En la práctica los términos: avalista y fiador, aparentemente tienen el mismo
significado, pues ambos contraen el compromiso de pagar al acreedor de no hacerlo
el deudor. La regulación jurídica es diferente en virtud de que el primero debe
ajustarse a lo señalado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y el
segundo a las disposiciones contenidas en el Código Civil.
En ambos casos existe la obligación de pagar en el supuesto de que el deudor
principal no lo haga por lo tanto del acto nace la contingencia que puede afectar
nuestro patrimonio (valor real).
Supongamos que en representación de la empresa X y Z figuramos como Avalista de
Juan Rodríguez ante una institución bancaria en un contrato de préstamo con
garantía hipotecaria por $50,000.
Movimiento contable:
Avales otorgados (COD) $50,000
Otorgamiento de Avales (COA) $ 50,000
En el supuesto de que Juan Rodríguez incumpla el compromiso de pagar, la
institución bancaria reclamará el pago a la empresa X y Z (avalista).
Movimiento contable:
Deudores Diversos
Juan Rodríguez $50,000
Avales otorgados (COD) $ 50,000
Otorgamiento de Avales (COA) $50,000
Bancos $ 50,000
Los derechos de la hipoteca que tenía la institución bancaria pasan
automáticamente a la empresa X y Z quién podrá ejercer el derecho de reclamar al
deudor el pago efectuado por su cuenta para tal fin, la garantía hipotecaria se pone
en venta o los derechos de propiedad del inmueble pasan a ser propiedad de la
empresa X y Z.
Si el deudor principal nos liquida o la propiedad se vende, el movimiento contable
será:
Bancos $50,000
Deudores Diversos (Juan Rodríguez) $ 50,000
Si la empresa X y Z opta por obtener la propiedad del inmueble, consintiendo el acto
el deudor principal, el movimiento contable quedará registrado en la forma siguiente:
Inmuebles (activo fijo) $50,000
Deudores Diversos (Juan Rodríguez) $ 50,000
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