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Curso de Contabilidad básica

Normativa Legal
 
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Libros obligatorios y no obligatorios

El Código de Comercio enumera en su artículo 25 los libros que deberá llevar necesariamente todo empresario, a saber:

Libros
Anuales
>> Inventario y Cuentas
>> Libro Diario
Obligatorios

También da otras características acerca de cómo deberán ser llevados dichos libros:

“Todo empresario deberá llevar una Contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su Empresa que permita el seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios “

También es importante saber definir que personas están obligadas a llevar estos libros que también está comprendido en el articulo nro 1 del Código de Comercio donde se especifíca:

“Son comerciantes para los efectos de este Código:
1. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.
2. Las Compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código”

Existen algunas excepciones ,por lo que la ley obligará a llevar los libros a las empresas mercantiles y personas físicas en estimación directa
La empresa no tendrá impedimento para llevar otros libros aparte de los obligatorios, como el Libro Mayor, u otros que considere necesarios o útiles para la obtención adicional de información.
Los libros Inventario y Cuentas Anuales y Diario serán estudiados con más profundidad en capítulos posteriores.

ENLACES VINCULADOS AL TEXTO

CÓDIGO DE COMERCIO
https://www.igsap.map.es/cia/dispo/ccomerciol1.htm

 

 
 
 
   
 
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