En el boletín C-6 de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) se puede consultar el sustento de las bases a tomar en cuenta para la valuación y las reglas generales referentes a la depreciación de activos fijos tangibles que comprende a Inmuebles, Maquinaria y Equipo de las empresas comerciales e industriales. No incluye el de las industrias extractivas, empresas de servicios públicos, agrícolas, ganaderas y pesqueras ni el de instituciones de crédito, de seguros y organizaciones auxiliares.
En el Clase anterior se puntualizó que el articulo 40 de la LISR sustenta la normatividad fiscal respecto a las reglas para calcular la depreciación de activos fijos tangibles.
En el cuadro siguiente se podrá observar la divergencia al determinar la depreciación de activos fijos tangibles entre las dos normatividades: PCGA y Fiscal.
Contablemente se contabilizará la depreciación afectando gastos de operación por
$31,0000 y el control de la depreciación fiscal $43,750 se llevará en cuentas de orden.
Cuando hacemos referencia a “contablemente” es porque nos apegamos a PCGA que tiene preeminencia (fondo) sobre la normatividad fiscal (forma).
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