Garantías y pautas del Sistema de Retiro

A partir de la reglamentación de la Superintendencia de Seguros de la Nación de marzo de 1987, el sistema de Seguro de Retiro dicta las pautas generales que deben respetar las compañías que participan en este negocio.


 

Bajo el control del organismo
estatal fundada como la Superintendencia de Seguros de la Nación, las compañías
que integran el sistema, son inspeccionadas en su correcto funcionamiento, en
relación al respeto de las normas para evitar
administraciones fraudulentas.

Además, las compañías de
seguro de retiro deben informar sobre los rendimientos obtenidos mensualmente,
el “estado de las inversiones” y los rendimientos transferidos a los
asegurados.

Las inversiones deben ser
respetuosas de determinadas modalidades fijadas y autorizadas por ley como los
balances trimestrales que son fiscalizados por la Superintendencia de Seguros de
la Nación (SSN).

Si una compañía presenta
tres balances con rendimientos y resultados negativos, la SSN podrá intervenir
la empresa para preservar los fondos de los asegurados.

Las compañías deben contar
con un capital mínimo para poder operar y quienes comercialicen seguros de
retiro no pueden vender ningún otro tipo de seguro. Sólo podrán operar con
Seguros de Vida como complemento de los Seguros de Retiro.

Por
ultimo, la reglamentación dice que las mismas compañías deben ser auditadas
periódicamente por estudios de auditoria privados y por la SSN, para controlar
el orden y legalidad de sus operaciones y mantener la relación de los controles
con la claridad necesaria en todos los aspectos.