Régimen de ahorro individual con solidaridad
(RAI)
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Régimen solidario de prima
media con prestación definida
(RPM)
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Fondos de Pensiones gestionados por Sociedades Administradoras de Fondos de
Pensiones y de Cesantías, denominadas AFPC
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Fondo Común administrado por el ISS -principalmente-las cajas, fondos o
entidades de seguridad social, del sector público o privado, mientras
subsistan
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Todos los aportes obligatorios mejoran el monto de la pensión
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Únicamente se cuentan desde las primeras 1.000 semanas y hasta 1.400.
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Los aportes voluntarios que se efectúen pueden acumularse al ahorro
obligatorio y por tanto, mejoran el monto de la pensión
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Los aportes voluntarios a los Fondos de Pensiones Voluntarias, no tienen
incidencia para el cálculo de la pensión
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Puede existir jubilación anticipada, si el capital acumulado en la Cuenta de
Ahorro Pensional permite financiar una pensión equivalente al menos al 110%
de una pensión mínima.
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En ningún caso, los afiliados pueden optar por la jubilación anticipada
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Si el monto de la pensión es igual o mayor que el 70% del IBL, puede
disponer libremente del resto de la cuenta de ahorro pensional
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Requisito de semanas cotizadas para la pensión mínima:
1.150 Semanas
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Requisito de semanas cotizadas para la pensión mínima:
1.000 Semanas
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Requisitos de edad:
Mujeres 57 años
Hombres 62 años
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Requisitos de edad:
Mujeres 55 años
Hombres 60 años
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Cada afiliado es propietario exclusivo y excluyente del capital acumulado en
su cuenta de Ahorro Pensional y del Bono de Reconocimiento Pensional.
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Los afiliados no tienen derecho alguno sobre los recursos del Fondo Común,
ni a propiedad alguna respecto de los aportes efectuados y sus rendimientos
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La totalidad de los rendimientos financieros, dividendos y participaciones
del Fondo de pensiones pertenece a los afiliados en proporción a su Ahorro
Pensional.
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Los afiliados únicamente tienen expectativas a una pensión si cumplen con
los requisitos vigentes a la fecha en que cumplan con la edad y las semanas
cotizadas
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Los excedentes de la Cuenta de Ahorro Pensional que no se utilicen para el
pago de la pensión, son de libre disponibilidad por el afiliado
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Si el afiliado muere y no existen beneficiarios de la pensión de
sobrevivencia, no hay lugar a devolución de aporte alguno
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El saldo de la Cuenta de Ahorro Pensional es heredable en su totalidad,
siempre que no haya beneficiarios de pensión de sobrevivencia. En este
último caso, con cargo a la Cuenta se paga la pensión
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Si el afiliado no reúne los requisitos para pensionarse sólo tiene derecho a
una “indemnización sustitutiva” que equivale a la devolución de un promedio
de aportes corregidos por inflación
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Los afiliados no tienen incertidumbre sobre las condiciones de
pensionamiento, pues, estas dependen de los factores anotados.
El único riesgo que corre el afiliado es que la rentabilidad de las
inversiones del Fondo sea muy baja, pues, esta variable afecta la
acumulación del capital necesario para pagar la pensión
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Los afiliados están sometidos a cambios futuros en las condiciones de
pensionamiento – edad, semanas cotizadas, tasa de cotización y monto de los
beneficios.
Tales condiciones dependen de las reservas (Fondo Común), la “transición
demográfica”, la capacidad para atraer nuevos afiliados, la tasa de interés,
el número de pensionados, entre otros factores
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