Guía impositiva para el estudiante extranjero en USA
Los impuestos son probablemente la última cosa en la que los
estudiantes se preocupan, pero cuando se reciben los primero cheques
de pago, cheques de beca o cheques de desembolso de préstamos, y se
pueden ver las retenciones de impuestos, estos estudiantes comienzan
a preguntar donde fue todo ese dinero.
Lo cierto es que los impuestos son muy importantes en los Estados
Unidos y todos los estudiantes tendrán que tratar eventualmente con
ellos durante o después de su estudio. Tener una comprensión básica
del impacto de los derechos fiscales de los EEUU por parte de un
estudiante extranjero, puede ayudar a aliviar algunos de las
ansiedades, malentendidos o preguntas que quizás surjan más tarde.
Cuándo se considere el impacto de los impuestos a las ganancias que
pueden tener los estudiantes extranjeros en los EEUU, el análisis debe
siempre comenzar determinando si este estudiante es un “extranjero
residente” o un “extranjero no residente” para los propósitos
impositivos en los EEUU. El análisis es particularmente importante
porque el gobierno de los EEUU emplea diferentes métodos para tasar
los impuestos de los extranjeros residentes y no residentes.
Extranjeros residentes vs. Extranjeros no residentes
Una persona que no sea ciudadana de EEUU está clasificada como un
“extranjero residente” si da pruebas de (a) una residencia permanente
y lícita, de (b) su presencia substancial en el país, o (c) es elegido
para ser tratado como un residente. La prueba de la residencia lícita
es bastante sencilla en su aplicación. Generalmente, esta prueba se
cumple si la persona ha obtenido una tarjeta verde (por eso, la prueba
de residencia permanente y lícita se conoce también como “prueba de
tarjeta verde”).
La prueba de presencia substancial de la es un poco más complicada en
su aplicación. Bajo esta prueba una persona es tratada como un
residente extranjero si está presente en los EEUU en (a) por lo menos
31 días durante el año corriente, (b) por una suma de 183 días
“ajustables” durante el año corriente y los dos años anteriores.
Para aplicar para la prueba de los 183 días, se debe saber que un día
de presencia en los EEUU durante el año corriente cuenta como un día
completo; un día de presencia en el año anterior al corriente cuenta
como un tercio de día; y, un día de presencia en el año previo al
pasado cuanta como un sexto de día. Esto se puede resumir mejor en el
siguiente ejemplo:
X, una persona extranjera, está presente en los EEUU por 122 días
durante el 2000, 122 días durante el 2001, y 122 días durante el 2002.
X no era un residente permanente legal en los EEUU durante cualquiera
de esos años, y no estuvo presente en los EEUU en ningún año anterior
al 2000.
X no fue un residente en el 2000 porque estuvo presente sólo 122 días
durante ese año y los anteriores dos años. X no fue un residente en el
2001 porque el período total de residencia para el 2000 y 2001 fue 162
días y dos tercios (122 días en el 2001, y 40 días y dos tercios en el
2000). Pero X fue un residente en el 2002 porque estuvo presente en
los EEUU en por lo menos de 31 días en 2002, y estuvo en los EEUU por
183 días durante el 2002 y los anteriores dos años (122 días completos
en 2002, 40 días y 2/3 en 2001, y 20 días y 1/3 en 2000).
Como la mayoría de los años lectivos comienzan en agosto o septiembre,
es probable que la mayoría de los estudiantes extranjeros no cumplan
la prueba substancial de presencia durante el primer año fiscal en el
que están estudiando. La presencia física en los EEUU desde el 1 de
agosto al 31 de diciembre sólo suma 153 días.
De cualquier forma, no es este el único camino para cumplir la prueba
de presencia substancial, gracias a ciertas excepciones especiales a
la prueba substancial de presencia, incluyendo una que permite
“excepciones individuales” para excluir la necesidad de ciertos días
de presencia del cálculo final. Las personas exentas incluyen a
ciertos maestros, aprendices o estudiantes. Para verificar la posición
individual de exenciones se debe tramitar la Forma 8843 con el
Internal Renueve Service, Servicio de Rentas Internas (Centro de
Servicios de Filadelfia).
Un maestro, aprendiz o estudiante exentos son personas admitidas
temporalmente en los EEUU como no-inmigrantes bajo las provisiones
especificadas en el Acta de Inmigración y Naturalización, más
especialmente poseedores de visas “F,” “J” y “M” junto con sus
familiares inmediatos. La persona debe completar substancialmente los
términos de tales visas. Las dificultades para esto, o el hecho de
haber realizado actividades consideradas prohibidas por el Acta de
Inmigración y Naturalización, puede tener como resultado la pérdida
del estatus de exención individual.
Además, el Servicio de Rentas Internas ha obtenido el poder de hacer
una evaluación independiente para analizar cuando una persona ha
conformado los términos de su visa y cuando no. El empleo no
autorizado o no ingresar en un curso de estudio de jornada completa
puede ser tratado como una dificultad para conformar los requisitos de
visa de la persona, incluso si el Servicio de Inmigración y
Naturalización no ha buscado revocar la visa de la persona.
Una persona no puede excluir días de presencia como maestro ni
aprendiz exento si ha sido exento como maestro, aprendiz o estudiante
en cualquier parte de dos de los anteriores seis años. Aquí se
presenta un ejemplo:
Y estuvo temporalmente presente en los EEUU durante el año corriente
como maestro. Y tiene una visa “J”, y no ha recibido la compensación
de un empleador extranjero. Y fue calificado como estudiante exento
por dos de los seis años anteriores. Incluso si este es el primer año
en que Y busca el estatus de persona exenta como maestro, Y no tendrá
este estatus porque fu exentos como estudiante en por lo menos dos de
los seis años anteriores.
En el caso de poseer una visa temporaria F o J, cuya compensación es
pagada por un empleador extranjero, lo señalado anteriormente es
modificado mediante la prueba de que la persona no ha podido excluir
días de presencia si ha sido exento como maestro, aprendiz o
estudiante en cualquier parte de cuatro de los seis años anteriores.
Una persona no puede excluir días de presencia como estudiante exento
si ha sido exento como maestro, aprendiz o estudiante en cualquier
parte de más de cinco años, a menos que obtenga la aprobación por
parte del Servicio de Rentas Internas (IRS).
Generalmente, el IRS busca asegurarse que la persona no piensa residir
permanentemente en los EEUU. Algunos factores importantes para que el
IRS tome esta determinación, incluyen si el estudiante ha mantenido un
contacto cercano con otro país y si la persona ha tomado los pasos
necesarios para asegurar una tarjeta verde.
Finalmente, si una no cumple no con el requisito de la “tarjeta verde”
y no con las pruebas de presencia substancial, puede igualmente tomar
la opción de ser tratado como residente.
Para calificar para la elección, la persona en cuestión no debe haber
sido un residente durante el año previo y debe poder ser un residente
bajo la prueba substancial de presencia para el año siguiente. La
persona debe cumplir también varias pruebas mínimas de presencia
durante el año de la elección.
La mayoría de los estudiantes extranjeros no deben intentar hacer esta
elección, ya que podría tener, comúnmente, consecuencias adversas en
el plano impositivo. Los estudiantes prefieren a menudo el estatus de
extranjeros no residentes por la exención de impuestos de empleo que
eso les posibilita.
Si cambia el estatus de residencia durante un año la persona tiene
efectivamente dos años fiscales, uno como no residente y otro como
residente. Si una persona adquiere una tarjeta verde durante un año
(pero no cumple la prueba substancial de presencia) el estatus de
residente comienza en el primer día de su presencia en los EEUU como
residente permanente lícito.
De la misma forma, si se cumple la prueba de presencia substancial, la
residencia comienza generalmente en el primer día de presencia en los
EEUU. En el caso de que una persona opte por ser calificado como
residente, la fecha de la residencia comienza en el primer día del año
corriente en el que la persona fue calificada como residente.
Comprendiendo sus derechos y las obligaciones
Ya sabe si se puede considerar extranjero residente o no residente…
¿pero qué significa realmente eso?
Los estudiantes extranjeros que sean calificados como extranjeros
residentes tienen requisitos impositivos en sus ingresos mundiales de
una manera idéntica que los ciudadanos de EEUU. Las declaraciones de
ganancias anuales deben ser completadas y el impuesto a las ganancias
debe ser pagado al gobierno de los EEUU.
Por otro lado, el proceso de impuestos es enteramente diferente para
las personas calificadas como extranjeros de no residentes. En efecto,
a estas personas se le aplican dos regímenes separados de impuesto de
ingresos.
El primer régimen se aplica a ciertos tipos limitados de ingresos
mediante fuentes de EEUU, que no está relacionados efectivamente con
un comercio ni negocio operados dentro de los EEUU. El segundo régimen
se aplica a ingresos que se relacionan efectivamente con un comercio o
negocio de EEUU. Se debe tener en cuenta al principio, que los
términos de la mayoría de las visas de estudiante prohíben a estos
estudiantes tomar trabajos por sueldos o salarios, o realizar un
negocio mientras en estén en los EEUU.
No obstante, para las cuestiones impositivas, los estudiantes
extranjeros no residentes admitidos en los EEUU. bajo o las visas M,
F, J siempre se consideran como dentro de un comercio o negocio de
EEUU. Aunque a primera vista esto no parezca lógico, la regla está
formulada en realidad para que los estudiantes se beneficien
colocándolos en una posición de impositiva más ventajosa.
Los ingresos de un extranjero no residente que no estén relacionados
efectivamente con un comercio ni negocio de los EEUU, están
generalmente exento de impuesto de ingreso en los EEUU, a menos que
sea de fuentes dentro de los EEUU y entre dentro de la definición de
“ganancias, e ingresos fijos o determinables anualmente o periódicos”
(también conocidos como “FDAP”). FDAP incluye los sueldos y las
compensaciones, los intereses, los dividendos, los alquileres y los
recursos recibido de fuentes de EEUU, pero no incluye el incremento de
capital y otros ingresos dados a cuenta de la venta de una propiedad.
El impuesto a FDAP se aplica en una tarifa uniforme del 30 por ciento,
y es recaudado generalmente por el administrador de los ingresos de la
persona, que retiene este impuesto del extranjero no residente y
remite el impuesto al Servicio de Rentas Internas (“IRS”). El impuesto
se aplica contra la cantidad de ingresos brutos, lo que significa que
ninguna deducción esta permitida sobre la cantidad imponible.
Los salarios, sueldos y compensación provenientes de fuentes de los
EEUU se incluyen en FDAP y los pagos a extranjeros no residentes son
susceptible a (a) el 30 por ciento de retención de impuestos, o (b)
una retención de parte del sueldo sobre la misma base que a los
ciudadanos y residentes de EEUU. Los sueldos, salarios y
compensaciones son considerados como provenientes de fuentes de EEUU
si tales pagos están relacionado con servicios realizados en los EEUU.
Sin embargo, si tales compensaciones no exceden los $3.000 por año
fiscal, los ingresos se tratan como provenientes de fuentes
extranjeras, y no están sujetos a retenciones, si (1) el no residente
está sólo temporalmente presente en los EEUU; (2) si el no residente
no estará presente en los EEUU por más de 90 días durante el año
fiscal; y (3) el empleador es también una persona extranjera que no
tiene un negocio en los EEUU, o viene de parte de una filial
extranjera del empleador norteamericano.
La mayoría de los estudiantes tendrán dificultades para calificar para
esta exención. Esto es así por que el desempeño de los servicios en
los EEUU ocasiona generalmente la existencia de un comercio o negocio
en los EEUU (y como los estudiantes extranjeros no residentes tienen
visas F, J o M, siempre se consideran formando parte de un comercio
o negocio en los de EEUU), por lo que los pagos para tales servicios a
menudo no son sujetos a impuesto de retención y están en su lugar
gravados bajo las reglas efectivamente relacionadas son ingresos.
Muchos estudiantes se sorprenden al enterarse que sus becas pueden ser
incluidas en los ingresos FDAP. Las becas y garantías imponibles
recibidas por extranjeros no residentes son susceptible a impuesto de
retención si el proveedor de la beca o garantía reside en los EEUU;
sin embargo, la tasa de impuestos es reducida al 14 por ciento.
Generalmente, las becas y garantías son imponibles si no son
utilizadas para gastos calificados, es decir para gastos de enseñanza
y honorarios requeridos para matricularse en la escuela. Por lo tanto,
las cantidades utilizadas para los gastos de vida son generalmente
imponibles. Dependiendo de si la beca es proporcionada por la
institución educativa, la escuela puede retener esa porción del
impuesto como a cuenta de los gastos de pensión.
Los ingresos de un extranjero no residente que se relacionan
efectivamente con un comercio o negocio de EEUU (también conocidos
como “ingresos efectivamente relacionados” o “ECI”) son susceptibles a
impuestos en una “base neta” lo cual significa que el no residente
puede tomar en consideración ciertas deducciones admisibles cuando
compute las ganancias gravables. Asimismo, el impuesto es abonado al
cerrar el siguiente año fiscal, en imposiciones normales y graduadas,
en relación a como se retuvo la tasa fija del 30 por ciento.
Habitualmente, un comercio o negocio de EEUU se considera si las
ganancia de las actividades relacionadas son continuadas directamente
o por comisionados, sobre una base regular, substancial y continua en
los EEUU. El desempeño de servicios personales en los EEUU en
cualquier momento durante un año fiscal es considerado como un
comercio o negocio en EEUU.
Una excepción limitada, idéntica a las señalada en las reglas de FDAP
más arriba, se aplica a los no residentes extranjeros en los EEUU por
espacios de tiempo cortos, y que proporcionen servicios por $3.000 o
menos. El análisis de ECI puede ser muy complejo, por lo que siempre
debe ser consultado un profesional calificado de impuestos cuándo se
tratar con estas reglas.
Los artículos comúnmente incluido en la FDAP son tratados como ECI si
una de dos pruebas se cumplen. La primera prueba se cumple si los
ingresos del tipo FDAP surgen de beneficios utilizados o tenidos en
negocios de EEUU. La segunda prueba se cumple si las actividades de
los comercios o negocios de EEUU fueron un factor material para
producir tales ingresos. Comúnmente, los estudiantes no residentes
admitidos a los EEUU bajo las visas F, J o M que reciben sus ingresos
por sueldos, propinas, becas y garantías son susceptible a ser
gravados como si tales ingresos fueran ECI.
Impuestos a los empleos
Muchos estudiantes encuentran necesario, si los términos de sus visas
lo permiten, financiar su educación, por lo menos en parte, con un
trabajo pago. Generalmente, los trabajos se pueden realizar por
extranjeros no residentes admitidos en los EEUU si estos poseen una
visa F, J, o M que no se cubre por el programa de seguridad social de
EEUU si los servicios se realizan de acuerdo con los términos de la
visa.
Estas personas están exentas de pagar la seguridad social y los
impuestos de cuidados Médicos, un punto a menudo olvidado por muchos
empleadores y empleados (especialmente los empleadores están lejos de
campus). Los impuestos al empleo siempre se cobran en retención, para
el caso en que los trabajos realizados no sean para el propósito para
el cual el estudiante fue admitido en los EEUU.
Todos los estudiantes son tratados como residentes extranjeros, pero
sin embargo están cubiertos por los programas de seguridad social y
cuidado Médico, y sujetos a impuestos de retención y de empleo, a
menos que existe un tratado de impuesto entre los EEUU y el país del
estudiante, que podría proporcionar una excepción a esto último.
Qué formularios de impuesto se deben completar y cuándo
Los extranjeros residentes y no-residentes deben tramitar diferentes
tipos de declaraciones de renta de ingresos. Los extranjeros
residentes deben completar la Forma 1040, 1040A o 1040EZ, las mismas
formas completadas por los ciudadanos de EEUU. La fecha de vencimiento
para tramitarlas es el 15 de abril del año que sigue al año en el cuál
se obtuvieron los ingresos (por ejemplo, el 15 de abril de 2004 es la
fecha tope para el año fiscal que termina el 31 de diciembre de
2003).
Se otorgan extensiones automáticas hasta el 15 de junio para los
extranjeros residentes que están residiendo fuera de los EEUU hasta el
15 de abril. Se pueden obtener también extensiones adicionales hasta
el 15 de agosto tramitando la Forma 4868 con el IRS.
Los extranjeros no residentes que necesiten tramitar una declaración
de ganancias pueden hacerlo mediante las Formas 1040NR o 1040NR-EZ.
Las declaraciones se deben tramitar si un extranjero no residente fue
considerado como propietario de un comercio o negocio de EEUU; por lo
tanto, los estudiantes admitidos a los EEUU bajo las visas F, J o M,
siempre deben tramitar una declaración de ganancias.
Los extranjeros no residentes que fueron empleados y sujetos a una
retención de impuestos en los EEUU, deben tramitar sus devoluciones
ante del 15 de abril. Los extranjeros no residentes que no fueron
empleados pero recibieron ingresos sujetos a retención de impuestos de
ganancias, debe presentar una solicitud de devolución antes del 15 de
junio.
En todos los casos, los errores al tramitar una declaración de
ganancias a causa de una fecha de vencimiento, puede tener como
resultado la negación de las deducciones y los créditos tributarios
admisibles, con lo cual podría crecer la cantidad imponible de
cualquier obligación de impuestos.
Los estudiantes que partan de los EEUU permanentemente deben tramitar
generalmente una Forma especial 1040-C.
Los extranjeros residentes y no residentes siempre deben permitir que
sus empleadores conozcan su estatus. Los extranjeros residentes deben
tramitar una Forma W-9 con sus empleadores. Los extranjeros no
residentes deben proporcionar a sus empleadores una Forma W-8233 o
Forma W-8BEN para establecer que son personas extranjeras. Todos los
empleados deben proporcionar a sus empleadores una Forma W-4 (puede
ver la Forma W-4 en formato pdf en
https://www.visalaw.com/03may2/w4.pdf).
En el caso de los extranjeros no residentes, la W-4 establecerá que la
retención de impuestos será en las mismas tasas que se impongan a los
ciudadanos y extranjeros residentes de los EEUU. Se aplican reglas
especiales a los no residentes que tramiten las Formas W-4. Todos los
extranjeros no residentes deben expresar su estatus de solteros en la
Forma W-4, más allá del estatus marital verdadero; expresar sólo una
concesión en línea 5 (salvo los residentes de Canadá, México, Japón o
Corea del sur); el pedido al empleador de la retención de un adicional
de $ 7.60 por semana en la línea 6; y no expresar “Eximido” en línea
7.
Todas formas de impuestos se pueden obtener desde el sitio web del IRS
https://www.irs.gov/.
Los efectos de los tratados de impuestos
Los EEUU tienen vigentes tratados de impuesto con muchos países. Si se
es un residente o ciudadano de estos países, se puede calificar con
toda seguridad para obtener beneficios de reducción o eliminación de
la necesidad de retención de de ingresos o impuestos al empleo. Por
ejemplo, el tratado del impuesto entre los EEUU y la República de
China señala lo siguiente:
Un estudiante, aprendiz de negocios, o aprendiz que sea inmediatamente
antes visitar [los EEUU], un residente de [R.C.] y que está presente
en los [EEUU] únicamente por propósitos educativos, de entrenamiento o
para obtener experiencia técnica especial, será exento de impuestos en
los [EEUU] con respecto a: (a) Los pagos recibidos desde el exterior
para el propósito de su mantenimiento, educación, estudio,
investigación o instrucción; (b) Las becas o los premios de una
organización gubernamental, científica, educativa o cualquier otra
exenta de impuestos; y (C) Los ingresos provenientes de trabajo
personales realizados en [los EEUU] hasta una cantidad no superior a
los 5.000 dólares Estadounidenses o su equivalente en Yuan chinos, por
cualquier año imponible.
Los beneficios expuestos en este artículo se extenderán sólo por el
espacio de tiempo razonablemente necesario para completar la educación
o entrenamiento.
Todos los formularios de impuestos pueden ser obtenidos de la página
web del IRS en
https://www.irs.gov/
Las provisiones de los tratados no están limitadas simplemente a
determinar si los ingresos son imponible o no en un país. Ellas pueden
proporcionar también ciertas regulaciones especiales para determinar
si la persona es considerada o no un extranjero residente. También,
las provisiones de los tratados a menudo reducen la tasa de
retenciones de impuestos sobre el pago de ciertos tipos de ganancias.
Los estudiantes que desean aprovechar los beneficios del tratado deben
tramitar con sus empleadores una Forma 8233, para reducir o eliminar
la retención de impuestos de ganancias. Los estudiantes deben adjuntar
también una declaración para la Formar 8233. Se pueden obtener
ejemplos de estas declaraciones de la Publicación del IRS 519
(disponible por el sitio web del IRS). La misma documentación debe ser
usada para las becas y otro tipo de beneficios imponibles que reciban
los estudiantes.
Resumiendo
Los estudiantes extranjeros con fuentes ingresos en los EEUU deben
siempre considerar el hecho de consultar con un profesional calificado
de impuestos como los afectan las reglas de impuestos, que son
desgraciadamente muy complejas. Generalmente, en el caso de los
estudiantes no residentes admitidos en los EEUU bajo las visas F, J o
as M, existen impuestos de ganancias en los sueldos, salarios e
incluso becas, por lo que se deben efectuar a menudo declaraciones de
ganancias anuales.
Los estudiantes pueden estar exentos del pago y retención de impuestos
al empleo. Siempre se debe considerar y determinar si existe un
tratado de impuesto entre los EEUU y el país de origen del estudiante,
ya que dichos tratados podrían proporcionar beneficios adicionales en
los asuntos impositivos.
Últimamente, el IRS ha puesto a disposición la Publicación 519, una
guía de impuesto de EEUU para extranjeros residentes y no residentes.
Esta publicación es sumamente útil y muy informativa, y debe ser
revisada por todos estudiantes antes de su entrada a los EEUU La
Publicación 519 están disponibles en el sitio web del IRS.
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