas,
la asignación será confirmada en forma definitiva si bien no podrá ser heredada
por ningún pariente.
Para poder ser beneficiario de dicha asignación, el contribuyente debe estar en
condiciones de demostrar cinco años de aportes. De estos últimos, por lo menos
tres años de aportes deberán haber sido efectuados durante los cinco años
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Pensión ordinaria por incapacidad
Le
corresponde a quien, por enfermedad o defecto físico o mental, se encuentre en
la absoluta y permanente imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de
actividad laboral.
Para tener derecho a este tipo de pensión los contribuyentes deben contar con
cinco años de aportes de los cuales por lo menos tres deben haber sido
efectuados en los cinco años anteriores a la fecha de la presentación de la
solicitud.
Pensión por fallecimiento
Puede ser de dos tipos:
reversible: si la persona fallecida era titular de pensión directa
indirecta: si, a la fecha de la defunción, el titular había completado por lo
menos 15 años de aportes o bien 5 años de aportes de los cuales 3 realizados en
los cinco años anteriores a la fecha de la defunción.
Beneficiarios
EL
CONYUGE siempre y cuando exista matrimonio con el titular de la pensión. En
determinadas condiciones, también en caso de separación y/o divorcio, puede
existir el derecho a heredar la pensión.
LOS HIJOS legítimos y adoptivos, siempre y cuando no sean mayores de edad (18
años) en el momento de la defunción del titular. Tienen derecho también los
hijos que estén cursando estudios o que fueran discapacitados a cargo del
titular en el momento del fallecimiento.
LOS PADRES con 65 años cumplidos, que no sean titulares de otra jubilación y que
estuvieran a cargo del difunto en el momento del fallecimiento siempre y cuando
no existan cónyuge o hijos. Si éstos últimos existieran no deben tener derecho a
la pensión.
LOS HERMANOS/AS SOLTEROS/AS que no sean titulares de otra jubilación en el
momento de la defunción y que resultaran discapacitados en forma permanente y a
cargo del difunto, siempre y cuando no existan cónyuge, hijos o padres del
mismo. Si éstos últimos existieran no deben tener derecho a la pensión.
Pensión social
Este tipo de pensión se otorga a los ciudadanos italianos QUE RESIDEN EN
TERRITORIO ITALIAN0, que tienen 65 años cumplidos y viven en determinadas
condiciones económicas. No es transferible al exterior y no puede ser heredada.
Pensión del Ministerio del Tesoro
Tienen derecho a la pensión de guerra aquellas personas que sufran algún tipo de
invalidez causada por la misma. Existen ocho categorías de pensión según el tipo
de invalidez que se sufra. El plazo para presentar la solicitud finalizó el 31
de diciembre de l980. Quien sea beneficiario de este tipo de pensión puede –
eventualmente – presentar solicitud de agravamiento. LA PENSION DE GUERRA ES
REVERSIBLE AL CONYUGUE Y A LOS HIJOS. En determinadas condiciones y en ausencia
de éstos, pueden tener derecho a la misma los padres y los hermanos del
fallecido.
Reclamo de haberes impagos
Los importes de los haberes impagos pasan al heredero o herederos solo si éstos
realizan la solicitud de los mismos.
Los documentos necesarios son:
Documento de identidad vigente (que no tenga más de 10 años desde la fecha de
emisión)
Partida de defunción traducida al italiano en caso de que haya fallecido en
Argentina
Certificado de nacimiento del solicitante
Poder de los coherederos
Libreta de Pensiones o recibo de pago
Convenios bilaterales
En
el caso de que los aportes efectuados en Italia no sean suficientes para tener
derecho a la pensión del INPS se podrán considerar los aportes hechos en
Argentina y en cualquier otro país que haya estipulado una convención con Italia
o con la Argentina (totalización múltiple).
El
solicitante debe hacer valer un mínimo de 52 aportes (un año)
El
derecho a la pensión será evaluado según la cantidad de aportes efectuados en
Italia y la cantidad efectuados en el exterior
El
importe de la pensión se calculará únicamente con base en los aportes italianos
Los aportes efectuados en el exterior darán lugar a eventuales prestaciones
jubilatorias del país en el cual se realizaron
La
solicitud debe ser presentada según las normas del país de residencia
LAS PERSONAS RESIDENTES EN ITALIA deben presentar la solicitud de pensión en la Sede INPS correspondiente según el
lugar de residencia, inclusive en el caso en que se solicite únicamente la
pensión argentina. Será responsabilidad de dicha Sede la transferencia de la
solicitud al ente de previsión social argentino (ANSES)
LAS PERSONAS RESIDENTES EN ARGENTINA deben presentar la solicitud al ANSES – Oficina Convenciones Internacionales
situado en calle Alsina 250, Buenos Aires.
(Para completar los formularios se aconseja asesorarse en los Patronatos)
Pago en Italia de pensiones argentinas
Listado de bancos que transfieren pensiones argentinas a Italia
BANCO |
DIRECCIÓN |
CODIGO |
Código postal |
COMAFI |
Ex Banco di Napoli |
299001 |
1035 |
NACION |
Casa Central |
011012 |
1036 |
VELOX |
Casa Central |
271001 |
1004 |
CREDICOP |
Casa Central |
191032 |
1003 |
DO BRASIL |
Casa Central |
046001 |
1041 |
Fuente: Consulado de Italia en Buenos Aires