Depreciación y Amortización. Tratamiento contable y fiscal - Curso gratis de En Plenitud.com  

Depreciación y Amortización. Tratamiento contable y fiscal

Deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos
 
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El artículo 220 (LISR) señala las disposiciones a que debe sujetarse el contribuyente para aplicar el beneficio de la Deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos.

Se observa, de la lectura al mencionado artículo que el beneficio otorgado es OPCION, entonces tenemos que comparar las ventajas contra las que ofrece el artículo 40 de la misma ley.

El beneficio no es para todo contribuyente, solamente comprende a:
1) contribuyentes del título ll (personas morales) y,
2) contribuyentes del título lV, Clase ll (actividades empresariales y profesionales).

Quedan excluidos los siguientes contribuyentes:
1) Título lll (personas morales con fines no lucrativos),
2) Titulo lV, Clase l (asalariados, servicios subordinados), régimen Intermedio, pequeños contribuyentes (REPECOs), ingresos por Arrendamiento.
3) Título V (Residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuentes de riqueza ubicada en territorio nacional).
4) Título Vl, Clase ll (empresas multinacionales).

La fracción ll del artículo 221 (LISR) señala:
“Considerarán ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma”.

Ciertamente los casos concretos deben evaluarse partiendo del supuesto fundamental: OPCIONAL, que se cumplan los supuestos obligatorios señalados en los artículos 220 y 221, las ventajas económicas inmediatas en relación a las reglas de deducibilidad señaladas en el artículo 40 y siguientes de LISR.

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