Jubilaciones argentinas: Pago de retroactivos en cuotas y quitas en las prestaciones previsionales

Debido a los problemas por los que atraviesa el Estado argentino, se han producido modificaciones en lo referido a los criterios de liquidación y pago de las prestaciones previsionales que corresponden a la porción que debe financiar el Régimen Previsional Público a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Estas modificaciones
afectaron a los beneficiarios de prestaciones previsionales en los siguientes
conceptos:

1. Pago en cuotas de los retroactivos de haberes previsionales.

2. Pagos con quita a aplicarse sobre los haberes mensuales y sobre
los pagos de haberes retroactivos.

Pago en cuotas
de los retroactivos de haberes previsionales

En el mes de abril del
corriente año, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 449/2001 por
medio del cual dispuso que los haberes retroactivos de cualquier tipo de
beneficio se abonen en cuotas.

Los haberes retroactivos
son los montos que el beneficiario tiene derecho a percibir, desde el momento en
que corresponde el devengamiento de la prestación previsional hasta que se
efectiviza el primer pago, período durante el cual se realiza la gestión del
trámite previsional.


Las condiciones de liquidación y pago determinadas en el citado decreto son las
siguientes:

  • Serán
    alcanzados por esta norma, los haberes retroactivos de primeras
    liquidaciones o de rehabilitaciones de cualquier tipo de haberes, si
    corresponden a
    haberes
    del Sistema Público de Reparto
    a cargo de la ANSES.
  • Los
    importes de los retroactivos de prestaciones serán cancelados en 12 cuotas,
    pagándose la primera a partir del mes de alta del beneficio.
  • El
    importe de las cuotas a abonar por ANSES no puede ser inferior a cien pesos.
    Por lo tanto, si al dividir el importe de los retroactivos por 12 -la
    cantidad de cuotas que en principio se pagarán- resulta una cuota inferior
    a este monto, se abonarán cien pesos cada mes hasta cancelar el total de
    los retroactivos a abonarse. En estos casos, el número de pagos será menor
    a 12.
  • Esto
    es aplicable a todas las prestaciones: jubilaciones, invalidez,
    fallecimiento y prestación por edad avanzada.
  • No
    se incluyen dentro de esta modalidad de pago en cuotas las asignaciones
    familiares, las que serán abonadas en su totalidad a los beneficiarios, en
    cuanto la ANSES liquide los montos correspondientes.
  • Los
    primeros pagos que se abonaron bajo estas características fueron los
    correspondientes a las prestaciones cuya fecha de alta para el pago
    correspondió al mes de mayo de 2001.
  • Según
    se cita en los considerandos del decreto mencionado, se aplicará esta
    medida de excepción para poder asegurar el pago regular de los beneficios
    previsionales vigentes y de los que se acuerden durante el año en curso.
  • Los
    haberes que correspondan a la participación del Régimen de Capitalización
    y que son a cargo de la AFJP no sufrieron modificación alguna en su forma
    de cálculo o de pago, es decir, se abona el importe completo que
    corresponde al período total de retroactivos.

Pagos con quita
a aplicarse sobre los haberes mensuales y sobre los pagos de haberes
retroactivos.

De acuerdo a las
disposiciones de la Ley N° 24.156 y del Decreto N° 896/01, se dispuso una
reducción en los importes que
correspondan a los haberes a cargo del Régimen Público de Reparto
y
que se abonen a través de la ANSES.

Las características de
esta reducción son las siguientes:

  • Se
    aplicará a todas las novedades que se incorporen a las liquidaciones
    efectuadas por la ANSES ingresadas desde el período mensual julio de 2001.
  • Se
    aplicará a todos los pagos de retroactivos, ya sean liquidados porque se
    otorga el alta de un beneficio o porque corresponden a la rehabilitación de
    un beneficio dado anteriormente de baja, y que se abonen a partir del
    mensual julio de 2001 en adelante.
  • La
    quita se aplicará a haberes superiores a quinientos pesos. La forma en la
    que operará el descuento será de manera tal que si el importe de los
    haberes más las asignaciones familiares supera los quinientos pesos y
    luego, al aplicarse el porcentual de descuento, surge un monto menor a esa
    cantidad, se abonará el mínimo de quinientos pesos. Esto es aplicable para
    los pagos de haberes mensuales.
  • El
    monto de la reducción se aplicará por beneficio y no por beneficiario.
    Esto significa que se considerará el monto total de la prestación para
    aplicar la reducción, sin tener en cuenta si el mismo se reparte luego
    entre varios beneficiarios.

    Se debe contemplar que si un beneficiario
    percibe los importes correspondientes a un haber de jubilación y a otro de
    pensión, ambos se sumarán para determinar si juntos superan el valor de
    quinientos pesos y debe entonces aplicársele el descuento.

  • Tanto
    el porcentaje de reducción como el período durante el cual tendrá
    vigencia el mismo, será el que se determine en forma general para todo el
    Sector Público Nacional.
  • El
    porcentaje de reducción se aplicará tanto a los importes correspondientes
    a haberes como a asignaciones familiares.
  • Para
    pagos de haberes retroactivos (los cuales según se menciona en el punto
    anterior se abonan en cuotas) se aplicará el porcentaje de descuento en
    todos los casos, es decir, no se considera monto mínimo alguno para que
    quede sujeto a descuento.
  • El
    descuento a efectuarse se fijó en el 13 %, por medio de la Decisión
    Administrativa publicada en el Boletín Oficial del 27 de julio de 2001.
    Este porcentaje tendrá vigencia hasta tanto no se reciban novedades que
    modifiquen esta tasa.

Los haberes que
correspondan a la participación del Régimen de Capitalización y que son a
cargo de la AFJP no sufrieron modificaciones en su forma de cálculo o de pago,
es decir, se abona el importe completo sin aplicarse ninguna quita.

Fuente:
Mensajes de Arauca Bit