Su
valor será fijado anualmente por la autoridad de aplicación de acuerdo a las
posibilidades emergentes del presupuesto General de la Administración Nacional
para cada Ejercicio.
Ante
la proximidad a la finalización del ejercicio anual, es importante rever la
situación de aquellos contribuyentes que hayan efectuado aportes previsionales
durante el año en curso, por actividades en las que han percibido ingresos
inferiores a 24 veces el valor del MOPRE, a efectos de aplicar los aportes
ingresados para el próximo ejercicio.
A título
ejemplificativo, el haber que percibirá un Afiliado mensualmente al momento de
jubilarse, se compone por la -PC- Prestación Compensatoria, -JO- Jubilación
Ordinaria y -PBU- Prestación Básica Universal; en el cálculo de la PBU se
utiliza el valor del MOPRE: para aquellos afiliados que acrediten 30 años de
aportes, se multiplica 2,5 por el valor del MOPRE, es decir la PBU: 2,5 x 80 = $
200,00.-
Según Decreto 833/97 • Ley 24347.
Aportes
minimos para trabajadores autónomos
Trabajadores
Autónomos con ingresos Anuales inferiores a 24 veces
el valor del MOPRE (ex AMPO)
"Los
trabajadores autónomos deben efectuar sus aportes previsionales obligatorios en
función a sus respectivas categorías determinadas según las normas
reglamentarias…" así lo fija el art. 8º
de
la Ley 24.241.
El
Decreto 433/94 que reglamenta la mencionada Ley cuando se refiere a este artículo
en el punto 3º establece que: "los trabajadores autónomos cuyos
ingresos brutos en un ejercicio no superen el equivalente a veinticuatro (24)
veces el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), denominado
actualmente Módulo previsional básico (MOPRE), pueden imputar los aportes
ingresados en el curso de ese ejercicio, a la cancelación de las obligaciones
que se devenguen en el siguiente, sin que dichos aportes resulten computables a
los fines jubilatorios."
Debiendo
interpretar los siguientes conceptos, según lo enuncia la RG 3931.
Ejercicio
Anual: Período
comprendido entre los meses de
Enero a Diciembre de cada año.
Ingresos
Brutos: Sumas percibidas por el
trabajador como
consecuencia del desempeño de su actividad
autónoma,
excluido el IVA.
Valor
del MOPRE, (ex AMPO): El
determinado para cada mes del ejercicio
anual.
Condición
para ejercer la opción: Haber obtenido en el
curso del ejercicio
ingresos por la actividad autónoma, inferiores
a 24 veces el valor del MOPRE
Requisitos
Formales (Plazos y condiciones). Regulados por la RG DGI 3931/94
Determinación
del crédito: Debe formalizarse en el Form.
de DDJJ 912
Presentación
F 912: Entre el primer día hábil
siguiente al vto. del aporte previsional correspondiente a Diciembre del
ejercicio en que se cumpla la condición y el día anterior al vto. de los
aportes del mes de Enero
Forma
de expresar el crédito: En meses
Falta
de presentación del F912: La no presentación dentro de
los plazos implica que el trabajador no ejerce la opción otorgada por el pto.3
de la reglamentación del art. 8º de la Ley 24.241
Imputación
y Reexpresión del Crédito: Debe realizarse en el Form. de
DDJJ 912/A
Presentación
F912/A: Hasta la fecha de vencimiento
establecida para el ingreso de los respectivos aporte previsionales
Lugar
de Presentación:
F
912 y F912/A En la dependencia de la AFIP
donde se halla inscripto el trabajador autónomo.
Situaciones
particulares
Trabajadores
Autónomos que hubieren desarrollado mas de una actividad autónoma simultánea:
Se deberán considerar cada una
de ellas en forma independiente, correspondiendo aplicar el límite de 24 veces
el valor del MOPRE, individualmente.
Cambio
de Categoría en el ejercicio en el cual se computa el crédito:
Se deberá informar tal
modificación en el F 912/A; y determinar el nuevo crédito en meses.
Cuando
se trate de una categoría inferior, la imputación del excedente de meses se
efectuará contra las obligaciones que se devenguen en el ejercicio corriente y
en los siguientes.
Solicitud
de Baja en el ejercicio en que se encuentre aplicando el procedimiento de
imputación del crédito de aportes ingresados:
El saldo no utilizado de dicho
crédito podrá ser utilizado cuando se produzca el reingreso a la actividad de
dicho trabajador.
Datos
adicionales correspondientes al ejercicio de la opción por no haber percibido
durante 1999 ingresos superiores a 24 MOPRE
Valor
del MOPRE durante el año 1999: $80.-
Plazo
para la presentación del F 912: Según
la CUIT