¿Qué es la Prestación Compensatoria? (PC)

Es la prestación que reconoce los aportes efectuados al Sistema Previsional ANTERIOR. Es decir, está dirigida a aquellos trabajadores que hubieran hecho aportes al sistema de reciprocidad jubilatoria hasta la vigencia plena de la ley 24.241.

Pagina nueva 1

Serán
computables entonces, los aportes efectuados con anterioridad al SIJP.

Requisitos:


– Acrediten los requisitos para acceder a la PBU; es decir, años de edad y años
de aportes.


– Acrediten servicios comprendidos en el sistema de reciprocidad
jubilatoria,
prestados hasta el 15 de julio de 1994.

      
– No se encuentren percibiendo Retiro por Invalidez, cualquiera fuere el régimen
otorgante.

Para poder estimar el valor de la PC es importante
distinguir si se trata de una persona que computó todos sus haberes en relación
de dependencia
, si computó todos sus haberes autónomamente
o si lo hizo en relación de dependencia y autónomamente, hayan
sido en forma simultánea o sucesiva. 

Si
todos los servicios con aportes computados lo fueron en relación de dependencia
el haber será equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) por cada año de
servicio con aportes, o fracción mayor a seis (6) meses, hasta un máximo de
treinta y cinco (35) años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones
sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período
de diez (10) años inmediatamente anteriores a la cesación de servicios.

No se computarán los
períodos que el afiliado hubiese estado inactivo, y consecuentemente no hubiese
percibido
remuneraciones. El PC es igual al 1,5 % del promedio de la
remuneraciones
aportadas durante los 10 últimos años trabajados x años
aportados al sistema anterior
(hasta un máx. de 35 años)

La ANSeS será el organismo que reglamente la actualización
de las remuneraciones para la aplicación del índice salarial a utilizar, que
será de carácter oficial.

Si
todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el
haber será equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) por cada año de
servicio con aportes, o fracción mayor a seis (6) meses, hasta un máximo de
treinta y cinco (35) años, calculado sobre el promedio sobre el promedio
mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistió el
afiliado. A los referidos efectos, se computará todo el tiempo con aportes
en cada una de las categorías.

Por
ejemplo, si una persona hubiera aportado al régimen anterior 18 años y hubiera
revestido 6 años en Categ. "A", 10 en Categ. "B" y 14 en
Categ. "J", su PC equivaldría a : $ 656.12, que surge de:

6 x $ 312 (categ. "A") =    $
1872
10 x $ 383 (categ. "B") =    $ 3830
14 x $ 4800 (categ.
"J")=  $ 67200  
                                   $
72902 / 30 años = $ 2430,06  

Si  se computaren
sucesiva o simultáneamente servicios con aporte en relación de dependencia y
autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios
con aportes en relación de dependencia y autónomos, en forma proporcional al
tiempo computado para cada clase de servicios.

Si ese período computado
excediera de treinta y cinco (35) años, se considerarán los treinta y cinco
(35) años más favorables.