CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS TRIBUNALES
Art. 1º.- (CONFORMACIÓN).- Los Tribunales de Honor Regionales de Despachantes
se constituirán con 3 (tres) vocales titulares y dos (2) vocales suplentes, elegidos junto
con el Directorio de la Cámara Regional correspondiente en la forma prevista por le Art.
2º párrafo 1º . De la misma manera, el Tribunal de Honor Nacional estará conformado
por tres (3) vocales titulares y dos (2) vocales suplentes, elegidos junto con el Directorio
de la Cámara Nacional, en la forma prevista en el Art. 2º párrafo 2º .
Art. 2º.- (ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS).- Los miembros de los Tribunales de
Honor Regionales se designarán en las elecciones que se efectúen para la renovación de
los Directorios de las Cámaras Regionales. Los miembros del Tribunal de Honor
Nacional serán elegidos por el Congreso Ordinario Nacional.
Art. 3º.- (ORGANIZACIÓN DE LOS MIEMBROS).- Los miembros Titulares de
los Tribunales de Honor Regionales y Nacional, elegidos de conformidad con el Art. 2º
de este Reglamento, elegirán en su primera reunión un Presidente y los demás
permanecerán como Vocales. Tendrán la facultad de controlar un Secretario que,
necesariamente, deberá ser de profesión abogado y podrá se rentado. Todos los
miembros electos de los Tribunales de Honor, Nacional y Regionales ejercerán sus
funciones con carácter Ad-Honoren.
Art. 4º.- (RECIDENCIA E INCOMPATIBILIDAD).- Los miembros de los
Tribunales de Honor, necesariamente deberán tener residencia en la sede donde
funciona el Tribunal al que pertenecen, no pudiendo ser miembros del mismo, los que
ejerzan cargos en los Directorios de las Cámaras Distritales, Regionales y Nacional.
Art. 5º.- (QUORUM REGLAMENTARIO).- Conformaran quórum, en los
Tribunales de Honor Regionales y Nacional, dos de sus miembros, incluyendo a su
Presidente, exceptuando al Secretario que solo tiene voz. En caso de impedimento de
uno o dos de sus miembros titulares, sea por ausencia temporal o fallecimiento, serán
reemplazados por un VOCAL SUPLENTE.
Art. 6º.- (POTESTAD Y SOMETIMIENTO A NORMAS).- Los Tribunales de
Honor Regionales y Nacional Suplente están sometidos a la Normas de Ética para el
ejercicio profesional del Despachante de Aduana, a los Preceptos Procesales, al presente
Reglamento y a los Estatutos y Reglamentos de las Cámaras Regionales y Nacional de
Despachante de Aduana. Tiene por superior jerárquico los primeros, al Tribunal de
Honor Nacional.
Art. 7º.- (REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LOS TRIBUNALES DE
HONOR).- Son requisitos para ser elegido miembro de los Tribunales de Honor:
1. Regionales:
a) Ser boliviano de nacimiento.
b) Contar con la Licencia de Despachantes de Aduana otorgado por
autoridad competente y, estar matriculado en la Cámara Regional
correspondiente y en la Cámara Nacional de Despachantes de Aduana.
c) No tener antecedentes penales ni procesos ejecutoriados por delitos de
contrabando o defraudación.
d) Tener como mínimo la edad de 35 años cumplidos.
2. Nacional:
a) Ser boliviano de Nacimiento.
b) Contar con la Licencia de Despachantes de Aduana otorgado por
autoridad competente y, estar matriculado en las Cámaras Regional y
Nacional de despachantes de Aduana.
c) No tener antecedentes penales ni procesos ejecutoriados por delitos de
contrabando o defraudación.
d) Tener como mínimo la edad de 40 años cumplidos.
e) Haber sido elegido y desempeñado un cargo directivo en una de las
Cámaras Regionales y/o Nacional de Despachantes de Aduana.
|