Los contadores estamos comprometidos a seguir los PCGA (fondo) y obligados a la
normatividad fiscal (forma). La preeminencia del fondo sobre la forma debe
aplicarse, en mi opinión, por los que ejercemos la contaduría.
En el siguiente cuadro se analiza ambas disposiciones y observando las divergencias
mostrar la solución a tal dilema.
Depreciaciones:
Contablemente el cargo a Gastos por concepto de depreciación anual será de $15
(Contabilidad financiera)
Fiscalmente el gasto deducible anual por el mismo concepto será de $25.
La solución consistirá en contabilizar la depreciación fiscal en cuentas de orden y
de ésta forma se controlarán los montos deducibles (fiscal), cumpliendo con la
forma normativa de la LISR.
Depreciación fiscal aplicada (COD) $100
Aplicación de depreciación fiscal (COA) $100
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