La hipoteca inversa, un arma contra la crisis

La hipoteca inversa es una alternativa para los tiempos de crisis, pero es aconsejable informarse adecuadamente

Este producto bancario está adquiriendo cada día mayor presencia en nuestro
país, sin duda por causa de la situación económica que estamos sufriendo, y
sobre todo los mayores, a quienes la
crisis va disminuyendo día a día su poder
adquisitivo.


Básicamente, la hipoteca inversa es la operación contraria a la “hipoteca
habitual”. Mientras que en la tradicional se realizan pagos periódicos a lo
largo de un periodo de tiempo para llegar a adquirir completamente la vivienda,
en el caso de la hipoteca inversa el propietario de una vivienda recibe
mensualmente una determinada cantidad mientras viva.


Los requisitos que se exigen para acceder a la hipoteca inversa, son que el/la
propietario/a sea una persona mayor de 65 años o persona dependiente y que tenga
la vivienda en propiedad.


La mayor ventaja que ofrece este producto es la posibilidad de que los mayores
puedan contar con un dinero extra, adicional a sus pensiones u otros ingresos,
todos los meses.


Quien acceda a las hipotecas inversas debe saber que el importe a recibir
dependerá del valor de tasación de la vivienda, de la
edad del propietario/a,
sexo y esperanza de vida del mayor.


Su tratamiento fiscal también es muy atrayente ya que la renta que recibe el
mayor no tributa. Además el mayor conserva siempre la propiedad de su casa y el
derecho a continuar viviendo en ella y si hay dos titulares y fallece uno, el
otro continuará cobrando la renta.


Y es necesario informarse y asesorarse adecuadamente, ya que la hipoteca inversa
es una “venta ficticia” ya que cuando fallece el propietario y titular de esa
hipoteca, sus herederos tienen la posibilidad de recuperar la vivienda
devolviendo a la entidad bancaria las cantidades que ésta ha abonado
previamente, más los intereses devengados.


En el caso de que los herederos no quieran acceder a la propiedad de la
vivienda, el banco la puede vender para recuperar su dinero, entregando el
montante restante, si lo hubiera, a dichos herederos.


Sin embargo como cualquier producto financiero que se contrata con un banco hay
que conocer a fondo las particularidades del mismo y saber a lo que nos obliga.


Para ello, y atendiendo al colectivo tan sensible al que va dirigida esta
figura, la Ley 41/2007 de Reforma del Mercado Hipotecario exige que las
entidades crediticias ofrezcan un asesoramiento independiente a los particulares
interesados, con la finalidad de garantizar sus derechos y la adecuación a sus
necesidades económicas y financieras.


Por María Cortés – Abogada

[email protected]


914 459 600 – 628 920 908


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