En la transparencia
y la fiabilidad de la información económico-financiera
es sobre lo que se apoya el mantenimiento de
la comunidad de intereses en que se basa una
empresa moderna
La contabilidad
que expone las Cuentas Anuales constituyen la
información que necesariamente debe ser
accesible a una pluralidad de agentes económicos
y sociales, interesados en la situación
presente y futura de determinadas sociedades,
tanto personas vinculadas de algun modo a la
entidad como terceros ajenos a ésta.
(accionistas , acreedores, trabajadores, Administración
Pública e incluso competidores).
La empresa
deberá ajustar sistemáticamente
la contabilidad y sus cuentas anuales a los
principios legales que les sean aplicables,
excepto cuando esta aplicación conduzca
a que los registros o la formulación
de las cuentas anuales distorsione la imagen
que un tercero podría formarse sobre
la verdadera, en términos económicos,
situación patrimonial y financiera y
de los resultados habidos en el ejercicio.
Cuando el Plan general de Contabilidad trata
los principios contables lo hace para transmitir
que se debe perseguir la imparcialidad y objetividad
en la elaboración de las Cuentas Anuales.
La información contenida en las cuentas
anuales debe llevarse a cabo bajo estos principios
enumerados en el Plan general de Contabilidad:
Principio de entidad
contable. Constituye entidad contable todo ente
con personalidad jurídica y Presupuesto
propio, que deba formar y rendir cuentas. Cuando
las estructuras organizativas y las necesidades
de gestión e información lo requieran
podrán crearse subentidades cuyo sistema
contable esté debidamente coordinado
con el sistema central.
Principio de gestión continuada. Se presume
que continúa la actividad por tiempo
indefinido. Por tanto, la aplicación
de los presentes principios no irá encaminada
a determinar el valor liquidativo del patrimonio.
Principio de uniformidad. Adoptado un criterio
en la aplicación de estos principios,
debe mantenerse uniformemente en el tiempo y
en el espacio en tanto en cuanto no se alteren
los supuestos que han motivado la elección
de dicho criterio.
Si procede la alteración
justificada de los criterios utilizados, debe
mencionarse este extremo indicando los motivos,
así como su incidencia cuantitativa y,
en su caso, cualitativa en los estados contables
periódicos.
Principio de importancia
relativa. La aplicación de estos principios,
así como la de los criterios alternativos
que en ocasiones pudieran deducirse de ellos,
debe estar presidida por la consideración
de la importancia en términos relativos
que los mismos y sus efectos pudieran presentar.
Por consiguiente, puede ser admisible la no
aplicación estricta de algún principio
siempre y cuando la importancia relativa en
términos cuantitativos de la variación
constatada sea escasamente significativa y no
altere, por tanto, la imagen fiel de la situación
patrimonial y de los resultados del sujeto económico.
La aplicación de este principio no podrá
implicar en caso alguno la transgresión
de normas legales.
Principio de registro.
Todos los hechos contables deben ser registrados
en el oportuno orden cronológico, sin
que puedan existir vacíos, saltos o lagunas
en la información. El registro de los
hechos debe efectuarse mediante los procedimientos
técnicos más adecuados a la organización
de la entidad contable, de forma que se garantice
la coherencia interna de la información.
Principio de prudencia.
De los ingresos sólo deben contabilizarse
los efectivamente realizados a la fecha de cierre
del ejercicio; no deben contabilizarse aquéllos
que sean potenciales o se encuentren sometidos
a condición alguna. Por el contrario,
de los gastos, deben contabilizarse no sólo
los efectivamente realizados, sino también,
desde que se tenga conocimiento de ellos, aquéllos
que supongan riesgos previsibles o pérdidas
eventuales, con origen en el ejercicio o en
otro anterior; a estos efectos deben distinguirse
las pérdidas potenciales o reversibles
de las realizadas o irreversibles. No obstante,
de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente,
estos gastos contabilizados pero no efectivamente
realizados, los riesgos y pérdidas, no
tendrán incidencia presupuestaria, sólo
repercutirán en el cálculo del
resultado económico-patrimonial.
Principio de devengo.
La imputación temporal de gastos e ingresos
debe hacerse en función de la corriente
real de bienes y servicios que los mismos representan,
y no en el momento en que se produzca la corriente
monetaria o financiera derivada de aquéllos.
Los gastos e ingresos que surjan de la ejecución
del presupuesto se imputarán cuando,
de acuerdo con el procedimiento establecido
en cada caso, se dicten los correspondientes
actos administrativos. No obstante, al menos
a la fecha de cierre del período, aunque
no hayan sido dictados los mencionados actos
administrativos, también deberán
reconocerse en la cuenta del resultado económico-patrimonial
los gastos efectivamente realizados por la entidad
hasta dicha fecha.
Si no puede identificarse claramente la corriente
real de bienes y servicios se entenderá
que los gastos o los ingresos se han producido
cuando se reconozcan los incrementos de obligaciones
o derechos, o las correcciones valorativas que
afecten a elementos patrimoniales.
Principio de imputación de la transacción.
La imputación de las transacciones o
hechos contables ha de efectuarse a activos,
pasivos, gastos o ingresos anuales o plurianuales
de acuerdo con las reglas establecidas en este
Plan de Contabilidad Pública y demás
normas que al efecto se dicten.
La imputación
de las operaciones que deban aplicarse a los
Presupuestos de gastos e ingresos debe efectuarse
de acuerdo con los siguientes criterios:
- Los gastos e ingresos
presupuestarios se imputarán de acuerdo
con su naturaleza económica y, en el
caso de los gastos, además, de acuerdo
con la finalidad que con ellos se pretende conseguir.
Los gastos e ingresos presupuestarios se clasificarán,
en su caso, atendiendo al órgano encargado
de su gestión.
- Las obligaciones
presupuestarias derivadas de adquisiciones,
obras, servicios, prestaciones o gastos en general
se imputarán al Presupuesto del ejercicio
en que éstos se realicen y con cargo
a los respectivos créditos; los derechos
se imputarán al Presupuesto del ejercicio
en que se reconozcan o liquiden.
En los casos de
conflicto entre este principio y el resto de
los principios contables públicos deben
prevalecer estos últimos, en especial
los principios de registro y de devengo.
Principio del precio
de adquisición. Como norma general, todos
los bienes, derechos y obligaciones deben figurar
por su precio de adquisición o coste
de producción. No obstante, las obligaciones
deben contabilizarse por su valor de reembolso.
El principio de
precio de adquisición debe respetarse
siempre, salvo cuando se autoricen, por disposición
legal, rectificaciones al mismo; en este caso
deberá facilitarse cumplida información.
Principio de correlación
de ingresos y gastos. El sistema contable debe
poner de manifiesto la relación entre
los gastos realizados por una entidad y los
ingresos necesarios para su financiación.
El resultado económico
- patrimonial de un ejercicio estará
constituido por la diferencia entre los ingresos
y los gastos económicos realizados en
dicho período. El resultado así
calculado representa el ahorro bruto, positivo
o negativo.
Principio
de no compensación. En ningún
caso deben compensarse las partidas del activo
y del pasivo del Balance, ni las de gastos e
ingresos que integran la Cuenta del resultado
económico-patrimonial, ni los gastos
e ingresos que integran el Estado de liquidación
del Presupuesto. Deben valorarse separadamente
los elementos integrantes de las distintas partidas
del activo y del pasivo.
Principio de desafectación. Con carácter
general, los ingresos de carácter presupuestario
se destinan a financiar la totalidad de los
gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación
directa entre unos y otros. En el supuesto de
que determinados gastos presupuestarios se financien
con ingresos presupuestarios específicos
a ellos afectados el sistema contable debe reflejar
esta circunstancia y permitir su seguimiento
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