La pensión de vejez en Venezuela

Las disposiciones de la nueva ley de jubilaciones y pensiones.

Prestación de vejez

 La
pensión de vejez es una prestación dineraria mensual, que se pagará con el monto
acumulado en la cuenta de capitalización individual, salvo aquellos casos en que
resulte insuficiente para generar una pensión equivalente a la pensión mínima
vital garantizada. En tal supuesto, el Fondo de Solidaridad Intergeneracional
cubrirá la diferencia.

Requisitos mínimos para recibir la pensión de
vejez


Tendrán derecho a percibir una pensión de vejez los afiliados que hayan cumplido
60 años de edad y acrediten un mínimo de doscientas cuarenta (240) cotizaciones.


Las personas que no habiendo alcanzado el mínimo de cotizaciones exigidas y la
edad de retiro, y sufran de vejez prematura tendrán derecho a recibir una
pensión de vejez, nunca inferior a la pensión mínima vital. El Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral calificará la vejez prematura,
según las condiciones previstas en el Reglamento de esta Ley.


Los afiliados que no hubieren alcanzado las doscientas cuarenta (240)
cotizaciones necesarias para adquirir el derecho a pensionarse y hayan cumplido
60 años de edad, podrán continuar cotizando hasta cumplir con dicho requisito. A
partir de los 65 años de edad, cada mes de cotización equivale a dos meses
cotizados a los fines de adquirir la garantía del Estado.

Modalidades de pensiones

El
afiliado, o sus beneficiarios, tendrán derecho dentro del régimen previsto en la
Ley, a disponer del saldo de su cuenta de capitalización individual con el fin
de constituir una pensión. Para hacer efectiva la citada pensión, el afiliado
podrá optar por una de las siguientes modalidades:

1. Renta vitalicia: es la modalidad mediante la cual el afiliado contrata con
una compañía de seguros de su libre escogencia, domiciliada en el país, el pago
de una mensualidad hasta su fallecimiento, mediante la compra de una renta
vitalicia. Para ese fin se transferirá todo o parte del saldo de su cuenta de
capitalización individual al momento del retiro del afiliado;

2. Renta vitalicia diferida: Es la modalidad mediante la cual, el afiliado
conviene irrevocablemente con la Administradora de Fondos de Pensiones una
pensión temporal nivelada o creciente. Simultáneamente, contratará con una
compañía de seguros el pago de una mensualidad hasta su fallecimiento, mediante
la compra de un seguro de renta vitalicia, la cual comenzará a pagarse vencido
el plazo de la pensión temporal; y
3. Las demás que autorice la Superintendencia del Subsistema de Pensiones como
las rentas de anualidades vitalicias variables u otras de similar naturaleza.


Los afiliados a quienes les faltare cinco años para alcanzar la edad legal de
retiro y hubiesen acumulado en su cuenta de capitalización individual el
equivalente al ciento veinte por ciento (120%) o más de la pensión mínima vital,
podrán pensionarse anticipadamente y no tendrán derecho a las pensiones
garantizadas por el Estado.


El afiliado podrá retirar los recursos excedentes en su cuenta de capitalización
individual una vez contratada la modalidad de Pensión.


La Superintendencia del Subsistema de Pensiones con el fin de perfeccionar las
modalidades previstas, podrá autorizar el manejo de distintos fondos de
inversión de las cuentas de capitalización individual, permitiendo al afiliado
la elección de su cartera de inversiones.

Límite de la responsabilidad del Estado en el pago
de la pensión mínima vital

El
Estado no tendrá responsabilidad alguna en el pago de la pensión mínima vital,
cuando el afiliado se acoge a cualesquiera de las modalidades de pensiones de
vejez previstas en el artículo anterior, siempre que la pensión sea igual o
superior a la pensión mínima vital.

Rentabilidad real mínima

En
cada período, las Administradoras de Fondos de Pensiones serán responsables de
garantizar una rentabilidad real mínima para el plazo establecido. La
rentabilidad real mínima, para cada Fondo de capitalización individual, será la
menor que resulte entre:


1) La rentabilidad real promedio de todos los Fondos ajustada de acuerdo al
riesgo individual menos la cantidad que resulte de multiplicar dos (2) puntos
porcentuales por el número de días calendario que conforman dicho plazo dividido
entre trescientos sesenta y cinco (365) días.
2) El cincuenta por ciento (50%) de la rentabilidad real promedio de todos los
Fondos ajustada de acuerdo al riesgo individual.
3) Cuando la rentabilidad real promedio de todos los Fondos resultare negativa,
la Superintendencia del Subsistema de Pensiones fijará la rentabilidad mínima.

Responsabilidad de la Administradora de Fondos de Pensiones

En
caso de que la rentabilidad real del fondo sea inferior a la rentabilidad real
mínima señalada más arriba, y esa diferencia no pudiera ser cubierta con la
reserva de contingencia, la administradora de fondo de pensiones deberá aportar
la diferencia dentro del lapso de cinco (5) días hábiles bancarios.

Para ello,
la Administradora de Fondos de Pensiones podrá utilizar los recursos del encaje
establecido en el artículo 116 de esta Ley, el cual deberá ser repuesto por la
Administradora de Fondos de Pensiones dentro del lapso de (10) diez días hábiles
bancarios.

Si al aplicar los recursos de la reserva de contingencia y del
encaje, el fondo no alcanza la rentabilidad real mínima, y la Administradora de
Fondos de Pensiones no aporta la diferencia de rentabilidad dentro del lapso de
cinco (5) días hábiles bancarios, la Administradora de Fondos de Pensiones
deberá ser liquidada conforme a la Ley. Los recursos provenientes de la
liquidación de la Administradora de Fondos de Pensiones serán destinados a
cubrir la diferencia de rentabilidad.

Exención del Impuesto Sobre la Renta

Los recursos constituidos por el pago de las cotizaciones obligatorias
registradas como ingresos por los Fondos de Capitalización Individual y
Solidaridad Intergeneracional a que se contrae esta Ley, así como el rendimiento
o las ganancias del capital que registren y acumulen estarán exentos del pago de
Impuesto Sobre la Renta.

Desgravamen del Impuesto Sobre la Renta para los
afiliados


Los aportes obligatorios del afiliado al Fondo de Solidaridad Intergeneracional
y a su cuenta de Capitalización Individual son de naturaleza tributaria y como
tales serán considerados gastos deducibles de conformidad con las disposiciones
de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Exenciones al impuesto por contingencias


Los ingresos percibidos por los beneficiarios de las prestaciones dinerarias
derivadas de la cobertura de las contingencias de vejez, invalidez, incapacidad
parcial permanente, muerte y sobrevivencia están exentos del pago de impuestos
sobre la renta.

Excepción


Quedan exceptuadas del requisito de edad previsto en el artículo 60 de la Ley,
las mujeres que hayan cumplido cuarenta y cinco (45) años de edad, a partir de
la entrada en vigencia de esta Ley.

Incompatibilidades

No
serán compatibles entre sí:


1. Las pensiones de vejez, invalidez e incapacidad parcial permanente; sin
embargo, el beneficiario tendrá derecho a acogerse a la más favorable; salvo
aquellas producto de riesgos laborales.
2. La percepción de indemnizaciones diarias con cualesquiera otra prestación de
largo plazo.
3. El Reglamento de esta Ley podrá determinar los casos en que un beneficiario
puede percibir más de una pensión, y el método de cálculo de ellas para que sean
compatibles.

Prescripción de las acciones


Prescriben en un plazo de diez (10) años:


1. Las acciones para exigir el cobro de cotizaciones que se establecen para
empleadores y afiliados, que se computará desde la fecha en que haya debido
hacerse la cotización correspondiente.
2. Las acciones para exigir cualquier pensión prevista en esta Ley, contado a
partir del momento en que se adquiera el derecho.
3. Las acciones administrativas derivadas de alguna infracción prevista en esta
Ley, contado a partir del momento en que se tuvo conocimiento de dicha
infracción.
4. Las acciones para recibir reintegro de las prestaciones previstas en esta
Ley, contado a partir del momento en que dicha prestación se hizo efectiva.