Los PCGA no contemplan ninguna disposición para "Gastos no deducibles".
En la práctica, se observa que algunos contadores incluyen en su catálogo de cuentas, como subcuenta de gastos, el concepto "gastos no deducibles" lo cual resulta en "falla" técnica y distorsión de los estados financieros.
La disposición de la LISR respecto a la adquisición de automóviles no debe superar la cantidad de $175,000, sobre ésta base se aplicará el porciento de depreciación autorizada (25% anual) pero además los gastos de mantenimiento, combustible, placas, tenencia se efectuarán en la proporción que se obtenga al dividir la cantidad autorizada entre el MOI. Supongamos que el MOI es de $350,000 entonces la proporción será de 0.50 o 50%.
Para efecto de la depreciación el MOI, mas gastos menos el valor de rescate y considerando la vida útil será la base para calcular la depreciación contable.
Los gastos arriba mencionados (mantenimiento, combustible, etc.), deben contabilizarse tal y como se erogan pues de no hacerlo así la información de nuestros gastos no será fiel ni se podrá comprobar en otras palabras se distorsionará la
información a terceros.
La deducción autorizada de los gastos (mantenimiento, combustible, etc.) solamente se aplicarán al 50% (proporción arriba calculada). La depreciación fiscal se hará multiplicando el 25% de $175,000.
Precisamente porque no hay coincidencia tanto en la acumulación de ingresos como de costos y gastos se utiliza la "conciliación entre lo contable y lo fiscal".
Recomiendo un excelente artículo de C.P. Eucario Escribano Mezo que explica con claridad el concepto de CONCILIACION CONTABLE FISCAL.
https://www.offixfiscal.com.mx/colaboraciones1/conciliacion.htm
Los gastos no deducibles se pueden señalar en las subcuentas de registro contable para cuando preparemos nuestra declaración anual estén identificados o bien utilizar cuentas de orden. En mi opinión prefiero lo primero a lo segundo.
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