En la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), artículo 38 se definen los conceptos: activos fijos, gastos y cargos diferidos y gastos preoperativos.
Porcentajes para amortización (Art. 39): 5% para cargos diferidos. 10% gastos preoperativos. 15% por Regalías. Explotación de bienes del servicio público: la erogación se divide entre el número de años de la concesión.
Porcentajes para depreciación (Art. 40): 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales. 5% para construcciones (diferentes a las anteriores). 10% para mobiliario y equipos de oficina. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones y remolques. 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos….Maquinaria y Equipo (Art. 41): se aplicará el porcentaje de acuerdo a la actividad: 20% restaurantes. 25% en la industria de la construcción, en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. 10% en actividades no especificadas.
Solamente presento lo que considero relevante para el contenido del curso. El detalle completo podrá ser consultado en la Ley de referencia para casos concretos y el análisis de tales disposiciones puede ser motivo de otro curso disertado en todo caso por un profesional especializado en asuntos fiscales.
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