Las responsabilidades a que esta sujeto todo Despachante de Aduana pueden ser clasificadas de la siguiente manear:
• Directas
• Indirectas
• Tributarias o Pecuniarias
• Disciplinarias
El artículo 48 del C.A. determina la responsabilidad indirecta o refleja del despachante por los hechos de sus apoderados generales dependientes y demás empleados (responsabilidad disciplinaria), motivada por razones de seguridad fiscal.
Los artículos 781, 887 y 903 del C.A. tratan sobre la responsabilidad solidaria respecto de los tributos (responsabilidad tributaria o pecuniaria).
La responsabilidad directa obviamente se refiere a todos aquellos delitos e infracciones o faltas disciplinarias cometidas por el propio Despachante.
SANCIONES
Según la índole de la falta cometida, el perjuicio ocasionado o que hubiera podido ocasionarse y los antecedentes del interesado, el servicio aduanero podrá aplicar a los despachantes de aduana las siguientes sanciones:
• apercibimiento
• suspensión de hasta 2 años
• eliminación del Registro de Despachante de Aduana
El apercibimiento lo impone el Administrador de la Aduana en cuya jurisdicción se hubiere cometido la falta.
Las sanciones de suspensión y de eliminación son impuestas por el Administrador Nacional de Aduanas.
Previo a la aplicación de las sanciones disciplinarias debe obligatoriamente iniciarse un sumario administrativo.
Las acciones para la aplicación de sanciones prescriben a los 5 años, dicho plazo comienza a contarse a partir del 1 de Enero del año siguiente a la fecha en que se hubiera cometido la falta y se interrumpe (no se suspende) por la apertura del sumario o por la Comision de alguna nueva falta.
PROCEDIMINETOS
Según sea la factible sanción a aplicar el Código Aduanero define el procedimiento a seguir.
1) APERCIBIMIENTO:
Apertura de Sumario
El Administrador de la Aduana donde tuvo lugar el hecho que motiva el apercibimiento es quien tiene competencia para abrir el sumario e imponer en su caso la sancion.
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Notificación
Una vez que el Despachante tomo conocimiento de la apertura tiene 5 dias para defenderse.
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Recurso de Apelacion
Se recurre ante el Administrador General de Aduanas y tiene carácter suspensivo o sea que hasta tanto no quede firme el recurso no puede aplicarse sancion alguna.
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Resolucion
La resolucion del Administrador Nacional de Aduanas queda firme en sede administrativa.
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En caso de confirmarse la sanción de apercibimiento el Código Aduanero no prevé apelación contra la misma por lo tanto el Despachante de Aduana puede aplicar supletoriamente la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 e interponer el recurso que autoriza la misma.
El Artículo 51 del C.A. y siguientes organiza el procedimiento ante el Administrador de la Aduana de la jurisdicción para los supuestos de suspensión y eliminación, mediante el mismo se garantiza el principio constitucional del debido proceso legal. Sus distintos apartados enumeran las etapas procesales propias de todo tramite sumarial investigación, vista para la defensa y prueba, producción alegatos sobre el mérito de la prueba o invocación de las razones que le asistan en el caso de tratarse de una cuestión de puro derecho y por último la resolución administrativa. El siguiente cuadro nos da un pantallaso general de cada uno de los pasos mencionados:
2) SUSPENSION y ELIMINACION
1º |
2º |
3º |
4º |
5º |
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Apertura de Sumario
El Administrador de la Aduana donde tuvo lugar el hecho que motiva la Suspensión o la Eliminación es quien tiene competencia para abrir el sumario e imponer en su caso la sanción.
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Notificación
Se corre vista al despachante por 10 dias para que se defienda y aporte las pruebas de las que quiera valerse.
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Produccion de Pruebas
Las mismas son analizadas y solo se las rechazara por superfluas, dilatorias, o por no referirse a los hechos de la defensa o del sumario
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Corre vista
Terminada la etapa probatoria se corre vista al despachante para que alegue sobre su mérito.
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Elevación de Actuaciones
Se elevan al Administrador Nacional de Aduanas para que dicte resolución en el plazo de 20 días
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6º |
7º |
8º |
9º |
10º |
Resolución
El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve.
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Notificación
El Despachante es notificado de la Resolución y tiene 10 días para interponer apelación en caso de resolución condenatoria
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Apelación
Recurso de Apelacion ante la Secretaria de Estado de Hacienda.
La secretaria tiene un plazo de 30 días para resolver
La interposición del Recurso tiene efecto Suspensivo. |
Pruebas
Pueden producirse las pruebas que habian sido declaradas inadmisibles.
- Producción de prueba 30 dias
- Se corre vista por 5 dias al despachante para que alegue merito. |
Resolucion
Es la ultima instancia administrativa. |
11º |
12º |
13º |
Notificación
Una vez notificado, el Despachante podrá, en caso de resolución condenatoria, apelar la misma en sede Judicial en el termino de 10 días. |
Apelación
Se apela ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal.
El Recurso de Apelación debe ser fundado en razones de
· arbitrariedad
· ilegitimidad
Tiene efecto devolutivo.
La Cámara tiene un plazo de 60 días para dictar sentencia. |
Resolución de la Cámara |
Cualquier sanción que impida a un Despachante el ejercicio de su actividad deberá tener fundamento en una resolución dictada posteriormente a la debida apertura de un sumario administrativo.
Dicho sumario se instruye en las situaciones vinculadas al régimen disciplinario pero no debe confundirse con el sumario contencioso o procedimiento para las infracciones previsto en otras secciones del Código Aduanero, como tampoco debe confundirse con el sumario de prevención o procedimiento para los delitos , de los cuales pueden tambien ser pasibles eventualmente los despachantes de aduana.
En el ámbito de la Aduana Buenos Aires, jurisdicción Capital Federal y los partidos vecinos, el Sumario Administrativo será instruido por la División Sumarios y Procedimientos. La Resolución dictada por el Administrador puede ser apelada ante la Secretaria de Hacienda.
La Apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal tiene efecto devolutivo, lo cual significa que si bien se elevan las actuaciones a la misma la aduana ejecuta la resolución recurrida sin esperar que la Cámara se expida al respecto. Por lo tanto es evidente que la asignacion de un carácter devolutivo (no suspensivo) no respeta la inviolabilidad de la defensa en juicio, ni el principio del control judicial suficiente, a que deben quedar sometidos los actos administrativos. Por consiguiente las disposiciones contenidas en el artículo 53 son descalificadas constitucionalmente por la jurisprudencia de la propia Cámara.
Quisiera dejar bien en claro el sentido de los dos fundamentos en virtud de los cuales se puede llegar a apelar una resolución:
• Arbitrariedad: cuando una resolución o sentencia carece de fundamento por estar determinada por la sola voluntad del juzgador o con omisiones sustanciales para la adecuada solución del caso.
• Ilegitimidad: cuando la resolución apelada presenta graves y claros errores de derecho que la descalifican.
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