Recordemos que no existe en la jubilación estatal, sino que fue una creación que devino con la llegada en 1993 de la privatización de la administraciones.
Pues bien, es una modalidad de cobro (de lo que durante tantos años se junto en el “fondo previsional” en la AFJP) que permite a quienes van a percibir: jubilación ordinaria, pensión por fallecimiento o retiro definitivo por invalidez a través de una AFJP, optar por una Cia de Seguros de Retiro, que le asegurara el cobro de un haber mensual que nunca podrá disminuir y crecerá a lo largo del tiempo, producto de la rentabilidad obtenida por la Cia elegida.
Es decir, que una vez jubilado o pensionado ya no será la AFJP quien administre su dinero, sino una Cia de Seguros de Retiro…y en general poco se informa de esto…
Los fondos pasan de la Afjp directamente a la Cia de Seguros con el mismo nombre, ya que las afjp todas tienen en su familia una compañía de seguro y quieren que todo quede en flia…por lógica, solo que a veces para el jubilado no es la mejor opción por la renta que ofrecerá, por la comisión u otras cuestiones…¿qué se hace entonces?
Asesorarse donde ira a parar el fondo de dinero que con tanto sacrificio se junto a lo largo de los años de trabajo, para que no sean otros quien decidan por nuestro dinero y su administración.
Contrariamente a lo que sucedería si estas personas decidieran optar por retiro programado, otras de las modalidades que ofrece este sistema y en el que tanto el fondo de los afiliados y sus haberes mensuales quedan sujetos a la variación de la cuota parte de la AFJP, pudiendo esta crecer o disminuir sin techo ni piso a tal efecto.
La contratación de la renta vitalicia es intransferible e irrevocable. Lease: una vez Ud eligió la Cia de Seguros de Retiro, no hay marcha atrás.
Las Cia de seguro de retiro asume el riesgo de sobrevida del asegurado y de sus derechohabientes, hasta que se extinga él ultimo beneficiario, además el Estado garantiza el cobro del haber en caso de quiebra o insolvencia de la misma.
Los aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de elegir tanto la modalidad de cobro, como la Cia de seguros son:
a) La edad del beneficiario y sus derechohabientes, b) el Capital que transferirá la AFJP, c) comisión que cobrará cada Cia de Retiro y d) el porcentaje de transferencia de la rentabilidad que estas obtengan.
En los casos de aquellas personas que sufrieron un accidente de trabajo y se encuentren en el sistema de Reparto podrán cobrar parte de su indemnización solo a través del contrato de una Renta Vitalicia Previsional.
Por Dra. Vanesa Di Cataldo
Especialistas en Daños
www.estudio-dicataldo.com.ar
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