Preguntas y respuestas sobre el sistema de pensiones en Chile

Las características básicas del sistema privado de pensiones que sirvió de modelo al de varios otros países del mundo.



¿En qué consiste el sistema?

El actual
sistema de pensiones se basa en la capitalización individual
obligatoria del ahorro previsional de los afiliados. Esto significa que cada
trabajador afiliado al sistema efectúa mensualmente un aporte previsional del
10% de su remuneración, el cual es acumulado en una Cuenta de Capitalización
Individual, que aumenta de acuerdo a los aportes que realiza el trabajador y a
la rentabilidad obtenida con la inversión de sus fondos. El dinero acumulado en
la cuenta es de propiedad de cada trabajador afiliado y opera como patrimonio
independiente de la AFP.

En
este sistema de pensiones cada trabajador es responsable de formar su propia
pensión, sin perjuicio que el Estado garantice pensiones mínimas.


¿Quiénes deben afiliarse al actual sistema de pensiones?


Deben afiliarse al Sistema, incorporándose a la AFP de su elección, todos los
trabajadores dependientes, cualquiera sea su actividad laboral, que hayan
iniciado labores a contar del 12 de Enero de 1983. Además pueden afiliarse los
trabajadores que registren imposiciones en el Antiguo Sistema con anterioridad a
esa fecha; y pueden afiliarse, los trabajadores independientes que ejerzan una
actividad mediante la cual obtengan una renta no inferior a un Ingreso Mínimo
(el Ingreso Mínimo a nov. de 1999 era de aproximadamente US$ 167 mensuales ).


¿Qué beneficios otorga el nuevo Sistema de Pensiones?

El
nuevo Sistema de Pensiones protege al afiliado ante la vejez y ante los riesgos
de invalidez y muerte. La protección se efectúa mediante el otorgamiento de
prestaciones económicas periódicas llamadas pensiones, que son canceladas
directamente al afiliado por las AFP o una compañía de seguros de vida, o bien,
a los componentes del grupo familiar, si éste fallece.


Las Pensiones se reajustan mensualmente de acuerdo a la variación del Índice de
Precios al Consumidor y por lo tanto están protegidas de la inflación.


¿Cuáles son las pensiones que otorga el sistema?

De
Vejez.


Para el afiliado que cumple la edad legal fijada en la ley (60 años para la
mujer y 65 para el hombre), o antes de esas edades si cumple con determinados
requisitos.

De
Invalidez

Al
afiliado que sea declarado inválido por una Comisión Médica designada por la
Superintendencia de AFP.

De
Sobrevivencía, que se otorga:


·
A
la cónyuge del afiliado fallecido.


·
Al
cónyuge inválido de la afiliada fallecida.


·
A
la madre de hijo natural del afiliado fallecido.


·
A
los hijos del afiliado fallecido.


·
En
ausencia de los anteriores, a los padres que sean carga familiar reconocida


¿Cómo se financian las pensiones?


Las pensiones se financian con las cotizaciones previsionales obligatorias que
debe enterar el trabajador mensualmente en su AFP y su rentabilidad, más el
reconocimiento del dinero cotizado en el Antiguo Sistema Previsional, si así
correspondiera


Las cotizaciones son:

· El
10% de la remuneración imponible para la Cuenta Individual del afiliado. Su
destino es, en primer lugar, el financiamiento de la Pensiones de Vejez y luego
las de Sobrevivencia, cuando el pensionado en dicha calidad fallece. La Cuenta
Individual acumula el Capital del afiliado, el que determinará el monto de su
Pensión de Vejez.


·

Una Cotización Adicional, que es un porcentaje variable fijado por la libre
competencia entre las distintas AFP, y que actualmente como promedio del sistema
alcanza a un 2,44% de la remuneración imponible. Estos recursos son para
financiar las Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia que se causen durante la
vida activa del afiliado.

Esta Cotización Adicional cubre la eventual diferencia
entre el Capital del afiliado y aquel que se necesite para pagar la pensión
correspondiente, si el trabajador se invalida o muere antes de cumplir la edad
legal para pensionarse por vejez. Con el fin de mejorar el monto de la Pensión
de Vejez, el afiliado puede aumentar el capital de su Cuenta de Capitalización
Individual, cotizando para el Fondo de Pensiones, en forma voluntaria, un
porcentaje adicional de su remuneración imponible, el cual es deducible de
impuestos, siempre y cuando no sobrepase un límite máximo establecido.

La
remuneración imponible del trabajador tiene un limite máximo, establecido por
ley, que es de 60 Unidades de Fomento(1) por mes (US$ 1.667 a
Nov. de 1999).


¿Cuándo se otorgan las Pensiones?

El
afiliado tiene derecho a recibir una Pensión de Vejez al cumplir los 60 años la
mujer y los 65 el hombre.

No
obstante, puede pensionarse antes de estas edades, en el momento en que los
fondos acumulados en su Cuenta Individual le permitan generar una pensión que
sea equivalente, a: por lo menos, al 50% del promedio de las rentas imponibles,
actualizadas, de los últimos 10 años y, siempre que dicho monto sea igual o
superior al 110% de la Pensión Mínima garantizada por el Estado.

En estos casos,
el afiliado con derecho a bono de reconocimiento puede transar en el mercado
este documento, o bien, ceder sus derechos sobre éste a una Compañía de Seguros,
optando por una modalidad de pensión contratada con dicha aseguradora.


Monto de las pensiones


·
El
monto de la Pensión de Vejez se determina como una proporción de los fondos
acumulados.


·
En
el caso de las Pensiones de Invalidez, tienen derecho a recibirlas los afiliados
que hayan sido declarados inválidos por una Comisión Médica, designada por la
Superintendencia de AFP.

El monto de las pensiones de Invalidez Total es
equivalente a un 70% del promedio de las rentas percibidas por el afiliado
durante los últimos 10 años, debidamente actualizadas de acuerdo con la
inflación. El monto de la Pensiones de Invalidez Parcial es equivalente al 50%
de dicho promedio.

En el caso de los afiliados dependientes que han quedado
desempleados hasta 12 meses antes de la declaración de la invalidez total, el
monto a percibir equivale a un 50%, y en caso de la invalidez parcial, a un 30%
de dicho promedio.


·

Las Pensiones de Sobrevivencia se otorgan a la viuda o viudo inválido, a la
madre de hijos naturales, a los hijos del afiliado fallecido y a falta de los
anteriores, a los padres. Estas se financian del mismo modo que las Pensiones de
Invalidez. El monto de estas pensiones es equivalente a un porcentaje del
beneficio que percibiría el afiliado en vida.


¿Cuáles son las alternativas de Pensión?

El
afiliado que cumpla los requisitos para obtener Pensión, puede optar por tres
alternativas:


Renta Vitalicia Inmediata:


Consiste en que el afiliado opta por transferir los fondos de su Cuenta
Individual a una Compañía de Seguros de Vida a cambio del compromiso de que ésta
le pague una renta mensual fija en UF mientras viva y, cuando fallezca,
Pensiones de Sobrevivencia a sus beneficiarios.


Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida:


Consiste en que el afiliado opta por transferir parte de los fondos de su Cuenta
Individual a una Compañía de Seguros de Vida, a cambio de una renta mensual a
contar de una fecha futura determinada en el contrato. Además, mantiene en su
cuenta un saldo suficiente para recibir de la AFP una renta mensual durante todo
el período anterior al inicio del contrato de Renta Vitalicia.


Retiros programados:


Consiste en que el afiliado opta por mantener los Fondos de su Cuenta Individual
en la AFP, o bien, transferirlos a la Administradora de Fondos de Pensiones de
su elección y efectuar retiros mensuales con cargo a ésta. Estos retiros se
expresan en UF y se calculan todos los años de acuerdo al Saldo de la Cuenta
Individual y a las expectativas de vida del afiliado y su grupo familiar.


¿Quién administra los dineros de los afiliados?

La
administración de los fondos acumulados por cada trabajador es realizada por
entidades privadas, sociedades anónimas, denominadas Administradoras de Fondos
de Pensiones (AFP), que fueron creadas especialmente para estos fines. Ellas son
las encargadas de recaudar las cotizaciones previsionales; mantener al día las
Cuentas Individuales de los afiliados; invertir los recursos de los fondos y
otorgar las pensiones a los beneficiarios. Las inversiones se rigen por normas
legales de diversificación contempladas en el D.L. 3.500, que reducen el riesgo
de los fondos.

El
cumplimiento de estas normas, a su vez, es supervigilado por una entidad estatal
denominada Superintendencia de AFP.


¿Cómo se financia la Administración del Sistema?

A
través del cobro de Comisiones que determinan libremente las Administradoras
sobre la base de criterios objetivos, con carácter uniforme para todos los
afiliados, debiendo ser anunciadas públicamente.


Las Comisiones son de cargo del trabajador y se descuentan de las respectivas
Cotizaciones Adicionales.


¿Cómo se garantiza el funcionamiento eficiente?

La
legislación que regula el actual Sistema de Pensiones, considera una serie de
mecanismos destinados a dar seguridad al afiliado:


·
El
Fondo de Pensiones que administra la AFP es un patrimonio separado, distinto y
completamente independiente del capital de la Administradora. Por este motivo,
en caso de quiebra o disolución de la AFP, el Fondo permanece intacto, sin
riesgo alguno para los afiliados.


·
La
ley ha declarado inembargables las Cuentas de Ahorro Obligatorio.


·
El
90% de los títulos del Fondo de Pensiones debe estar en permanente custodia en
el Banco Central de Chile o en una entidad de custodia especializada.


·
El
sistema está diseñado para otorgar sus beneficios sobre la base de un 4% de
rentabilidad real anual de los Fondos de Pensiones.


·

Las AFP están obligadas, en forma individual, a obtener cierta Rentabilidad
Mínima para sus fondos. Si en un mes la rentabilidad del Fondo es inferior al
mínimo legal(2), las administradoras deben cubrir la
diferencia con su propio patrimonio, para lo cual deben constituir una reserva
especial denominada "Encaje", equivalente al 1% del respectivo Fondo de
Pensiones que administran.


·
Si
con este mecanismo no se obtiene la rentabilidad mínima, el Estado complementa
la diferencia y, en ese caso, se disuelve la AFP. Los Fondos de Pensiones de los
afiliados a esta Administradora son traspasados a otra existente.


·

Los recursos del Fondo sólo pueden invertirse, para obtener una adecuada
rentabilidad y seguridad, en valores expresamente establecidos por la ley. Las
inversiones se encuentran diversificadas tanto por instrumento, por emisor, por
sector como por categoría de riesgo.


¿Qué garantías estatales existen para las Pensiones en el actual Sistema?

El
Estado garantiza el pago de Pensiones Mínimas de Vejez, Invalidez y
Sobrevivencia a todos aquellos afiliados que cumplan con ciertos requisitos
estipulados en la Ley.

El
monto de la pensión Mínima de Vejez y de Invalidez es igual para ambos casos. El
de la Pensión Mínima de Sobrevivencia, en tanto, se fija como un porcentaje de
la Pensión Mínima de Vejez. Actualmente, esta pensión alcanza alrededor de US$
125.

En
caso de quiebra de una Administradora o Compañía de Seguros, el Estado garantiza
al afiliado el pago de sus correspondientes Pensiones, con un tope de un 75% del
exceso por sobre la Pensión Mínima.


(1) La Unidad de Fomento es una unidad monetaria que se corrige mensualmente de
acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) del mes
anterior.

(2) La rentabilidad Mínima corresponde a la cifra que resulte inferior entre dos
puntos porcentuales bajo el promedio obtenido por la industria y el 50% de la
rentabilidad promedio de los últimos 12 meses de todos los Fondos de Pensiones.

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