CAPITULO I
DE LAS REGLAS PROCESALES
Art. 1º.- (NORMAS GENERALES).- Las cuestiones que se susciten en relación con
el cumplimiento de las Normas de Ética de los Despachantes de Aduana, serán
conocidas por los Tribunales de Honor Regionales y Nacional. Para resolver las
controversias o conductas objeto de proceso, se aplicarán los Preceptos Procesales y, en
caso de vacíos, el Ordenamiento Jurídico del país, los Principios Generales del Derecho
o las Costumbres de Universal Aceptación, en ese orden. Los Tribunales de Honor
tendrán facultad para conocer las solicitudes que presenten los Despachantes en caso de
haber sufrido una medida indebida impuesta por alguna autoridad de la Administración
Tributaria, a fin de resguardar su prestigio en le ejercicio de la profesión, dentro de la
institución.
Art. 2º.- (REMISIÓN AL TRIBUNAL DE HONOR).- Las Cámaras Distritales y
Regionales y/o Nacional que recibieren denuncias, las remitirán al Tribunal de Honor
Regional de primera instancia que corresponda, con todos los antecedentes para su
procesamiento.
Art. 3º.- (APERTURA DEL PROCESO).- Recibidos los antecedentes por el
Presidente del Tribunal de Honor Regional, se señalara día y hora de audiencia,
disponiendo la notificación personal a las partes a fin de que estén a derecho.
Art. 4º.- (PLAZO DE ORGANIZACIÓN).- Desde el momento de la notificación, las
partes quedan facultadas a imponerse de obrados. El Tribunal de Honor Regional
organizará el proceso en el término de dos días hábiles.
Art. 5º.- (AUDIENCIA Y PERIODO DE PRUEBA).- Instalada la audiencia, se
escuchará la exposición de las partes y se precederá a la recepción de pruebas de cargo y
descargo en el término de 15 días calendario.
Art. 6º.- (RELACIÓN Y PLAZO PARA RESOLUCION).- Fenecido el término de
prueba, el presidente del Tribunal de Honor designara al Vocal Relator, quien emitirá el
informe de rigor en el plazo de tres días; fenecido este término, el Tribunal pronunciará
la resolución pertinente en le lapso de tres días hábiles.
Art. 7º.- (VOTOS NECESARIOS PARA RESOLUCIÓN).- La resolución será
pronunciada por simple mayoría de votos; en caso de empate, dirimirá el Presidente. La
votación será secreta.
Art. 8º.- (REBELDIA).- En caso que el procesado no concurriera a la audiencia, no
obstante su legal notificación, se pronunciará la resolución en rebeldía.
Art. 9º.- (PLAZO DE NOTIFICACIÓN CON LA RESOLUCIÓN).- Con la
resolución del Tribunal de Honor se notificará a las partes en el término de 24 horas
hábiles. En caso de no plantearse el recurso de apelación, el expediente será elevado en
revisión al Tribunal de Honor Nacional.
Art. 10º.- (APELACIÓN).- La resolución del Tribunal de Honor Regional podrá ser
apelada por le Despachante afectado en el término de 5 días hábiles.
Art. 11º.- (COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE HONOR NACIONAL).-
Recibido el proceso por el Tribunal de Honor Nacional, en recurso de apelación o en
revisión, este tomará conocimiento y podrá recibir pruebas si las hubiere.
Art. 12º.- (PLAZO PARA LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y DE FALLO).- El
Tribunal de Honor Nacional de apelación, concederá el término de 10 días calendario
para que las partes expresen agravios y ofrezcan pruebas. Vencido el término de los 10
días calendario, si no presentaren alegados o pruebas, el Tribunal dictará el fallo
correspondiente dentro de los siguientes tres días hábiles.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES
Art. 13º.- (CLASES DE SANCIONES).- En uso de sus atribuciones, los Tribunales
de Honor, tanto Regionales o Nacional, podrán imponer las siguientes sanciones:
1º Amonestación verbal.
2º Amonestación escrita con constancia en el Acta de Sesión del Directorio de la
Cámara correspondiente que conozca la sanción impuesta.
3º Amonestación escrita con publicación interna, la que se efectuará a través de los
boletines informativos que emitan las Cámaras Regionales y Nacional.
4º Amonestación escrita con publicación interna, realizada en la forma que señala el
numeral anterior, y comunicación al Director General de Aduanas para que tome
conocimiento de la sanción aplicada.
5º La sanción indicada en el numeral 3º del presente artículo y, suspensión de
derechos sociales y por un periodo de uno a seis meses y, comunicación al
Administrador de la Aduana Distrital de su jurisdicción por la Cámara
correspondiente.
6º Expulsión temporal de la Cámaras Regionales y Nacional con publicidad interna
realizada en la forma que indica el numeral 3º y, comunicación al Director
General de Aduanas para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada del
Tribunal de Honor Nacional, de acuerdo con el Reglamento de Agencias
Despachantes de Aduana vigente y normas conexas.
7º Expulsión definitiva de las Cámaras Distritales, Regionales o Nacional con
publicación en los órganos de prensa y con comunicación al Director General de
Aduanas para el cumplimiento de la sentencia ejecutoría del Tribunal de Honor
Nacional.
Art. 14º.- (APLICACIÓN DE SANCIONES).- Las sanciones impuestas por los
Tribunales de Honor, Regionales y Nacional, serán aplicadas en ejecución de Autos.
CAPITULO III
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 15º.- (CAUSALES DE EXCUSAS).- Los miembros de los Tribunales de Honor
Regionales o Nacional, solo podrán excusarse de conocer el proceso por parentesco de
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, por enemistad capital y por
prejuzgamiento.
Art. 16º.- (FALTA DE LOS MIENBROS DEL TRIBUNAL).- Los Miembros de los
Tribunales de Honor Regionales y Nacional que retarden, erjudiquen, nieguen o se
parcialicen en una causa, incurrirán en falta grave que dará a la suspensión temporal del
cargo.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Art. 17º.- (Modificaciones).- Las modificaciones, enmiendas o sustituciones de los
presentes Preceptos Procesales, deberán ser considerados en Congreso Extraordinario
convocado para el efecto, debiendo las Cámaras Regionales y/o Distritales, solicitar a la
Cámara Nacional las modificaciones, enmiendas o sustituciones con una anticipación no
menor a 45 días a la fecha de realización del Congreso Extraordinario.
Art. 18º.- (Vigencia).- Los presentes Preceptos Procesales entrarán en vigencia a partir
de su aprobación por el X Congreso Extraordinario.
Art. 19º.- Es facultad del Tribunal de Honor Nacional y de los Tribunales de Honor
Regionales la interpretación y aplicación de Preceptos Procesales.
Art. 20º.- (Transitorio).- Se faculta al Directorio de la Cámara Nacional, a realizar los
trámites necesarios ante las autoridades competentes del Supremo Gobierno, para la
aprobación de los Preceptos Procesales.
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