¿Qué
se debe saber?
Cualquier
error u omisión dentro presente en una Orden de Pago Previsional (OPP) o Comprobante de
Pago Previsional
(CPP) hará
necesaria la presencia del titular del beneficio, en la Unidad de Atención
Integral de ANSES más cercana a su domicilio. ¿Qué deberá llevar?
-original
y fotocopia de la última Orden de Pago Previsional
-original
y fotocopia del DNI o Libreta Cívica que tenga el titular del beneficio.
Si
no vive en el país…
Deberá
presentar:
-original
y fotocopia de la última Orden de Pago Previsional
-fotocopia
del documento, del pasaporte o de la carta de ciudadanía expedidos por el país
de residencia del beneficiario.
Si
es extranjero…
Deberá
presentar:
-originales
y fotocopias de la última Orden de Pago Previsional (OPP) o Comprobante de Pago
Previsional (CPP)
-original
y fotocopia del DNI o de la Cédula de Identidad (si la perdió, una copia de la
constancia que le dio la policía cuando fue a tramitar el duplicado)
Para
los trabajadores en plan de jubilación
Preotorgamiento
de Jubilación:
Es un
Plan del ANSES para mejorar la calidad del tramite previsional a los
trabajadores que tengan todo en regla y que no deseen o no puedan pagar los
honorarios de un gestor.
Siguiendo
este plan, la jubilación puede obtenerse en un promedio de aproximadamente 30 días
y una pensión en menos de una semana.
Si una
persona está en actividad y a punto de cumplir la edad requerida para
jubilarse, recibirá una carta en su domicilio en la que se le sugiere la
posibilidad (es optativo), de obtener su jubilación el día en que cumple la
edad de retiro.
Reparto
o Capitalización:
Son
las posibilidades para los
trabajadores
Autónomos y Dependientes, que estén entrando al Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, para ingresar sus ahorros al Régimen Previsional Público.
Existen
dos Régimenes posibles:
-Régimen de
Reparto que administra el Estado Nacional.
-Régimen de
Capitalización administrado por AFJP (Administradoras de Fondos de Jubilaciones
y Pensiones).
*Los jubilados nacionales que reinicien actividades
en relación de dependencia o en forma autónoma, no deben realizar opción
alguna (Art 34 Ley 24.241 modificado por Ley 24.463), dado que contribuyen al
Fondo Nacional de Empleo.
Indecisos
Quienes no opten legalmente por alguna de estas dos
variantes, quedarán como “indecisos” en el Régimen de Capitalización, y
luego serán ingresados aleatoriamente a alguna Administradora de Fondos.
Si cambia de empleador y realizó la opción
anteriormente, no debe ejercerla nuevamente.
¿Dónde hacer los Tramites?
Régimen |
Donde Presentarse |
Por el Régimen de Capitalización |
en la |
Por el Régimen de Reparto |
ante ANSES, Los El empleador *el |
Tiempo para Optar
El
trabajador: Tiene
un plazo de 30 días corridos que comienzan su cuenta regresiva a partir de la
fecha de:
-inicio de
actividades para el trabajador autónomo
-ingreso, para
los trabajadores dependientes
-finalización
del período de prueba de los contratos que continúen con la relación laboral.
A
través del empleador: Antes los 15 días -o hábil inmediato anterior- de
cada mes, deberá presentarse ante ANSES, con todos los formularios de opción
recibidos de sus trabajadores.
*Si cambia de
empleador y realizó la opción anteriormente, no debe ejercerla nuevamente.
¿Que Necesita?
-Número de
CUIL informado por el ANSES
– o Número de
CUIT asignado por su AFIP
-el Formulario
de "Opción por el Régimen de Reparto"
¿Qué prestaciones da el Régimen
Previsional Público o de Reparto a sus Beneficiarios?
Todas estas prestaciones están garantizadas por el
Estado Nacional, y financiadas por medio de un régimen de reparto:
-Pensión
por Fallecimiento
-Retiro
por Invalidez
-Prestación
Compensatoria (PC)
-Prestación
Adicional por Permanencia (PAP)
-Prestación
Básica Universal (PBU)
-Prestación
por Edad Avanzada
Las asignaciones familiares son
beneficios reservados para los siguientes grupos de personas:
Trabajadores |
–Asignación por Adopción -Asignación -Asignación -Asignación -Asignación -Asignación -Asignación -Asignación -Asignación -Modalidades -Tabla de |
Beneficiarios |
–Asignación por Adopción -Asignación -Asignación -Asignación -Asignación -Asignación -Asignación |
Beneficiarios
|
Asignación por Cónyuge -Asignación -Asignación -Asignación |
Pago |
Opción para -Presentación |
Pago |
Sistema de |
Informe Periódico de Aportes (IPA)
Los trabajadores de todo tipo (autónomos y
dependientes) que pertenecen al régimen de reparto, deben saber que los
movimientos registrados en la base de datos del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones el último año, es funcional a una manera simple de
controlar los aportes registrados en su cuenta, evitando inconvenientes en el
momento de solicitar su jubilación.
Si
la información que es enviada por el ANSES, no llega a su domicilio, deben
reclamar telefónicamente
a la Unidad de Atención Telefónica (UDAT), cuando
el domicilio del cliente corresponda a su radio de incumbencia.
UDAT |
Teléfono |
Horario |
Capital
|
Tel : (011) |
lunes a |
Mar del Plata |
Tel: (023) |
lunes |
Córdoba |
Tel: |
lunes |
Mendoza |
Tel: (061) |
lunes |
Bahía
|
Tel : (011) |
lunes a |
Tucumán |
Tel: (081) |
lunes |
Rosario |
Tel: |
lunes |
Resistencia |
Tel: (0722) |
lunes |
También puede presentarse personalmente en las Unidades de Atención Integral (UDAI) o en la
Delegación más cercana a su residencia, adonde deberá llevar
su número de CUIL (trabajador dependiente), o CUIT (autónomo). El plazo del
tramite es de 3 días, por lo cual podrá retirarlo a partir del cuarto (días hábiles).
El IPA muestra información llegada al ANSES por la
DGI hasta la fecha indicada al pie del mismo, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Período: mes y
año al que corresponden los aportes
Movimientos
registrados:
DJ (de 0 a 9): Indica que el empleador ha presentado la declaración jurada pero no
depositó los aportes retenidos.
101:
Quiere decir que el empleador depositó los aportes retenidos.
A14:
Indica que el autónomo pagó sus aportes personales.
Definición
de los Términos
Fecha: cuando ocurrieron los movimientos
CUIT empleador: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
del empleador que efectuó el depósito de los aportes retenidos y/o incluyó al
trabajador en su declaración jurada.
Dependiente: Incluye las remuneraciones (sujetas a aportes
decl, aradas por el empleador):
Aporte: montos previsionales retenidos y depositados de
hecho por el empleador. Es condición que coincidan con los figurados en el
recibo de sueldo.
Autónomos: Cuando se refiere a un trabajador autónomo que
aporta independientemente. Los importes corresponden al porcentaje de aportes
previsionales puro y no al total pagado.
Muchas veces ocurre que el IPA (que sale una vez al
año) no tiene los datos que debería tener. En ese caso, usted deberá seguir
los siguientes pasos:
-En
caso de que sus aportes no hubieran sido incluidos en el IPA (Informe Periódico
de Aportes), no deberá reclamar a la DGI. Si es autónomo deberá completar el
formulario que se adjunta al IPA y enviarlo sin costo a ANSES.
Si
trabaja en relación de dependencia, deberá reclamar a su empleador, que e, ,, , s el
responsable de efectuar sus aportes.
Datos erróneos
El error en su
apellido, domicilio, nombre, etc, debe reclamarse en:
Los Autónomos: alguna dependencia de la DGI, llevando su Documento
Los Empleados: completando el formulario adjunto a la IPA, y junto
a una fotocopia de su Documento, enviarla por correo o personalmente al ANSES.
Prestación por Desempleo:
Se gestiona en la Administración Nacional de la
Seguridad Social, y están destinadas a la protección de los trabajadores
desempleados. Los trámites son exclusivamente personales, y no se admite ningún
tipo de gestión por correspondencia ni a través de intermediarios.
La duración de la prestación otorgada, es
proporcional al tiempo efectivamente trabajado y aportado a la Seguridad Social,
Fondo Nacional de Empleo, durante los últimos tres 3 años anteriores al cese o
despido, y es de:
12 a 23 meses: 4 cuotas mensuales
24 a 35 meses:
8 cuotas mensuales
36 o más meses: 12 cuotas mensuales
Los márgenes del monto del beneficio, nunca sale de
entre $150 mínimos, y $300 máximos, sin contar las Asignaciones Familiares que
se suman a la cuota básica y que ronda las siguientes cifras:
Los Primeros 4
meses: Se toman las mejores remuneraciones netas normales
de los últimos seis 6 meses trabajados y se divide el total por 2. De todos
modos, si el número sale de los limites antes mencionados, la cifra se lleva al
máximo o al mínimo.
Del Mes Cinco
al Ocho: El 85% del primer monto, pero nunca menos de $150.
Del Mes Nueve
al Doce: El 70% del monto cobrado en el primer período,
pero nunca menos de $150.
¿Quienes pueden acceder?
Este beneficio por desempleo, incluye a las personas
que no están en actividad laboral por:
-Finalización
del contrato, de la realización de la obra, de la tarea asignada o del servicio
objeto del contrato.
-Despido por
fuerza mayor (sin culpa del empleador) o por falta o disminución de trabajo de
la empresa.
-Resolución
del Contrato por denuncia del trabajador, basada en una causa justa.
-Despido sin
causa justificada
-Extinción
colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de
trabajo.
-Fallecimiento,
invalidez, o jubilación del empresario contratante, que obligan al cese de la
relación contractual.
-Despido por
concurso preventivo del empleador o quiebra de la empresa.
-Interrupción
del contrato por cualquier causa no relacionada al trabajador.
En muchos casos, se plantea la
discusión sobre la justificación del despido y no existe un acuerdo entre las
partes. En esas circunstancias, se solicita la actuación administrativa del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y de los organismos provinciales o municipales del trabajo, que deberán
determinar cual es la situación real, aunque no podrá utilizarse en caso de un
juicio laboral.
¿Qué documentos deberá presentar?
Del titular, original y duplicado de:
-Telegrama de despido o
carta documento. Sentencia de quiebra autenticada por el Juzgado. Contrato /
nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público,
funcionario de ANSES o autoridad judicial. Cualquiera de estos documentos que
acrediten el despido.
En caso de despido por justa causa: anexar
el telegrama de rechazo a la causa de despido, para que luego de efectuada la
tramitación ante el MTSS, el individuo obtenga la autorización para ser
incorporado al sistema de prestaciones por desempleo. Además:
-Documento
Nacional de Identidad.
-CUIL
definitivo asignado.
-CUIL
provisorio sólo si hubiere efectuado aportes por el mismo.
Recibos de Sueldo: Le solicitarán los recibos de los últimos 6 meses, y como |
|
Personal
|
El recibo del |
Personal con |
El recibo de |
Quincenales |
Los recibos |
Además deberá
presentar la Liquidación Final (sólo si lo posee), el Acta de Matrimonio o
Libreta de Matrimonio donde conste Acta, Tomo y Folio, y para los trámites ya
comenzados, la "Constancia de Estado del Tramite" que le habrá dado
el ANSES.
Falta de antigüedad
Puede ocurrir que el trabajador no reúna los 12
meses requeridos para ingresar al sistema de remuneración por desempleo. En ese
caso, deberá presentar:
En caso de trabajadores |
La constancia o certificación de la |
En caso de trabajadores de |
La "Certificación de Servicios y |
Beneficiarias Mujeres
Le
solicitarán la Declaración Jurada, en donde deben figurar el motivo legal por
el cual deberá recibir la prestación, y en caso de tener menores a cargo, (en guarda, tenencia, o tutela), tendrá que
presentar la siguiente documentación:
-Documento
Nacional de Identidad.
-Acta de
Nacimiento de cada uno de los menores declarados.
-CUIL
definitivo.
-Declaración
judicial por los casos de guarda, tenencia o tutela.
-Sentencia de
adopción, en caso de los menores en esa condición.
-Autorización
de ANSES, para el cobro de la asignación por hijo con discapacidad.
-Certificado de
estudios del menor de 18 años, que asegure su educación en la etapa de E.G.B.
(Educación General Básica), Polimodal o equivalentes y en el caso de los
chicos en educación diferencial, no importa su edad.
-Algún tipo de
documento que certifique que el cónyuge no percibe asignaciones familiares
también.
En el caso de las mujeres embarazadas
Presentarse con el Certificado médico que acredite el embarazo, la fecha probable de parto
y el tiempo de gestación.
Reglamento del Trabajador en estado de
Beneficiario
-Estar a
disposición de los controles que establezca la autoridad de aplicación.
-Asistir a los
cursos de Formación para los que sea convocado.
-Reclamar la
suspensión de la prestación en alguna dependencia de ANSES, dentro de los 5 días
posteriores a haberse incorporado a un nuevo trabajo.
-Reintegrar los
montos de prestaciones indebidamente percibidas de conformidad con lo
determinado por la reglamentación vigente.
-Declarar
gratificaciones por cese de la relación laboral correspondiente a los últimos
6 meses
-Comunicar los
cambios de domicilio o de residencia y
proporcionar a la autoridad de aplicación, la documentación que
reglamentariamente se solicite.
-Considerar los
empleos que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
¿Que es la Modalidad de pago único?
Se caracteriza
por que el trabajador, percibe todo el monto de las cuotas en un solo pago. Para
eso, debe manifestar estar disponible a ingresar en un plan como trabajador
asociado o a una cooperativa de trabajo, a un programa de propiedad participada,
a una empresa juvenil o sociedad de propiedad de los trabajadores.
¿Quiénes pueden ingresar?
El ingreso a esta modalidad está restringida a
quienes reúnan las siguientes condiciones:
-Estar
habilitado para percibir la prestación por desempleo por un período mínimo de
cinco meses .
-Presentar el
formulario "Solicitud de Pago Único de la Prestación por Desempleo"
otorgado por ANSES.
-No haber
integrado el sistema de pago único para las prestaciones por desempleo, al
menos durante los últimos cinco años.
-Usar el monto
de la prestación para “actividades autorizadas”. Sino, se lo considerará
como beneficiario de una prestación indebida.
*Es fundamental saber también, que la utilidad se
cobra una vez terminado el tramite, y no mientras se desarrolla el mismo.