Para los trabajadores, los beneficios completos se otorgan a la edad de 65 años si han nacido antes de 1938.
La jubilación aumenta gradualmente hasta alcanzar los 67 años, -donde se otorga en forma completa-, para los nacidos después de 1960. Los beneficios reducidos están disponibles desde los 62 años.
El aporte de trabajo requerido es de entre uno y diez años (10 años si cumplió 62 en 1991 o más adelante).
Pagos por invalidez
Los trabajadores menores de 65 años de edad pueden beneficiarse con una jubilación sólo si están inhabilitados para efectuar cualquier trabajo por un mínimo de un año. Se requiere un aporte de entre uno y diez años, dependiendo de la edad en la fecha de inicio del beneficio. También se pueden solicitar algunos aportes laborales, salvo que el trabajador esté totalmente cubierto.
Beneficios familiares para dependientes o personas jubiladas o inválidas
Los esposos/as de los trabajadores tienen un beneficio completo a la edad de 65 años, o a cualquier edad si tienen a cargo hijos menores de 16 años (o inválidos menores de 22). Poseen además un beneficio reducido a partir de los 62, aunque no tengan a cargo un hijo.
En el caso de los divorciados/as, estos poseen un beneficio completo a la edad 65 años, y un beneficio reducido a partir de los 62. Deben haber estado casado/a con el trabajador por un mínimo de 10 años. Los hijos/as pueden acceder a beneficios si son menores de 18 años (o 19, si están en una escuela elemental o en una secundaria de tiempo completo), o cualquier edad si están invalidados.
Beneficios de los dependientes
Las viudas/os pueden gozar de beneficios completos a la edad de 65 años, o si tienen en su cuidado a un hijo/a menor de 16 años (o invalidado menor de 22), siempre y cuando hayan estado casado por un mínimo de diez años.
Los beneficios reducidos se pueden empezar a recibir a partir de los 60 años (o 50 si se tiene una invalidez), aunque no cuide de un niño. Los hijos/as pueden acceder a beneficios si son menores de 18 años (o 19, si están en la escuela elemental o en una secundaria de tiempo completo), o cualquier edad si están invalidados.
Los padres dependientes tienen que ser mayores de 62 años inclusive, (se contemplan algunas excepciones), mientras que los hermanos o hermanas dependientes no tienen ningún beneficio.