Además de la distribución de funciones, el Régimen Federal de Gobierno determina un sistema de distribución de recursos entre las mencionadas unidades jurisdiccionales del Estado. En nuestro país esa distribución de los recursos se lleva a cabo por medio del Sistema de Coparticipación Federal de Impuestos cuando ciertos tributos constitutivos de una parte de los ingresos de la Administración Pública son recaudados por la Nación y distribuidos entre la Nación y las Provincias conforme a ciertas reglas.
En 1930 hubo a nivel mundial una grave crisis económica que produjo la retracción de los flujos comerciales internacionales. En Argentina el régimen tributario estaba centrado en los impuestos al Comercio Exterior por lo cual la Nación comenzó a quedarse sin recursos.
Ante esta situación crítica se unificaron todos los Impuestos Internos y se estableció un sistema de distribución dando origen en 1935 al primer sistema de coparticipación de impuestos.
En ese momento la Nación se quedaba con el 82 % de los recursos y las provincias con el 17,5 % de la distribución primaria, realizándose la distribución secundaria conforme a varios criterios donde un 30 % se distribuía de acuerdo a la población, un 30,5 % de acuerdo al gasto, un 30 % de acuerdo a los recursos totales de la provincia y un 10 % por partes iguales entre todas las provincias. A partir de entonces, la parte que les correspondía a las provincias en la distribución primaria fue aumentando progresivamente.
En 1970 y debido a la difícil situación financiera del Gobierno Nacional se implementaron los ATN (Adelantos del Tesoro Nacional) que consisten en fondos que gestiona el Ministerio del Interior para destinar recursos discrecionalmente ante situaciones imprevistas como ayuda adicional para las Provincias, ayudas que no tardaron en ser asignadas indiscriminadamente a otros sectores por intereses políticos, inclusive existen sedes eclesiásticas construidas o reestructuradas con estos fondos.
En 1973 se presentan cuestiones por las que algunas provincias necesitaban tratamientos preferenciales a causa de sus bajísimos recursos por lo que se resuelve parcialmente con la Ley 20.221 redefiniendo la distribución.
En 1988 la Ley 23.548 define básicamente el sistema de coparticipación que rige actualmente aunque en la década del ´90 hubo muchas modificaciones parciales a las mencionadas normas.
Por último cabe destacar lo expresado por el Art. 75 de la CNA con relación a la facultad de establecer tributos: inc.1 “[...]Establecer los derechos de importación y exportación”. inc. 2: “Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional”. “[...]. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición”. inc. 3: “Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado [...]”. Y lo expresado por el Art. 121: “Las provincias conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal”, ya que éste último puede establecer Impuestos Directos solo por tiempo determinado.
|