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Introducción a la profesion de Despachante de Aduana

Preceptos Procesales para el Juzgamiento por violación de las Normas de Ética Profesional para el Ejercicio del Despachante de Aduana
 
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CAPITULO I
DE LAS REGLAS PROCESALES

Art. 1º.- (NORMAS GENERALES).- Las cuestiones que se susciten en relación con el cumplimiento de las Normas de Ética de los Despachantes de Aduana, serán conocidas por los Tribunales de Honor Regionales y Nacional. Para resolver las controversias o conductas objeto de proceso, se aplicarán los Preceptos Procesales y, en caso de vacíos, el Ordenamiento Jurídico del país, los Principios Generales del Derecho o las Costumbres de Universal Aceptación, en ese orden. Los Tribunales de Honor tendrán facultad para conocer las solicitudes que presenten los Despachantes en caso de haber sufrido una medida indebida impuesta por alguna autoridad de la Administración Tributaria, a fin de resguardar su prestigio en le ejercicio de la profesión, dentro de la institución.

Art. 2º.- (REMISIÓN AL TRIBUNAL DE HONOR).- Las Cámaras Distritales y Regionales y/o Nacional que recibieren denuncias, las remitirán al Tribunal de Honor Regional de primera instancia que corresponda, con todos los antecedentes para su procesamiento.

Art. 3º.- (APERTURA DEL PROCESO).- Recibidos los antecedentes por el Presidente del Tribunal de Honor Regional, se señalara día y hora de audiencia, disponiendo la notificación personal a las partes a fin de que estén a derecho.

Art. 4º.- (PLAZO DE ORGANIZACIÓN).- Desde el momento de la notificación, las partes quedan facultadas a imponerse de obrados. El Tribunal de Honor Regional organizará el proceso en el término de dos días hábiles.

Art. 5º.- (AUDIENCIA Y PERIODO DE PRUEBA).- Instalada la audiencia, se escuchará la exposición de las partes y se precederá a la recepción de pruebas de cargo y descargo en el término de 15 días calendario.

Art. 6º.- (RELACIÓN Y PLAZO PARA RESOLUCION).- Fenecido el término de prueba, el presidente del Tribunal de Honor designara al Vocal Relator, quien emitirá el informe de rigor en el plazo de tres días; fenecido este término, el Tribunal pronunciará la resolución pertinente en le lapso de tres días hábiles.

Art. 7º.- (VOTOS NECESARIOS PARA RESOLUCIÓN).- La resolución será pronunciada por simple mayoría de votos; en caso de empate, dirimirá el Presidente. La votación será secreta.

Art. 8º.- (REBELDIA).- En caso que el procesado no concurriera a la audiencia, no obstante su legal notificación, se pronunciará la resolución en rebeldía.

Art. 9º.- (PLAZO DE NOTIFICACIÓN CON LA RESOLUCIÓN).- Con la
resolución del Tribunal de Honor se notificará a las partes en el término de 24 horas hábiles. En caso de no plantearse el recurso de apelación, el expediente será elevado en revisión al Tribunal de Honor Nacional.

Art. 10º.- (APELACIÓN).- La resolución del Tribunal de Honor Regional podrá ser apelada por le Despachante afectado en el término de 5 días hábiles.

Art. 11º.- (COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE HONOR NACIONAL).-
Recibido el proceso por el Tribunal de Honor Nacional, en recurso de apelación o en revisión, este tomará conocimiento y podrá recibir pruebas si las hubiere.

Art. 12º.- (PLAZO PARA LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y DE FALLO).- El Tribunal de Honor Nacional de apelación, concederá el término de 10 días calendario para que las partes expresen agravios y ofrezcan pruebas. Vencido el término de los 10 días calendario, si no presentaren alegados o pruebas, el Tribunal dictará el fallo correspondiente dentro de los siguientes tres días hábiles.

CAPITULO II
DE LAS SANCIONES

Art. 13º.- (CLASES DE SANCIONES).- En uso de sus atribuciones, los Tribunales de Honor, tanto Regionales o Nacional, podrán imponer las siguientes sanciones:

Amonestación verbal.

Amonestación escrita con constancia en el Acta de Sesión del Directorio de la Cámara correspondiente que conozca la sanción impuesta.

Amonestación escrita con publicación interna, la que se efectuará a través de los boletines informativos que emitan las Cámaras Regionales y Nacional.

Amonestación escrita con publicación interna, realizada en la forma que señala el numeral anterior, y comunicación al Director General de Aduanas para que tome conocimiento de la sanción aplicada.

La sanción indicada en el numeral 3º del presente artículo y, suspensión de derechos sociales y por un periodo de uno a seis meses y, comunicación al Administrador de la Aduana Distrital de su jurisdicción por la Cámara correspondiente.

Expulsión temporal de la Cámaras Regionales y Nacional con publicidad interna realizada en la forma que indica el numeral 3º y, comunicación al Director General de Aduanas para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada del Tribunal de Honor Nacional, de acuerdo con el Reglamento de Agencias Despachantes de Aduana vigente y normas conexas.

Expulsión definitiva de las Cámaras Distritales, Regionales o Nacional con publicación en los órganos de prensa y con comunicación al Director General de Aduanas para el cumplimiento de la sentencia ejecutoría del Tribunal de Honor Nacional.

Art. 14º.- (APLICACIÓN DE SANCIONES).- Las sanciones impuestas por los Tribunales de Honor, Regionales y Nacional, serán aplicadas en ejecución de Autos.

CAPITULO III
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 15º.- (CAUSALES DE EXCUSAS).- Los miembros de los Tribunales de Honor Regionales o Nacional, solo podrán excusarse de conocer el proceso por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, por enemistad capital y por prejuzgamiento.

Art. 16º.- (FALTA DE LOS MIENBROS DEL TRIBUNAL).- Los Miembros de los Tribunales de Honor Regionales y Nacional que retarden, erjudiquen, nieguen o se parcialicen en una causa, incurrirán en falta grave que dará a la suspensión temporal del cargo.

CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES

Art. 17º.- (Modificaciones).- Las modificaciones, enmiendas o sustituciones de los presentes Preceptos Procesales, deberán ser considerados en Congreso Extraordinario convocado para el efecto, debiendo las Cámaras Regionales y/o Distritales, solicitar a la
Cámara Nacional las modificaciones, enmiendas o sustituciones con una anticipación no menor a 45 días a la fecha de realización del Congreso Extraordinario.

Art. 18º.- (Vigencia).- Los presentes Preceptos Procesales entrarán en vigencia a partir de su aprobación por el X Congreso Extraordinario.

Art. 19º.- Es facultad del Tribunal de Honor Nacional y de los Tribunales de Honor Regionales la interpretación y aplicación de Preceptos Procesales.

Art. 20º.- (Transitorio).- Se faculta al Directorio de la Cámara Nacional, a realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes del Supremo Gobierno, para la aprobación de los Preceptos Procesales.

 

 
 
 
 
   
 
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