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Manual de organización y regulaciones internas

Proceso de creación o modificación de Regulaciones Internas (II).

 
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Proceso de solicitud de elaboración

24.1 Proceso de solicitud de elaboración
El primer proceso que forma parte de la imprescindible actualización del Manual, es el de solicitud de una determinada acción, en el cual pueden identificarse tres vertientes fundamentales: los aspectos formales, que incluye la definición de los funcionarios facultados en la entidad para efectuar la solicitud; formato y contenido de la misma, así como el destinatario, que es el Gerente General de la entidad que a su vez debe ser el encargado de evaluarla y emitir el dictamen correspondiente.
Si surgen discrepancias con el dictamen, éstas deben ser solucionadas por el primer nivel de dirección, cuyo dictamen es inapelable.
De manera gráfica, el proceso descrito puede representarse de la manera indicada en la figura 2.

24.2.1. Aspectos formales
24.2.1.1. Facultados para efectuar la solicitud

La solicitud de elaboración de un documento perteneciente a cualquiera de las categorías que componen el Manual de Organización y Regulaciones Internas puede realizarse por los Miembros del Consejo de Dirección de la entidad o sustitutos de éstos en funciones.
Los trabajadores interesados en solicitar la elaboración de un nuevo documento deben canalizar su interés a través de los directivos facultados para ello.

24.2.1.2. Formato de presentación de la solicitud

La solicitud puede presentarse en forma de documento impreso obtenido a través de cualquier procesador de texto o enviarse a través de correo electrónico y debe contener una breve fundamentación de los motivos que avalan la petición.

24.2.1.3. Destinación de la solicitud

El destinatario de la solicitud de nuevas Regulaciones Internas es el Gerente General de la organización

24.2.2. Dictamen acerca de la solicitud
24.2.2.1. Emisión y comunicación al solicitante

En un período no mayor de tres días hábiles posterior a la presentación de la solicitud al Gerente General de la empresa emitirá la respuesta de aceptación o denegación de ésta al interesado. En este último caso expondrá las razones para rechazar la petición.

24.2.2.2. Solución de discrepancias
En el caso de que sea denegada la solicitud, este dictamen puede ser objeto de revisión conjunta si el interesado así lo considera y lo expresa por escrito en un plazo no mayor de tres días hábiles posterior a la recepción del dictamen Gerente General.
En un plazo no mayor de cinco días hábiles a la presentación de la inconformidad del solicitante con el se efectuará la reunión de evaluación conjunta en la fecha, hora y lugar que las partes acuerden.



24.2.3. Expediente del proceso
Si se aprueba la elaboración del nuevo documento del Manual de Organización y Regulaciones Internas se confecciona un expediente que recoge todos los documentos, actas de reuniones, etc., el cual se inicia con el Documento de Solicitud y el Dictamen de Evaluación.

 

 
 
 
 
   
 
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