Libros obligatorios
y no obligatorios
El Código
de Comercio enumera en su artículo 25
los libros que deberá llevar necesariamente
todo empresario, a saber:
Libros
Anuales |
>> Inventario y Cuentas
>> Libro Diario |
Obligatorios |
También da
otras características acerca de cómo
deberán ser llevados dichos libros:
Todo empresario
deberá llevar una Contabilidad ordenada,
adecuada a la actividad de su Empresa que permita
el seguimiento cronológico de todas sus
operaciones, así como la elaboración
periódica de balances e inventarios
También es
importante saber definir que personas están
obligadas a llevar estos libros que también
está comprendido en el articulo nro 1
del Código de Comercio donde se especifíca:
Son comerciantes
para los efectos de este Código:
1. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer
el comercio, se dedican a él habitualmente.
2. Las Compañías mercantiles o
industriales que se constituyeren con arreglo
a este Código
Existen algunas
excepciones ,por lo que la ley obligará
a llevar los libros a las empresas mercantiles
y personas físicas en estimación
directa
La empresa no tendrá impedimento para
llevar otros libros aparte de los obligatorios,
como el Libro Mayor, u otros que considere necesarios
o útiles para la obtención adicional
de información.
Los libros Inventario y Cuentas Anuales y Diario
serán estudiados con más profundidad
en capítulos posteriores.
ENLACES VINCULADOS
AL TEXTO
CÓDIGO
DE COMERCIO
https://www.igsap.map.es/cia/dispo/ccomerciol1.htm
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