Jubilaciones correspondientes a regímenes especiales

Requisitos y condiciones para acceder a la jubilación bajo regímenes diferenciales.

La Ley N°
24.241, conjuntamente con sus normas reglamentarias y complementarias, establece
los requisitos necesarios para poder acceder a cada uno de los diferentes
beneficios previsionales.

Para las
prestaciones correspondientes a la vejez, estos requisitos están vinculados
con:

– Acreditación
de años de servicios con aportes.

– Edad mínima
requerida.

Por ejemplo,
para acceder al beneficio jubilatorio cuando se desempeñan servicios comunes,
debe acreditarse un mínimo de 30 años de servicios con aportes, y haber
cumplido 65 años en el caso de los hombres, y 60 años en el de las mujeres.

Sin embargo,
dentro de la misma Ley N° 24.241, están definidos algunos regímenes que, por
la naturaleza de las tareas desempeñadas, requieren requisitos menores para
acceder al beneficio previsional. Son los denominados Regímenes Diferenciales.

Estos se
encuentran reglados en el Art. 157 de la Ley N° 24.241 y determinan requisitos
jubilatorios menos rigurosos debido a la realización de tareas que ocasionan
riesgos para el trabajador, vejez o agotamiento prematuro de su capacidad
laboral.

Para este tipo
de actividades, durante cierto tiempo, los empleadores deben realizar un depósito
adicional de hasta un 5 % del salario a efectos de obtener una mayor acumulación
de fondos en un lapso de tiempo menor.

Esto se debe a que el afiliado accederá
a la prestación jubilatoria a una edad más temprana, por lo que a través de
este mayor aporte se intenta compensar el tiempo que el trabajador no realizará
aportes.

Esta
contribución del empleador dentro del actual contexto en el que se han
incorporado las AFJP, podría leerse como un tipo de "depósito
convenido" mediante el cual el trabajador recibe un aporte adicional en su
cuenta de capitalización individual para acumular un mayor saldo al momento de
solicitar su jubilación ordinaria.

Las diversas
actividades que determinarán el acceso a una prestación dentro de alguno de
estos regímenes serán consideradas diferenciales luego de efectuarse los
estudios técnicos y científicos necesarios a tal efecto.

De acuerdo al tipo de
actividad se determinan los diferentes gradualismos de edad y cantidad de años
de servicio requeridos, para lo cual se toma en cuenta la peligrosidad de las
tareas, la habitualidad de las mismas y el desgaste de las aptitudes asociado
con el cumplimiento rutinario de dichas ocupaciones laborales.

En los casos en
que un afiliado deba probar el carácter diferencial de las tareas realizadas,
deberá presentar la certificación de servicios y remuneraciones original
emitida por el empleador, en la que debe constar el carácter de los servicios y
el decreto o ley que regula la actividad.

Si es necesario, se requerirá la
presentación de prueba adicional, como por ejemplo, los recibos de haberes
originales de donde surja el carácter especial de los servicios, o bien toda
documentación respaldatoria que posea.

Las pruebas a
presentar serán evaluadas en forma particular y se tendrá en cuenta: la
concordancia entre las certificaciones de servicios y los registros de ANSES
(Historia Previsional), el carácter de los servicios y el tipo de actividad
desempeñada, la cual podrá ser sustentada con distinto tipo de documentación
acorde a las características de la misma. Siempre cabe la alternativa de
solicitar ante la ANSES la realización de una verificación en sede del
empleador para consultar la documentación que pueda acreditar la calidad de
tarea diferencial desempeñada por el trabajador.

Si a lo largo de
su vida activa, un trabajador desempeñó alternativamente tareas comunes y
tareas diferenciales, la disminución de los requisitos -ya sea del tiempo de
servicios con aportes, como de edad mínima requerida para solicitar el
beneficio- será proporcional al tiempo que haya desarrollado tareas bajo el régimen
diferencial.

Así como el análisis
de la calidad de los servicios diferenciales y la forma de probarlos presenta
una serie de particularidades respecto de los servicios denominados comunes, la
gestión del beneficio previsional que se solicite también presenta algunos
aspectos específicos:

Al iniciarse el
trámite jubilatorio el trabajador no deberá presentar el cese de servicios, ya
que no se considerarán reunidos los requisitos para acceder al otorgamiento del
beneficio bajo el régimen diferencial, sino hasta después de haber evaluado
(la AFJP y ANSES) y concluido que se reúnen los requisitos exigidos.

En aquellos
casos en que el trabajador acceda al beneficio de jubilación

en virtud del
carácter diferencial de las tareas desempeñadas, deberá cesar en el
cumplimiento de las mismas a efectos de comenzar a percibir los haberes
jubilatorios, ya que la percepción del mencionado haber es incompatible con la
realización de tareas que no sean de carácter común.

Por lo tanto, es
requisito indispensable para la liquidación del beneficio, la presentación del
formulario que acredite el cese en las actividades diferenciales. Si el
trabajador continuara desempeñando actividades comunes, no habrá
incompatibilidad alguna con la percepción del beneficio.

Hasta que no se
haya definido que se reúnen los requisitos exigidos, no se podrá emitir el
certificado necesario para solicitar la afiliación a la obra social como
beneficiario, puesto que hasta ese entonces no puede certificarse tal condición.

En resumen, si
bien el desempeño de tareas diferenciales implica una disminución de los
requisitos que deben cumplirse para acceder a un beneficio previsional, es
importante tener en cuenta las particularidades que presenta tanto la prueba del
carácter diferencial de los servicios prestados, como la gestión posterior de
la prestación previsional.

Fuente:
Mensajes de Arauca Bit