¿Tengo que pagar si pierdo el juicio? (2)

El beneficio de litigar sin gastos

Muchas de las
notas que escribo derivan de las reiteradas preguntas que recibo de mis
clientes: “Dra., ¿si pierdo el juicio deberé pagar?”

Si bien no es
posible iniciar un Beneficio de Litigar sin Gastos en todos los
juicios, sí es cierto que en un reclamo por Daños y Perjuicios si lo es. El
juicio laboral lleva ínsito el Beneficio, si bien en Capital Federal perder un
juicio laboral muchas veces significa pagar como empleado los gastos que se
hubieran generado, pero no así en Pcia, que sin necesidad de iniciarlo, la
gratuidad parte de la ley laboral.

Iniciar un
juicio como actor o demandado implica el pago de la tasa de justicia, si soy
quien lo inicia (parte actora), que esta en el orden del 3 o 2.2% de lo
reclamado, (si demando por $ 20.000, serán $ 600 solo de tasa) según sea Capital
o Pcia de Bs.As, y a eso, en caso de perder el juicio, el pago de los honorarios
de mi abogado, del otro, los peritos que intervinieran y los gastos que se
generaren.

Es entonces
que se tiene la posibilidad de iniciar juntamente con el expte principal que
motiva el reclamo o con anterioridad, -por ejemplo un accidente de transito-,
este expte que tramita junto con el anterior, y como accesorio, es decir, como
“un hijo del principal” y en el mismo juzgado.

El que con unos cuantos testigos
que no sean parientes ni amigos y mayores de edad, podrán dar cuenta de nuestra
vida económica y social, esto es: vivienda, como es nuestro auto, si tenemos
hijos, de que vivimos, en fin, en gral se trata de que prueben con su testimonio
que no estamos en condiciones de pagar lo que implica iniciar o perder un
juicio, y obviamente, una vez que VS entienda esto, y a veces, requiriendo saber
si tenemos algún producto bancario, seguro de vida, si cobramos alguna renta,
etc., otorgara tal beneficio.

Por supuesto
entonces que los peritos sorteados para actuar serán Oficiales, es decir, de un
listado distinto, y que no podrán exigir adelanto de gastos, como en otros
casos, dado que tenemos un Beneficio iniciado, razón por la que ya no se generan
honorarios.

Muchos jueces
entienden que hasta no terminar tal tramite no podrán dictar sentencia en el
expte principal, otros, entienden que si bien el Cód. de Procedimiento dice que
se puede iniciar en cualquier estado del juicio, si lo inicio posterior a la
demanda principal y no junto con esta, deberé pagar la Tasa de Justicia, por lo
que lo conveniente es sortearlos, es decir, iniciar ambos juntos y en el mismo
juzgado.

Otra de las
cosas que ocurre es que muchos colegas cobraran por el trámite de este pequeño
expte, cuando en realidad, a mi humilde criterio, no se debería.

Habremos
firmado convenio de honorarios o no con nuestro abogado, pero si el juicio se
pierde, y en contra de la creencia popular, nuestro abogado deberá cobrar igual
su parte por trabajar, aun con el Beneficio iniciado, por lo que al único que lo
alcanza es a este, pero no en el porcentaje acordado por convenio, sino
en uno menor pactado o dictaminado por el juez, lo que se llama “regulación de
honorarios” que es siempre por VS al momento de la sentencia.

No es usual
que lo denieguen, no es necesario ser desempleado, pero tampoco es bueno abusar
de esta figura, la que muchas veces en las sentencias, los jueces dicen “el
actor pagara cuando mejore su fortuna”, es decir, en este momento, no puede, ya
que se probó con el expte abierto del beneficio, pero cuando le vaya mejor, si
deberá pagar. Incluso, de ganar, muchas veces debemos pagar la tasa que en su
momento no se abonó.

En cualquier
caso se trata de un recurso creado para ese espacio de la sociedad que no podría
acceder a la justicia en otro caso, es el humilde acreedor estafado, el que fue
chocado y no tiene dinero para contratar un abogado, o la victima de una mala
praxis en un hospital publico.

También
diremos que este Beneficio no corre para sucesiones, divorcios y otros juicios.


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