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Introducción a la profesion de Despachante de Aduana

CAPITULO II DE LOS TRIBUNALES DE HONOR
 
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Art. 8º.- (DOMICILIO Y ATRIBUCIONES DE LOS TRIBUNALES DE
HONOR REGIONALES).-
Los Tribunales de Honor Regionales tendrán como domicilio la ciudad donde se encuentra la sede de la Cámara Regional de Despachantes respectiva y sus atribuciones son:

1. Juzgar a los directivos y Asociados de las Cámaras Distritales y Regionales por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, tipificadas y sancionadas en las Normas de Ética Profesional, los Estatutos y Reglamentos de las Cámaras.

2. Dictar las resoluciones en primera instancia y elevar los procesos de revisión o apelación ante el Tribunal de Honor Nacional.

3. Recibir las denuncias de los Despachantes de Aduana y de las Cámaras de su jurisdicción.

4. Resolver las excusas formuladas contra los miembros del Tribunal de Honor Regional.

5. Elegir entre sus miembros al Presidente del Tribunal de Honor Regional.

6. Designar a un profesional Abogado como Secretario del Tribunal, de la terna presentada por la Cámara Regional respectiva.

7. Presentar el Presupuesto del Tribunal a la Cámara Regional respectiva en forma anual, para su aprobación y provisión de fondos.

Art. 9º.- (DOMICILIO Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR
NACIONAL).-
El Tribunal de Honor Nacional tendrá como domicilio la ciudad de La Paz y sus atribuciones son:

1. Juzgar en única instancia a los Directivos de la Cámara Nacional de
Despachantes de Aduana, a los Directivos de las Cámaras Regionales y a los Miembros de los Tribunales de Honor Regionales, por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

2. Conocer en vía de revisión o apelación las resoluciones dictadas por los Tribunales de Honor Regionales y dictar los fallos correspondientes.

3. Dirimir en única instancia los conflictos de jurisdicción y competencia que se susciten entre los Tribunales de Honor Regionales.

4. Ejercer facultad disciplinaria sobre los miembros de los Tribunales de Honor Regionales.

5. Designar a un profesional Abogado como Secretario del Tribunal, de la terna presentada por la Cámara Nacional.

6. Presentar el presupuesto del Tribunal a la Cámara Nacional en forma anual, para su aprobación y provisión de fondos.

CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL

Art. 10º.- (ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES).-

1.- Presidente: Corresponde al Presidente:

a) Velar por la aplicación de las Normas Éticas, los Estatutos, disposiciones legales y por el cumplimiento de sus funciones específicas.

b) Convocar y presidir las audiencias y reuniones del Tribunal.

c) Dirimir en caso de empate en las votaciones de los Tribunales.

2.- De los Vocales : Corresponde a los Vocales:

a) Efectuar los estudios de las causas que les encomiende el Presidente del Tribunal.

b) Practicar las diligencias que se les encomiende.

c) Proyectar las resoluciones o fallos y hacer las veces de Vocal Relator.

d) Suplir al Presidente en caso de ausencia o impedimento temporal en orden de antigüedad.

3.- Del Secretario:

a) Llevar el libro de Actas del Tribunal.

b) Refrendar la correspondencia junto con el Presidente.

c) Llevar los expedientes en forma ordenada.

d) Proyectar las Providencias, Autos, Resoluciones y Fallos en base a los informes de los Vocales.

e) Prestar Asesoramiento Jurídico – Legal a los Miembros del Tribunal.

f) Citar a los Miembros del Tribunal a las audiencias y reuniones.

g) Citar a las partes del proceso y recibir las declaraciones correspondientes.

h) Practicar las notificaciones con los actuados.

CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES

Art. 11º.- (Modificaciones).- Las modificaciones, enmiendas o sustituciones del presente Reglamento de los Tribunales de Honor, deberán ser consideradas en Congreso Extraordinario convocado para el efecto. Las Cámaras Regionales o Distritales deberán solicitar a la Cámara Nacional las modificaciones, enmiendas o sustituciones con una
anticipación no menor a 45 días a la fecha de realización del Congreso Extraordinario.

Art. 12º.- (Vigencia).- El Presente Reglamento de los Tribunales de Honor entrará en vigencia a partir de su aprobación por le X Congreso Extraordinario.

Art. 13º.- (Transitorio).- Se faculta al Directorio de la Cámara Nacional, a realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes del Supremo Gobierno, para la aprobación del Reglamento de los Tribunales de Honor.

 
 
 
 
   
 
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