Estas modificaciones
afectaron a los beneficiarios de prestaciones previsionales en los siguientes
conceptos:
1. Pago en cuotas de los retroactivos de haberes previsionales.
2. Pagos con quita a aplicarse sobre los haberes mensuales y sobre
los pagos de haberes retroactivos.
Pago en cuotas
de los retroactivos de haberes previsionales
En el mes de abril del
corriente año, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 449/2001 por
medio del cual dispuso que los haberes retroactivos de cualquier tipo de
beneficio se abonen en cuotas.
Los haberes retroactivos
son los montos que el beneficiario tiene derecho a percibir, desde el momento en
que corresponde el devengamiento de la prestación previsional hasta que se
efectiviza el primer pago, período durante el cual se realiza la gestión del
trámite previsional.
Las condiciones de liquidación y pago determinadas en el citado decreto son las
siguientes:
- Serán
alcanzados por esta norma, los haberes retroactivos de primeras
liquidaciones o de rehabilitaciones de cualquier tipo de haberes, si
corresponden a haberes
del Sistema Público de Reparto a cargo de la ANSES.
- Los
importes de los retroactivos de prestaciones serán cancelados en 12 cuotas,
pagándose la primera a partir del mes de alta del beneficio.
- El
importe de las cuotas a abonar por ANSES no puede ser inferior a cien pesos.
Por lo tanto, si al dividir el importe de los retroactivos por 12 -la
cantidad de cuotas que en principio se pagarán- resulta una cuota inferior
a este monto, se abonarán cien pesos cada mes hasta cancelar el total de
los retroactivos a abonarse. En estos casos, el número de pagos será menor
a 12.
- Esto
es aplicable a todas las prestaciones: jubilaciones, invalidez,
fallecimiento y prestación por edad avanzada.
- No
se incluyen dentro de esta modalidad de pago en cuotas las asignaciones
familiares, las que serán abonadas en su totalidad a los beneficiarios, en
cuanto la ANSES liquide los montos correspondientes.
- Los
primeros pagos que se abonaron bajo estas características fueron los
correspondientes a las prestaciones cuya fecha de alta para el pago
correspondió al mes de mayo de 2001.
- Según
se cita en los considerandos del decreto mencionado, se aplicará esta
medida de excepción para poder asegurar el pago regular de los beneficios
previsionales vigentes y de los que se acuerden durante el año en curso.
- Los
haberes que correspondan a la participación del Régimen de Capitalización
y que son a cargo de la AFJP no sufrieron modificación alguna en su forma
de cálculo o de pago, es decir, se abona el importe completo que
corresponde al período total de retroactivos.
Pagos con quita
a aplicarse sobre los haberes mensuales y sobre los pagos de haberes
retroactivos.
De acuerdo a las
disposiciones de la Ley N° 24.156 y del Decreto N° 896/01, se dispuso una reducción en los importes que
correspondan a los haberes a cargo del Régimen Público de Reparto y
que se abonen a través de la ANSES.
Las características de
esta reducción son las siguientes:
- Se
aplicará a todas las novedades que se incorporen a las liquidaciones
efectuadas por la ANSES ingresadas desde el período mensual julio de 2001.
- Se
aplicará a todos los pagos de retroactivos, ya sean liquidados porque se
otorga el alta de un beneficio o porque corresponden a la rehabilitación de
un beneficio dado anteriormente de baja, y que se abonen a partir del
mensual julio de 2001 en adelante.
- La
quita se aplicará a haberes superiores a quinientos pesos. La forma en la
que operará el descuento será de manera tal que si el importe de los
haberes más las asignaciones familiares supera los quinientos pesos y
luego, al aplicarse el porcentual de descuento, surge un monto menor a esa
cantidad, se abonará el mínimo de quinientos pesos. Esto es aplicable para
los pagos de haberes mensuales.
- El
monto de la reducción se aplicará por beneficio y no por beneficiario.
Esto significa que se considerará el monto total de la prestación para
aplicar la reducción, sin tener en cuenta si el mismo se reparte luego
entre varios beneficiarios.
Se debe contemplar que si un beneficiario
percibe los importes correspondientes a un haber de jubilación y a otro de
pensión, ambos se sumarán para determinar si juntos superan el valor de
quinientos pesos y debe entonces aplicársele el descuento.
- Tanto
el porcentaje de reducción como el período durante el cual tendrá
vigencia el mismo, será el que se determine en forma general para todo el
Sector Público Nacional.
- El
porcentaje de reducción se aplicará tanto a los importes correspondientes
a haberes como a asignaciones familiares.
- Para
pagos de haberes retroactivos (los cuales según se menciona en el punto
anterior se abonan en cuotas) se aplicará el porcentaje de descuento en
todos los casos, es decir, no se considera monto mínimo alguno para que
quede sujeto a descuento.
- El
descuento a efectuarse se fijó en el 13 %, por medio de la Decisión
Administrativa publicada en el Boletín Oficial del 27 de julio de 2001.
Este porcentaje tendrá vigencia hasta tanto no se reciban novedades que
modifiquen esta tasa.
Los haberes que
correspondan a la participación del Régimen de Capitalización y que son a
cargo de la AFJP no sufrieron modificaciones en su forma de cálculo o de pago,
es decir, se abona el importe completo sin aplicarse ninguna quita.
Fuente:
Mensajes de Arauca Bit
afectaron a los beneficiarios de prestaciones previsionales en los siguientes
conceptos:
los pagos de haberes retroactivos.
de los retroactivos de haberes previsionales
corriente año, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 449/2001 por
medio del cual dispuso que los haberes retroactivos de cualquier tipo de
beneficio se abonen en cuotas.
son los montos que el beneficiario tiene derecho a percibir, desde el momento en
que corresponde el devengamiento de la prestación previsional hasta que se
efectiviza el primer pago, período durante el cual se realiza la gestión del
trámite previsional.
Las condiciones de liquidación y pago determinadas en el citado decreto son las
siguientes:
alcanzados por esta norma, los haberes retroactivos de primeras
liquidaciones o de rehabilitaciones de cualquier tipo de haberes, si
corresponden a haberes
del Sistema Público de Reparto a cargo de la ANSES.
importes de los retroactivos de prestaciones serán cancelados en 12 cuotas,
pagándose la primera a partir del mes de alta del beneficio.
importe de las cuotas a abonar por ANSES no puede ser inferior a cien pesos.
Por lo tanto, si al dividir el importe de los retroactivos por 12 -la
cantidad de cuotas que en principio se pagarán- resulta una cuota inferior
a este monto, se abonarán cien pesos cada mes hasta cancelar el total de
los retroactivos a abonarse. En estos casos, el número de pagos será menor
a 12.
es aplicable a todas las prestaciones: jubilaciones, invalidez,
fallecimiento y prestación por edad avanzada.
se incluyen dentro de esta modalidad de pago en cuotas las asignaciones
familiares, las que serán abonadas en su totalidad a los beneficiarios, en
cuanto la ANSES liquide los montos correspondientes.
primeros pagos que se abonaron bajo estas características fueron los
correspondientes a las prestaciones cuya fecha de alta para el pago
correspondió al mes de mayo de 2001.
se cita en los considerandos del decreto mencionado, se aplicará esta
medida de excepción para poder asegurar el pago regular de los beneficios
previsionales vigentes y de los que se acuerden durante el año en curso.
haberes que correspondan a la participación del Régimen de Capitalización
y que son a cargo de la AFJP no sufrieron modificación alguna en su forma
de cálculo o de pago, es decir, se abona el importe completo que
corresponde al período total de retroactivos.
a aplicarse sobre los haberes mensuales y sobre los pagos de haberes
retroactivos.
disposiciones de la Ley N° 24.156 y del Decreto N° 896/01, se dispuso una reducción en los importes que
correspondan a los haberes a cargo del Régimen Público de Reparto y
que se abonen a través de la ANSES.
esta reducción son las siguientes:
aplicará a todas las novedades que se incorporen a las liquidaciones
efectuadas por la ANSES ingresadas desde el período mensual julio de 2001.
aplicará a todos los pagos de retroactivos, ya sean liquidados porque se
otorga el alta de un beneficio o porque corresponden a la rehabilitación de
un beneficio dado anteriormente de baja, y que se abonen a partir del
mensual julio de 2001 en adelante.
quita se aplicará a haberes superiores a quinientos pesos. La forma en la
que operará el descuento será de manera tal que si el importe de los
haberes más las asignaciones familiares supera los quinientos pesos y
luego, al aplicarse el porcentual de descuento, surge un monto menor a esa
cantidad, se abonará el mínimo de quinientos pesos. Esto es aplicable para
los pagos de haberes mensuales.
monto de la reducción se aplicará por beneficio y no por beneficiario.
Esto significa que se considerará el monto total de la prestación para
aplicar la reducción, sin tener en cuenta si el mismo se reparte luego
entre varios beneficiarios.
Se debe contemplar que si un beneficiario
percibe los importes correspondientes a un haber de jubilación y a otro de
pensión, ambos se sumarán para determinar si juntos superan el valor de
quinientos pesos y debe entonces aplicársele el descuento.
el porcentaje de reducción como el período durante el cual tendrá
vigencia el mismo, será el que se determine en forma general para todo el
Sector Público Nacional.
porcentaje de reducción se aplicará tanto a los importes correspondientes
a haberes como a asignaciones familiares.
pagos de haberes retroactivos (los cuales según se menciona en el punto
anterior se abonan en cuotas) se aplicará el porcentaje de descuento en
todos los casos, es decir, no se considera monto mínimo alguno para que
quede sujeto a descuento.
descuento a efectuarse se fijó en el 13 %, por medio de la Decisión
Administrativa publicada en el Boletín Oficial del 27 de julio de 2001.
Este porcentaje tendrá vigencia hasta tanto no se reciban novedades que
modifiquen esta tasa.
correspondan a la participación del Régimen de Capitalización y que son a
cargo de la AFJP no sufrieron modificaciones en su forma de cálculo o de pago,
es decir, se abona el importe completo sin aplicarse ninguna quita.
Mensajes de Arauca Bit