Los Incoterms
determinan:
- El alcance
del precio.
- En que momento y donde se produce la transferencia
de riesgos sobre la mercadería del vendedor
hacia el comprador.
- El lugar de entrega de la mercadería.
- Quién contrata y paga el transporte
- Quién contrata y paga el seguro
- Qué documentos tramita cada parte y
su costo.
Tipos
de Incoterms:
EXW
Ex-works,
ex-factory, ex-warehouse, ex-mill.
El vendedor ha cumplido su obligación
de entrega al poner la mercadería en
su fábrica, taller, etc. a dispo-sición
del comprador. No es responsable ni de cargar
la mercadería en el vehículo proporcionado
por el comprador ni de despacharla de aduana
para la ex-portación, salvo acuerdo en
otro sentido. El compra-dor soporta todos los
gastos y riesgos de retirar la mercadería
desde el domicilio del vendedor hasta su destino
final.
FCA
Free
carrier (Franco Transportista - libre trans-portista)
El vendedor cumple con su obligación
al poner la mercadería en el lugar fijado,
a cargo del transportis-ta, luego de su despacho
de aduana para la exporta-ción. Si el
comprador no ha fijado ningún punto espe-cífico,
el vendedor puede elegir dentro de la zona esti-pulada
el punto donde el transportista se hará
cargo de la mercadería. Este término
puede usarse con cualquier modo de transporte,
incluído el multimodal.
FOB
(Free
on Board - Libre a bordo)
Va seguido del puerto de embarque, ej. FOB Buenos
Aires. Significa que la mercadería es
puesta a bordo del barco con todos los gastos,
derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta
que la mercadería haya pasado la borda
del barco, con el flete excluido. Exige que
el vendedor despache la mercadería de
exportación. Este término puede
usarse solamente para el transporte por mar
o vías acuáticas interiores.
FAS
(Free
alongside ship - Libre al costado del buque)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto
de embarque. El precio de la mercadería
se entiende puesta a lo largo (costado) del
navío en el puerto convenido, sobre el
muelle o en barcazas, con todos los gastos y
riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor.
El comprador debe despachar la mercadería
en aduana. Este término puede usarse
solamente para el transporte por mar o vías
acuáticas interiores.
CFR
(Cost & Freight - Costo y Flete)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto
de destino. El precio comprende la mercadería
puesta en puerto de destino, con flete pagado
pero seguro no cubierto. El vendedor debe despachar
la mercadería en Aduana y solamente puede
usarse en el caso de transporte por mar o vías
navegables interiores.
CIF
(Cost,
Insurance & Freight - Costo, Seguro y Flete)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto
de destino y el precio incluye la mercadería
puesta en puerto de destino con flete pagado
y seguro cubierto. El vendedor contrata el seguro
y paga la prima correspondiente. El vendedor
sólo está obligado a conseguir
un seguro con cobertura mínima.
CIP
(Carriage
and Insurance Paid to - Transporte y Seguro
pagados hasta)
El vendedor tiene las mismas obligaciones que
bajo CPT, pero además debe conseguir
un seguro a su cargo.
DAF
(Delivered at Frontier - Entregado
en frontera)
El vendedor cumple con su obligación
cuando entrega la mercadería, despachada
en aduana, en el lugar convenido de la frontera
pero antes de la aduana fronteriza del país
colindante. Es fundamental indicar con precisión
el punto de la frontera correspondiente.
DES
(Delivered
ex Ship - Entregada sobre buque)
El vendedor cumple con su obligación
cuando pone la mercadería a disposición
del comprador a bordo del buque en el puerto
de destino, sin despacharla en aduana para la
importación.
DEQ
[Delivered
ex Quay (Duty Paid) - Entregada en muelle (derechos
pagados)]
El vendedor cumple con su obligación
cuando pone la mercadería a disposición
del comprador sobre el muelle en el puerto de
destino convenido, despacha-da en aduana para
la importación
DDU
(Delivered
Duty Unpaid - Entregada derechos no pagados)
El vendedor cumple con su obligación
cuando pone la mercadería a disposición
del comprador en el lugar convenido en el país
de importación. El vendedor asume todos
los gastos y riesgos relacionados con la entrega
de la mercadería hasta ese sitio (excluídos
derechos, cargas oficiales e impuestos), así como de los gastos y riesgos de llevar a cabo
las formalidades aduaneras.
DDP
(Delivered
Duty Paid - Entregada derechos pagados)
El vendedor asume las mismas obligaciones que
en D.D.U. más los derechos, impuestos
y cargas necesarias para llevar la mercadería
hasta el lugar convenido.
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