¿Tienen cobertura medica los beneficiarios del sistema previsional?

Al igual que los trabajadores en relación de dependencia, los beneficiarios de una prestación provisional gozan de una cobertura médica, que se financia con fondos provenientes de un descuento en sus haberes provisionales.

En
cambio, no están contemplados en esta regla, quienes perciben un retiro
por
invalidez o una pensión por fallecimiento, financiada únicamente con el saldo
existente en su cuenta de capitalización individual.

Es el caso de quienes no han alcanzado la condición mínima de
regularidad (aportante irregular con derecho), necesaria para acceder a la
integración de capitales por parte de la Compañía de Seguros de Vida y la
ANSES. Es decir, quienes no
alcanzan la condición mínima de regularidad, no tienen obra social.

Los
descuentos que la
AFJP
– o la compañía de seguros de retiro, en caso de haber
optado por percibir su beneficio a través de una renta vitalicia provisional –
efectúa, son depositados en el organismo responsable por la cobertura de salud
del beneficiarlo y su grupo familiar.

Es
importante aclarar que la cobertura persiste mientras existe prestación. Es decir, en aquellos casos de agotamiento del saldo que financia la
prestación, o pérdida de la calidad de derechohabiente del beneficiarlo, cesa
también la cobertura médica.


Por ejemplo, cuando un hijo menor beneficiario titular de una
pensión por fallecimiento alcanza los 18 años de edad, finaliza también el
derecho a la percepción de la prestación.

De
acuerdo con la cobertura que la persona tenía durante su vida laboral activa, y
en función de la existencia de convenio entre esa obra social y las AFJP, para
brindar cobertura a los beneficiarlos del SIJP, se determinará cuál es la obra
social por defecto que le corresponde al alcanzar la calidad de beneficiarlo del
Sistema Integrado de jubilaciones y Pensiones.

Sin embargo, en aquellos casos en los que la obra social
asignada carezca de presencia o cobertura provincial, los beneficiarlos podrán
ejercer la opción de cambio a otra obra social.

Las
posibilidades de elección de obra social para beneficiarlos de una prestación
provisional, difieren de las existentes para trabajadores activos.

De acuerdo con el Decreto Número 292 de 1995 y sus normas
complementarlas, existe un listado de obras sociales inscriptas y habilitadas
para ofrecer la cobertura a la población pasiva, y por lo tanto, sólo se podrá
optar entre las entidades que figuran en dicho listado.

El mismo, se divide en dos partes: por un lado, existen algunas obras
sociales que atienden a jubilados y pensionados provenientes de su propia
actividad, y por otro, las obras sociales que brindan cobertura a cualquier
beneficiarlo, sin importar en qué actividad se desempeñó durante su vida
activa.

Estos listados están
disponibles para ser consultados en todas las dependencias de la ANSES.

Las
pautas básicas que deben tenerse en cuenta para el ejercicio de la opción de
cambio de obra social, establecidas por el Decreto número 504 de 1998, son las
siguientes:


El cambio de obra social podrá realizarse una sola vez por año, debiendo
permanecer el beneficiario en la nueva obra social seleccionada por lo menos un
año calendario desde el momento de su incorporación.

-El
ejercicio de la opción de cambio debe realizarse presentando el formularlo
definido para tal fin. Este
formularlo puede solicitarse en cualquiera de las sucursales de la obra social
elegida.

Si no existe una sucursal
a una distancia menor a los 100 km del domicilio del beneficiarlo, podrá
solicitar el envío del mismo por correo a dicha obra social o a la
Superintendencia de Salud de la Nación.

-Por
último, la opción de cambio debe ser presentada, firmada de puño y letra por
el titular del beneficio provisional, y afectará tanto a su cobertura de salud,
como a la del grupo familiar a su cargo.

Fuente:
“Mensajes de Arauca Bit”