Jubilarse
debería ser comenzar un período de júbilo de alegría merecida luego de haber
trabajado toda una vida, pero no siempre es así pues comenzar el trámite
jubilatorio muchas veces implica un trabajo poco alegre, sobre todo en el caso
de los docentes.
En muchos casos por desconocimiento los docentes efectúan movimientos docentes o
sumen cargos que luego lejos de beneficiarlos en su haber provisional, los
perjudican.
Muchas veces inician
su trámite sin observar su foja de servicios y el mismo se dilata en el tiempo
por errores u omisiones que pudieron evitarse.
Siempre
recomendamos a los docentes activos para tener una clara visión de su futuro al
consultarnos, porque estamos convencidos de que la mejor forma de planificar el
futuro es construyéndolo….
¿Cuál será la
Caja Otorgante de mi jubilación?
Es muy
importante tener en cuenta por que Caja Previsional Ud. se jubilará, de ellos
dependerá la ley aplicable (requisitos, trámite, haber previsional, obra
social).
La misma
corresponderá a la Caja en la se hayan efectuado la mayor cantidad de años de
servicios con aportes.
Es
imprescindible diferenciarlo para quienes han trabajado en el ámbito privado en
actividades no docentes y para los docentes que han trabajado en Escuelas de la
DGCE y en otros establecimientos docentes del ámbito público del Estado
Nacional, Ciudad de Buenos Aires u otras Provincias.
A partir de la
transferencia de servicios educativos nacionales, por ley 24049, a las
provincias y a la ciudad Autónoma de Buenos Aires no existen docentes que
dependan del estado Nacional pero es importante detenernos en los aportes que
han efectuado esos docentes antes de la transferencia y su implicancia en el
trámite provisional del consultante.
Algunas
provincias tienen sus propios sistemas previsionales , debiendo contemplarse
también esta situación para la determinación de la Caja Otorgante.
Los
profesionales que tienen Cajas Propias ( Ej médicos, abogados, contadores…) son
los únicos que pueden obtener doble beneficio Jubilatorio o bien optar por usar
el convenio de reciprocidad entre ambas Cajas, para la obtención de una sola
jubilación con el cómputo de los servicios docentes y no docentes(
profesionales).
¿Cuándo me
jubilo?
JUBILACION
DOCENTES POR EL Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
(IPS)
Los requisitos
para quienes tienen todos servicios docentes en DGCE o quien teniendo servicios
con aportes a diferentes Cajas Previsionales , siendo aplicables en su caso la
Caja del Instituto de Previsión de la Provincia de Buenos Aires (LEY 9650), son:
–
50 años
de edad, 25 de servicios docentes, con 10 años frente a alumnos.
– 55 años de
edad y 30 años de servicios docentes ,si no tiene 10 años frente a alumnos.
– 65 años de
edad, y 10 años de servicios de afiliación al IPS. Con una prestación de
servicios de por lo menos cinco años durante el período de ocho años
inmediatamente anteriores al cese en la actividad. Esta es la Jubilación Por
Edad Avanzada).
JUBILACION
DOCENTES POR Administradora nacional de Seguridad Social (ANSES) o
Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP)
Los docentes de
Enseñanza Privada de nivel inicial, primario, medio y/o técnico y superior no
universitario en establecimientos de Gestión Pública y de gestión privada (
planta permanente), siempre que dicho personal esté comprendido en el sistema
Previsional Nacional ( ANSES o AFJP según ud haya optado por el Régimen de
Reparto, estatal (Anses), o por el de capitalización (AFJP).
Estos
requisitos comenzaron a regir desde el 1 de mayo del 2005:
– 57
años la mujer y 60 años los hombres, con 25 años de servicios docentes, con 10
frente a alumnos.
– 57 años las
mujeres y 60 los hombres, con 30 años de servicios docentes,
si no
tiene 10 años frente a alumnos.
– 70 años de
edad con 10 años de servicios con aportes al Anses, de los cuales deberán ser 5
años en los últimos 8 años anteriores al cese.
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