Tipos de
jubilaciones y pensiones
Existen diversas pensiones y jubilaciones otorgadas a los italianos,
diferenciándose según la edad, los años de aportes y el estado de salud. Luego
de tantas consultas recibidas, aquí un panorama según lo que informa el
Consulado Italiano.
1) Pensión a la vejez
Hasta el 31 de diciembre de 1993 se le otorgaba a
los trabajadores que podían demostrar 15 años de aportes en el momento de
llegar a los 60 años los hombres y a los 55 las mujeres. En el caso de los
trabajadores autónomos, la edad mínima para los hombres era de 65 años y de 60
para las mujeres.
Desde el 1 de enero de 1994, ha sido elevado el
requisito de edad para los trabajadores en relación de dependencia llevándolo a
65 en el caso de los hombres y a 60 en el caso de las mujeres.
Para los
trabajadores en relación de dependencia el derecho a la pensión está
subordinado a la cesación de la relación laboral.
El trabajador se jubila el primer día del mes
sucesivo a aquel en el cual llega a la edad mínima necesaria. O bien – en el
caso de que en esa fecha no hayan sido completados los requisitos de antigüedad
en los aportes – desde el primer día del mes sucesivo a aquel en el cual se
complete el mínimo de aportes necesario.
A pedido del interesado, se puede fijar la fecha
desde la cual comienza a tener efecto la pensión, en el primer día del mes
siguiente al de la presentación de la solicitud, siempre que en esa fecha se
haya cumplido con los requisitos legales.
2) Pensión por años de servicio
A partir del 1 de septiembre de 1995 la pensión por
cantidad de años de trabajo ha quedado reglamentada por la ley del 8 de agosto
de 1995, nº 335 que se refiere al sistema jubilatorio obligatorio y
complementario. La ley dispone que el derecho a la pensión por antigüedad de
los trabajadores en relación de dependencia se obtiene en el momento de
alcanzar una antigüedad de aportes igual o superior a 35 años coincidentemente
con por lo menos 57 años de edad o bien a cualquier edad siempre que se hayan
completado 36 años de aportes en 1998. Esta última cantidad irá aumentando
gradualmente hasta llegar a los 40 años de aportes en el año 2008.
Requisitos |
Hombres y |
En el 1996 y 1997 |
52 años |
1998 y 1999 |
53 años |
2000 y 2001 |
54 años |
2002 y 2003 |
55 años |
2004 y 2005 |
56 años |
En el 2006 y años sucesivos |
57 años |
En lo que se refiere a trabajadores autónomos:
Requisitos |
Hombres y |
En el 1996 y 1997 |
56 años |
En el 1998 y años sucesivos |
57 años |
REQUISITOS CONTRIBUTIVOS
Trabajadores
Dependientes
Periodo |
Antigüedad |
1996 1998 |
36 años |
1999 2003 |
37 años |
2004 2005 |
38 años |
2006 2007 |
39 años |
2008 y años sucesivos |
40 años |
Trabajadores
Autónomos :
Periodo |
Antigüedad |
1996 y años sucesivos |
35 años |
3) Asignación ordinaria por invalidez
La asignación ordinaria por invalidez le
corresponde al contribuyente cuya capacidad de trabajo se haya visto reducida
en una tercera parte como mínimo (lo que es igual al 66% mínimo requerido), y en forma permanente, por enfermedad o
defecto físico o mental.
La asignación se reconoce por un periodo de 3 años
y puede ser renovada – a pedido del interesado y luego de un proceso de
revisión por parte del INPS – por sucesivos periodos de la misma duración.
Luego de tres renovaciones sucesivas, la asignación será confirmada en forma
definitiva si bien no podrá ser heredada por ningún pariente.
Para poder ser beneficiario de dicha asignación, el
contribuyente debe estar en condiciones de demostrar cinco años de aportes.
De estos últimos, por lo menos tres años de aportes deberán haber sido
efectuados durante los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud.
4) Pensión ordinaria por incapacidad
Le corresponde a quien, por enfermedad o defecto
físico o mental, se encuentre en la absoluta y permanente imposibilidad de
desarrollar cualquier tipo de actividad laboral.
Para tener derecho a este tipo de pensión los
contribuyentes deben contar con cinco años de aportes de los cuales por lo
menos tres deben haber sido efectuados en los cinco años anteriores a la fecha
de la presentación de la solicitud.
5) Pensión por fallecimiento
Puede ser de dos tipos:
reversible: si
la persona fallecida era titular de pensión directa
indirecta: si,
a la fecha de la defunción, el titular había completado por lo menos 15 años de
aportes o bien 5 años de aportes de los cuales 3 realizados en los cinco años
anteriores a la fecha de la defunción.
Beneficiarios
EL CONYUGE
siempre y cuando exista matrimonio con el titular de la pensión. En determinadas
condiciones, también en caso de separación y/o divorcio, puede existir el
derecho a heredar la pensión.
LOS HIJOS
legítimos y adoptivos, siempre y cuando no sean mayores de edad (18 años) en el
momento de la defunción del titular. Tienen derecho también los hijos que estén
cursando estudios o que fueran discapacitados a cargo del titular en el momento
del fallecimiento.
LOS PADRES con
65 años cumplidos, que no sean titulares de otra jubilación y que estuvieran a cargo del difunto en el
momento del fallecimiento siempre y cuando no existan cónyuge o hijos. Si éstos
últimos existieran no deben tener derecho a la pensión.
LOS HERMANOS/AS
SOLTEROS/AS que no sean titulares de otra jubilación
en el momento de la defunción y que resultaran discapacitados en forma
permanente y a cargo del difunto, siempre y cuando no existan cónyuge, hijos o
padres del mismo. Si éstos últimos existieran no deben tener derecho a la
pensión.
6) Pensión social
Este tipo de
pensión se otorga a los ciudadanos italianos QUE RESIDEN EN TERRITORIO
ITALIAN0, que tienen 65 años cumplidos y viven en determinadas condiciones
económicas. No es transferible al exterior y no puede ser heredada.
7) Pensión del Ministerio del Tesoro
Tienen derecho a la pensión de guerra aquellas
personas que sufran algún tipo de invalidez causada por la misma. Existen ocho
categorías de pensión según el tipo de invalidez que se sufra. El plazo para
presentar la solicitud finalizó el 31 de diciembre de l980. Quien sea
beneficiario de este tipo de pensión puede – eventualmente – presentar
solicitud de agravamiento. LA PENSION DE GUERRA ES REVERSIBLE AL CONYUGUE Y
A LOS HIJOS. En determinadas condiciones y en ausencia de éstos, pueden tener
derecho a la misma los padres y los hermanos del fallecido.
Reclamo de haberes impagos
Los importes de los haberes impagos pasan al
heredero o herederos solo si éstos realizan la solicitud de los mismos.
Los documentos necesarios son:
Documento de
identidad vigente (que no tenga más de 10 años desde la fecha de emisión)
Partida de
defunción traducida al italiano en caso de que haya fallecido en Argentina
Certificado de
nacimiento del solicitante
Poder de los
coherederos
Libreta de
Pensiones o recibo de pago
Convenios
bilaterales
En el caso de que los aportes efectuados en Italia
no sean suficientes para tener derecho a la pensión del INPS se podrán
considerar los aportes hechos en Argentina y en cualquier otro país que haya
estipulado una convención con Italia o con la Argentina (totalización
múltiple).
El solicitante
debe hacer valer un mínimo de 52 aportes (un año)
El derecho a la
pensión será evaluado según la cantidad de aportes efectuados en Italia y la
cantidad efectuados en el exterior
El importe de
la pensión se calculará únicamente con base en los aportes italianos
Los aportes
efectuados en el exterior darán lugar a eventuales prestaciones jubilatorias
del país en el cual se realizaron
La solicitud
debe ser presentada según las normas del país de residencia
LAS PERSONAS
RESIDENTES EN ITALIA deben presentar la solicitud de pensión en la Sede INPS
correspondiente según el lugar de residencia, inclusive en el caso en que se
solicite únicamente la pensión argentina. Será responsabilidad de dicha Sede la
transferencia de la solicitud al ente de previsión social argentino (ANSES)
LAS PERSONAS
RESIDENTES EN ARGENTINA deben presentar la solicitud al ANSES – Oficina
Convenciones Internacionales situado en calle Alsina 250, Buenos Aires.
(Para completar
los formularios se aconseja asesorarse en los Patronatos)
Pago en Italia de pensiones argentinas
Listado de bancos que transfieren pensiones
argentinas a Italia
BANCO |
DIRECCIÓN |
CODIGO |
Código postal |
COMAFI |
Ex Banco di Napoli |
299001 |
1035 |
NACION |
Casa Central |
011012 |
1036 |
VELOX |
Casa Central |
271001 |
1004 |
CREDICOP |
Casa Central |
191032 |
1003 |
DO BRASIL |
Casa Central |
046001 |
1041 |
Fuente: Consulado de
Italia en Buenos Aires
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