HOMBRES |
MUJERES |
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Año de Cese o Presentación |
Relación de dependencia |
Autónomos |
Relación de dependencia |
Autónomas |
1994-95 |
62 años |
65 años |
57 años |
60 años |
1996-97 |
63 años |
65 años |
58 años |
60 años |
1998-99-00 |
64 años |
65 años |
59 años |
60 años |
2001-en adelante |
65 años |
65 años |
60 años |
60 años |
El mínimo período de aportes
exigido, es de 30 años. Si en el momento de
solicitar la jubilación, usted ha
excedido la cantidad mínima de tiempo de prestación, tiene el derecho de
descontar un año de servicio por
cada dos años de excedente.
Quienes no puedan llegar al mínimo
de 30 años, pueden utilizar el recurso de la Declaración Jurada por trabajos
en Relación de Dependencia o autónomos, que se hayan realizado antes del 1 de
enero de 1969.
Los años
que podrá acreditar bajo ese recurso, de acuerdo al año en que se presente
para solicitar el retiro, son lo siguientes:
Año de Cese o Presentación |
Declaración Jurada anterior a 1969 |
Año 1994-95 |
7 años |
Año 1996-97 |
6 años |
Año 1998-99 |
5 años |
Año 2000-01 |
4 años |
Año 2002-03 |
3 años |
Año 2004-05 |
2 años |
Año 2006-07 |
1 año |