Requisitos:
Tendrán derecho a la PAP los afiliados que:
· Acrediten cumplir con los requisitos para acceder a la
PBU; es decir, años de edad y años de aportes.
· Acrediten servicios con aportes efectuados al Régimen de Reparto por un tiempo no inferior a los 6 meses.
· No se encuentren percibiendo Retiro por Invalidez, cualquiera fuere el régimen otorgante.
La PAP se calcula a través del haber mensual, y de esta prestación se determinará computando ochenta y cinco centésimos por ciento (0,85 %) por cada año de servicios con aportes realizados al Régimen de Reparto en el marco del SIJP, en igual forma y metodología que la establecida para la Prestación Compensatoria.
Se estima, entonces, que deberán efectuarse las mismas distinciones del tipo de trabajador que para el cálculo de la PC, y los mismos límites en cuanto a cantidad de años reconocidos y base imponible máxima.
En el siguiente esquema se resumen las 3 prestaciones a cargo del Régimen de Reparto. Y para que se puedan cobrar las prestaciones a cargo del Régimen de Reparto se debe cumplir con 30 años de servicio con aportes y 60 o 65 años de edad según sea Hombre o Mujer.
¿Qué es la Prestación por Edad Avanzada? (PEA)
Es aquella pensión que se instituye para trabajadores que:
· Hubieran cumplido setenta (70) años de edad.
· Cualquiera sea su sexo.
· Acrediten diez (10) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, con una prestación de por lo menos cinco (5) años durante el período de ocho (8) inmediatamente anteriores al cese en la actividad.
Presten servicios tanto en relación de dependencia como trabajadores autónomos. Los trabajadores autónomos deberán acreditar, además, una antigüedad en la afiliación a autónomos no inferior a cinco (5) años.
¿Cómo se calcula la PEA?
El haber mensual de esta prestación será equivalente a: 70 % de PBU
+ PC + PAP y/o JO
¿Qué sucede si un mayor a 65 años se "incapacita"?
Si el afiliado mayor de 65 años se incapacita y no acredita 30 años de aportes tendrá derecho a la Prestación por Edad Avanzada.
¿Qué sucede si un mayor a 65 años "fallece"?
Si el afiliado mayor de 65 años fallece, el haber de la pensión de los causahabientes será equivalente al 70 % del haber que le hubiera correspondido percibir al causante.
¿Qué es la Prestación Anual Complementaria? (PAC)
Es una suma pagadera en 2 cuotas, equivalentes al 50 % de la PBU, PC, PAP, Retiro por Invalidez y Pensiones por Fallecimiento, en los meses de junio y diciembre.
Cuando se hubiese tenido derecho a gozar de las prestaciones sólo durante parte de un semestre la cuantía respectiva se determinará en proporción al tiempo en que se devengaron los
haberes.