Los libros que deben ser llevados por el Despachante de Aduana son:
• los libros que establece el Código de Comercio
• el Libro del Despachante
A continuación analizaremos cada uno de ellos y la forma en que deben ser llevados.
Articulo 55 C.A.
“ 1. Los despachantes de aduana además de las obligaciones prescriptas por el artículo 33 del Código de Comercio llevaran un libro rubricado por la aduana donde ejercieren su actividad, en el cual harán contar el detalle de todas sus operaciones obligaciones tributarias pagadas o pendientes de pago importe de las retribuciones percibidas y cualquier otra anotación que exigiere la Administración Nacional de Aduanas”.
El Artículo 33 del Código de Comercio impone a los profesan el comercio la obligación de inscribir en el Registro Publico tanto la matrícula como los documentos que según la ley deban ser registrados, seguir un orden uniforme de contabilidad y tener los libros necesarios a tal fin, conservar la correspondencia que tenga relación con su giro y la de todos los libros de contabilidad y a su vez exige que se rindan cuentas en los términos de la ley.
El articulo 55 del C.A. determina que el despachante tiene la obligación de llevar un libro rubricado donde igual que un libro Diario anotara todas sus operaciones y al cual la resolución reglamentaria denomina LIBRO DEL DESPACHANTE
“ 2. El libro rubricado por la Aduana deberá llevarse en los términos del artículo 54 del Código de Comercio y será exhibido al servicio aduanero cada vez que el mismo así lo solicitase”.
La exigencia de que le libro rubricado por la aduana sea llevado en los términos del artículo 54 del Código de Comercio consiste en cuidar que no se altere en sus asientos el orden progresivo de las fechas y operaciones, no se dejen blancos o huecos , ni se hagan interlineaciones, enmiendas o raspaduras, las equivocaciones y omisiones deben ser salvadas mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error. También están prohibidas las tachaduras de asientos, mutilación de partes del libro, arranque de hojas o alteración de la encuadernación o foliación.
“ 3. Los Despachantes de aduana conservaran los libros referidos por el plazo fijado en el articulo 67 del Codigo de Comercio”.
El artículo mencionado establece un plazo de 10 años.
Los Despachantes deben a su vez respetar lo estipulado por el articulo 44 del Código de Comercio según el cual deberán llevar los libros Diario, Inventario y Balance, los libros registrados y la documentación contable que corresponda a una adecuada integración de un sistema de contabilidad.
El hecho de no llevar los libros o de llevarlos con atraso hace pasible a los Despachantes de Aduana, de las sanciones ya analizadas en el presente trabajo y que el Código Aduanero especifica en el articulo 47.
Por último quisiera dejar en claro que no es necesario que para cada aduana en que el despachante se desempeñe se le habilite un nuevo libro rubricado ya que deberán registrar las operaciones que realicen en las distintas aduanas en que estuvieran autorizados para operar, en el libro (único) que conforme al Articulo 55 del Código Aduanero tuviere autorizado.
En virtud de todo lo expuesto he llegado a la conclusión que el Despachante de Aduana es un Profesional que realiza tareas de tan alto tecnisísmo y responsabilidad que resulta impresindible contar con sus servicio y asesoramieto para realizar las actividades vinculadas al Comercio Exterior.
Mas alla de lo establecido por nuestro Código Aduanero o por la Jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, considero impresindible contar con un Despachante de confianza al momento de emprender negocios comerciales con la intensión de realizarlos con seriedad y en miras a un buen rendimiento económico.
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