A
partir de la reglamentación de la Superintendencia de Seguros de la Nación de
marzo de 1987, el sistema de Seguro de Retiro dicta las pautas generales que
deben respetar las compañías que participan en este negocio:
Bajo
el control del organismo estatal fundada como la Superintendencia de Seguros de
la Nación, las compañías que integran el sistema, son inspeccionadas en su
correcto funcionamiento, en relación al respeto de las normas para evitar
administraciones fraudulentas.
Además,
las compañías de seguro de retiro deben informar sobre los rendimientos
obtenidos mensualmente, el “estado de las inversiones” y los rendimientos
transferidos a los asegurados.
Las
inversiones deben ser respetuosas de determinadas modalidades fijadas y
autorizadas por ley como los balances trimestrales que son fiscalizados por la
Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
Si
una compañía presenta tres balances con rendimientos y resultados negativos,
la SSN podrá intervenir la empresa para preservar los fondos de los asegurados.
Las
compañías deben contar con un capital mínimo para poder operar y quienes
comercialicen seguros de retiro no pueden vender ningún otro tipo de seguro. Sólo
podrán operar con Seguros de Vida como complemento de los Seguros de Retiro.
Por
ultimo, la reglamentación dice que las mismas compañías deben ser auditadas
periódicamente por estudios de auditoria privados y por la SSN, para controlar
el orden y legalidad de sus operaciones y mantener la relación de los controles
con la claridad necesaria en todos los aspectos.
Primas
y rendimientos de los seguros de retiro