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La Dieta de 3 Semanas



 

Guía impositiva para el estudiante extranjero en USA

Los impuestos son probablemente la última cosa en la que los estudiantes se preocupan, pero cuando se reciben los primero cheques de pago, cheques de beca o cheques de desembolso de préstamos, y se pueden ver las retenciones de impuestos, estos estudiantes comienzan a preguntar donde fue todo ese dinero. 

Lo cierto es que los impuestos son muy importantes en los Estados Unidos y todos los estudiantes tendrán que tratar eventualmente con ellos durante o después de su estudio. Tener una comprensión básica del impacto de los derechos fiscales de los EEUU por parte de un estudiante extranjero, puede ayudar a aliviar algunos de las ansiedades, malentendidos o preguntas que quizás surjan más tarde.

Cuándo se considere el impacto de los impuestos a las ganancias que pueden tener los estudiantes extranjeros en los EEUU, el análisis debe siempre comenzar determinando si este estudiante es un “extranjero residente” o un “extranjero no residente” para los propósitos impositivos en los EEUU. El análisis es particularmente importante porque el gobierno de los EEUU emplea diferentes métodos para tasar los impuestos de los extranjeros residentes y no residentes.  

Extranjeros residentes vs. Extranjeros no residentes 

Una persona que no sea ciudadana de EEUU está clasificada como un “extranjero residente” si da pruebas de (a) una residencia permanente y lícita, de (b) su presencia substancial en el país, o (c) es elegido para ser tratado como un residente. La prueba de la residencia lícita es bastante sencilla en su aplicación. Generalmente, esta prueba se cumple si la persona ha obtenido una tarjeta verde (por eso, la prueba de residencia permanente y lícita se conoce también como “prueba de tarjeta verde”).  

La prueba de presencia substancial de la es un poco más complicada en su aplicación. Bajo esta prueba una persona es tratada como un residente extranjero si está presente en los EEUU en (a) por lo menos 31 días durante el año corriente, (b) por una suma de 183 días “ajustables” durante el año corriente y los dos años anteriores. 

Para aplicar para la prueba de los 183 días, se debe saber que un día de presencia en los EEUU durante el año corriente cuenta como un día completo; un día de presencia en el año anterior al corriente cuenta como un tercio de día; y, un día de presencia en el año previo al pasado cuanta como un sexto de día. Esto se puede resumir mejor en el siguiente ejemplo: 

X, una persona extranjera, está presente en los EEUU por 122 días durante el 2000, 122 días durante el 2001, y 122 días durante el 2002. X no era un residente permanente legal en los EEUU durante cualquiera de esos años, y no estuvo presente en los EEUU en ningún año anterior al 2000. 

X no fue un residente en el 2000 porque estuvo presente sólo 122 días durante ese año y los anteriores dos años. X no fue un residente en el 2001 porque el período total de residencia para el 2000 y 2001 fue 162 días y dos tercios (122 días en el 2001, y 40 días y dos tercios en el 2000). Pero X fue un residente en el 2002 porque estuvo presente en los EEUU en por lo menos de 31 días en 2002, y estuvo en los EEUU por 183 días durante el 2002 y los anteriores dos años (122 días completos en 2002, 40 días y 2/3 en 2001, y 20 días y 1/3 en 2000). 

Como la mayoría de los años lectivos comienzan en agosto o septiembre, es probable que la mayoría de los estudiantes extranjeros no cumplan la prueba substancial de presencia durante el primer año fiscal en el que están estudiando. La presencia física en los EEUU desde el 1 de agosto al 31 de diciembre sólo suma 153 días. 

De cualquier forma, no es este el único camino para cumplir la prueba de presencia substancial, gracias a ciertas excepciones especiales a la prueba substancial de presencia, incluyendo una que permite “excepciones individuales” para excluir la necesidad de ciertos días de presencia del cálculo final. Las personas exentas incluyen a ciertos maestros, aprendices o estudiantes. Para verificar la posición individual de exenciones se debe tramitar la Forma 8843 con el Internal Renueve Service, Servicio de Rentas Internas (Centro de Servicios de Filadelfia).  

Un maestro, aprendiz o estudiante exentos son personas admitidas temporalmente en los EEUU como no-inmigrantes bajo las provisiones especificadas en el Acta de Inmigración y Naturalización, más especialmente poseedores de visas “F,” “J” y “M” junto con sus familiares inmediatos. La persona debe completar substancialmente los términos de tales visas. Las dificultades para esto, o el hecho de haber realizado actividades consideradas prohibidas por el Acta de Inmigración y Naturalización, puede tener como resultado la pérdida del estatus de exención individual. 

Además, el Servicio de Rentas Internas ha obtenido el poder de hacer una evaluación independiente para analizar cuando una persona ha conformado los términos de su visa y cuando no. El empleo no autorizado o no ingresar en un curso de estudio de jornada completa puede ser tratado como una dificultad para conformar los requisitos de visa de la persona, incluso si el Servicio de Inmigración y Naturalización no ha buscado revocar la visa de la persona.  

Una persona no puede excluir días de presencia como maestro ni aprendiz exento si ha sido exento como maestro, aprendiz o estudiante en cualquier parte de dos de los anteriores seis años. Aquí se presenta un ejemplo: 

Y estuvo temporalmente presente en los EEUU durante el año corriente como maestro. Y tiene una visa “J”, y no ha recibido la compensación de un empleador extranjero. Y fue calificado como estudiante exento por dos de los seis años anteriores. Incluso si este es el primer año en que Y busca el estatus de persona exenta como maestro, Y no tendrá este estatus porque fu exentos como estudiante  en por lo menos dos de los seis años anteriores. 

En el caso de poseer una visa temporaria F o J, cuya compensación es pagada por un empleador extranjero, lo señalado anteriormente es modificado mediante la prueba de que la persona no ha podido excluir días de presencia si ha sido exento como maestro, aprendiz o estudiante en cualquier parte de cuatro de los seis años anteriores.  

Una persona no puede excluir días de presencia como estudiante exento si ha sido exento como maestro, aprendiz o estudiante en cualquier parte de más de cinco años, a menos que obtenga la aprobación por parte del Servicio de Rentas Internas (IRS). 

Generalmente, el IRS busca asegurarse que la persona no piensa residir permanentemente en los EEUU. Algunos factores importantes para que el IRS tome esta determinación, incluyen si el estudiante ha mantenido un contacto cercano con otro país y si la persona ha tomado los pasos necesarios para asegurar una tarjeta verde.  

Finalmente, si una no cumple no con el requisito de la “tarjeta verde” y no con las pruebas de presencia substancial, puede igualmente tomar la opción de ser tratado como residente. 

Para calificar para la elección, la persona en cuestión no debe haber sido un residente durante el año previo y debe poder ser un residente bajo la prueba substancial de presencia para el año siguiente. La persona debe cumplir también varias pruebas mínimas de presencia durante el año de la elección. 

La mayoría de los estudiantes extranjeros no deben intentar hacer esta elección, ya que podría tener, comúnmente, consecuencias adversas en el plano impositivo. Los estudiantes prefieren a menudo el estatus de extranjeros no residentes por la exención de impuestos de empleo que eso les posibilita. 

Si cambia el estatus de residencia durante un año la persona tiene efectivamente dos años fiscales, uno como no residente y otro como residente. Si una persona adquiere una tarjeta verde durante un año (pero no cumple la prueba substancial de presencia) el estatus de residente comienza en el primer día de su presencia en los EEUU como residente permanente lícito. 

De la misma forma, si se cumple la prueba de presencia substancial, la residencia comienza generalmente en el primer día de presencia en los EEUU. En el caso de que una persona opte por ser calificado como residente, la fecha de la residencia comienza en el primer día del año corriente en el que la persona fue calificada como residente. 

Comprendiendo sus derechos y las obligaciones 

Ya sabe si se puede considerar extranjero residente o no residente… ¿pero qué significa realmente eso?  

Los estudiantes extranjeros que sean calificados como extranjeros residentes tienen requisitos impositivos en sus ingresos mundiales de una manera idéntica que los ciudadanos de EEUU. Las declaraciones de ganancias anuales deben ser completadas y el impuesto a las ganancias debe ser pagado al gobierno de los EEUU.  

Por otro lado, el proceso de impuestos es enteramente diferente para las personas calificadas como extranjeros de no residentes. En efecto, a estas personas se le aplican dos regímenes separados de impuesto de  ingresos. 

El primer régimen se aplica a ciertos tipos limitados de ingresos mediante fuentes de EEUU, que no está relacionados efectivamente con un comercio ni negocio operados dentro de los EEUU. El segundo régimen se aplica a ingresos que se relacionan efectivamente con un comercio o negocio de EEUU. Se debe tener en cuenta al principio, que los términos de la mayoría de las visas de estudiante prohíben a estos estudiantes tomar trabajos por sueldos o salarios, o realizar un negocio mientras en estén en los EEUU. 

No obstante, para las cuestiones impositivas, los estudiantes extranjeros no residentes admitidos en los EEUU. bajo o las visas M, F, J siempre se consideran como dentro de un comercio o negocio de EEUU. Aunque a primera vista esto no parezca lógico, la regla está formulada en realidad para que los estudiantes se beneficien colocándolos en una posición de impositiva más ventajosa.  

Los ingresos de un extranjero no residente que no estén relacionados efectivamente con un comercio ni negocio de los EEUU, están generalmente exento de impuesto de ingreso en los EEUU, a menos que sea de fuentes dentro de los EEUU y entre dentro de la definición de “ganancias, e ingresos fijos o determinables anualmente o periódicos” (también conocidos como “FDAP”). FDAP incluye los sueldos y las compensaciones, los intereses, los dividendos, los alquileres y los recursos recibido de fuentes de EEUU, pero no incluye el incremento de capital y otros ingresos dados a cuenta de la venta de una propiedad. 

El impuesto a FDAP se aplica en una tarifa uniforme del 30 por ciento, y es recaudado generalmente por el administrador de los ingresos de la persona, que retiene este impuesto del extranjero no residente y remite el impuesto al Servicio de Rentas Internas (“IRS”). El impuesto se aplica contra la cantidad de ingresos brutos, lo que significa que ninguna deducción esta permitida sobre la cantidad imponible.  

Los salarios, sueldos y compensación provenientes de fuentes de los EEUU se incluyen en FDAP y los pagos a extranjeros no residentes son susceptible a (a) el 30 por ciento de retención de impuestos, o (b) una retención de parte del sueldo sobre la misma base que a los ciudadanos y residentes de EEUU. Los sueldos, salarios y compensaciones son considerados como provenientes de fuentes de EEUU si tales pagos están relacionado con servicios realizados en los EEUU. 

Sin embargo, si tales compensaciones no exceden los $3.000 por año fiscal, los ingresos se tratan como provenientes de fuentes extranjeras, y no están sujetos a retenciones, si (1) el no residente está sólo temporalmente presente en los EEUU; (2) si el no residente no estará presente en los EEUU por más de 90 días durante el año fiscal; y (3) el empleador es también una persona extranjera que no tiene un negocio en los EEUU, o viene de parte de una filial extranjera del empleador norteamericano.  

La mayoría de los estudiantes tendrán dificultades para calificar para esta exención. Esto es así por que el desempeño de los servicios en los EEUU ocasiona generalmente la existencia de un comercio o negocio en los EEUU (y como los estudiantes extranjeros no residentes tienen visas  F, J o  M, siempre se consideran formando parte de un comercio o negocio en los de EEUU), por lo que los pagos para tales servicios a menudo no son sujetos a impuesto de retención y están en su lugar gravados bajo las reglas efectivamente relacionadas son ingresos.  

Muchos estudiantes se sorprenden al enterarse que sus becas pueden ser incluidas en los ingresos FDAP. Las becas y garantías imponibles recibidas por extranjeros no residentes son susceptible a impuesto de retención si el proveedor de la beca o garantía reside en los EEUU; sin embargo, la tasa de impuestos es reducida al 14 por ciento. 

Generalmente, las becas y garantías son imponibles si no son utilizadas para gastos calificados, es decir para gastos de enseñanza y honorarios requeridos para matricularse en la escuela. Por lo tanto, las cantidades utilizadas para los gastos de vida son generalmente imponibles. Dependiendo de si la beca es proporcionada por la institución educativa, la escuela puede retener esa porción del impuesto como a cuenta de los gastos de pensión.  

Los ingresos de un extranjero no residente que se relacionan efectivamente con un comercio o negocio de EEUU (también conocidos como “ingresos efectivamente relacionados” o “ECI”) son susceptibles a impuestos en una “base neta” lo cual significa que el no residente puede tomar en consideración ciertas deducciones admisibles cuando compute las ganancias gravables. Asimismo, el impuesto es abonado al cerrar el siguiente año fiscal, en imposiciones normales y graduadas, en relación a como se retuvo la tasa fija del 30 por ciento.  

Habitualmente, un comercio o negocio de EEUU se considera si las ganancia de las actividades relacionadas son continuadas directamente o por comisionados, sobre una base regular, substancial y continua en los EEUU. El desempeño de servicios personales en los EEUU en cualquier momento durante un año fiscal es considerado como un comercio o negocio en EEUU. 

Una excepción limitada, idéntica a las señalada en las reglas de FDAP más arriba, se aplica a los no residentes extranjeros en los EEUU por espacios de tiempo cortos, y que proporcionen servicios por $3.000 o menos. El análisis de ECI puede ser muy complejo, por lo que siempre debe ser consultado un profesional calificado de impuestos cuándo se tratar con estas reglas.  

Los artículos comúnmente incluido en la FDAP son tratados como ECI si una de dos pruebas se cumplen. La primera prueba se cumple si los ingresos del tipo FDAP surgen de beneficios utilizados o tenidos en negocios de EEUU. La segunda prueba se cumple si las actividades de los comercios o negocios de EEUU fueron un factor material para producir tales ingresos. Comúnmente, los estudiantes no residentes admitidos a los EEUU bajo las visas F, J o M que reciben sus ingresos por sueldos, propinas, becas y garantías son susceptible a ser gravados  como si tales ingresos fueran ECI. 

Impuestos a los empleos 

Muchos estudiantes encuentran necesario, si los términos de sus visas lo permiten, financiar su educación, por lo menos en parte, con un trabajo pago. Generalmente, los trabajos se pueden realizar por extranjeros no residentes admitidos en los EEUU si estos poseen una visa F, J, o M que no se cubre por el programa de seguridad social de EEUU si los servicios se realizan de acuerdo con los términos de la visa.

Estas personas están exentas de pagar la seguridad social y los impuestos de cuidados Médicos, un punto a menudo olvidado por muchos empleadores y empleados (especialmente los empleadores están lejos de campus). Los impuestos al empleo siempre se cobran en retención, para el caso en que los trabajos realizados no sean para el propósito para el cual el estudiante fue admitido en los EEUU.  

Todos los estudiantes son tratados como residentes extranjeros, pero sin embargo están cubiertos por los programas de seguridad social y cuidado Médico, y sujetos a impuestos de retención y de empleo, a menos que existe un tratado de impuesto entre los EEUU y el país del estudiante, que podría proporcionar una excepción a esto último.  

Qué formularios de impuesto se deben completar y cuándo 

Los extranjeros residentes y no-residentes deben tramitar diferentes tipos de declaraciones de renta de ingresos. Los extranjeros residentes deben completar la Forma 1040, 1040A o 1040EZ, las mismas formas completadas por los ciudadanos de EEUU. La fecha de vencimiento para tramitarlas es el 15 de abril del año que sigue al año en el cuál se obtuvieron los ingresos (por ejemplo, el 15 de abril de 2004 es la fecha tope para el año fiscal que termina el 31 de diciembre de 2003). 

Se otorgan extensiones automáticas hasta el 15 de junio para los extranjeros residentes que están residiendo fuera de los EEUU hasta el 15 de abril. Se pueden obtener también extensiones adicionales hasta el 15 de agosto tramitando la Forma 4868 con el IRS.  

Los extranjeros no residentes que necesiten tramitar una declaración de ganancias pueden hacerlo mediante las Formas 1040NR o 1040NR-EZ. Las declaraciones se deben tramitar si un extranjero no residente fue considerado como propietario de un comercio o negocio de EEUU; por lo tanto, los estudiantes admitidos a los EEUU bajo las visas F, J o M, siempre deben tramitar una declaración de ganancias

Los extranjeros no residentes que fueron empleados y sujetos a una retención de impuestos en los EEUU, deben tramitar sus devoluciones ante del 15 de abril. Los extranjeros no residentes que no fueron empleados pero recibieron ingresos sujetos a retención de impuestos de ganancias, debe presentar una solicitud de devolución antes del 15 de junio.  

En todos los casos, los errores al tramitar una declaración de ganancias a causa de una fecha de vencimiento, puede tener como resultado la negación de las deducciones y los créditos tributarios admisibles, con lo cual podría crecer la cantidad imponible de cualquier obligación de impuestos.  

Los estudiantes que partan de los EEUU permanentemente deben tramitar generalmente una Forma especial 1040-C.  

Los extranjeros residentes y no residentes siempre deben permitir que sus empleadores conozcan su estatus. Los extranjeros residentes deben tramitar una  Forma W-9 con sus empleadores. Los extranjeros no residentes deben proporcionar a sus empleadores una Forma W-8233 o Forma W-8BEN para establecer que son personas extranjeras. Todos los empleados deben proporcionar a sus empleadores una Forma W-4 (puede ver la Forma W-4 en formato pdf en https://www.visalaw.com/03may2/w4.pdf). 

En el caso de los extranjeros no residentes, la W-4 establecerá que la retención de impuestos será en las mismas tasas que se impongan a los ciudadanos y extranjeros residentes de los EEUU. Se aplican reglas especiales a los no residentes que tramiten las Formas W-4. Todos los extranjeros no residentes deben expresar su estatus de solteros en la Forma W-4, más allá del estatus marital verdadero; expresar sólo una concesión en línea 5 (salvo los residentes de Canadá, México, Japón o Corea del sur); el pedido al empleador de la retención de un adicional de $ 7.60 por semana en la línea 6; y  no expresar “Eximido” en línea 7.  

Todas formas de impuestos se pueden obtener desde el sitio web del IRS  https://www.irs.gov/.  

Los efectos de los tratados de impuestos 

Los EEUU tienen vigentes tratados de impuesto con muchos países. Si se es un residente o ciudadano de estos países, se puede calificar con toda seguridad para obtener beneficios de reducción o eliminación de la necesidad de retención de de ingresos o impuestos al empleo. Por ejemplo, el tratado del impuesto entre los EEUU y la República de China señala lo siguiente: 

Un estudiante, aprendiz de negocios, o aprendiz que sea inmediatamente antes visitar [los EEUU], un residente de [R.C.] y que está presente en los [EEUU] únicamente por propósitos educativos, de entrenamiento o para obtener experiencia técnica especial, será exento de impuestos en los [EEUU] con respecto a: (a) Los pagos recibidos desde el exterior para el propósito de su mantenimiento, educación, estudio, investigación o instrucción; (b) Las becas o los premios de una organización gubernamental, científica, educativa o cualquier otra exenta de impuestos; y (C) Los ingresos provenientes de trabajo personales realizados en [los EEUU] hasta una cantidad no superior a los 5.000 dólares Estadounidenses o su equivalente en Yuan chinos, por cualquier año imponible.  

Los beneficios expuestos en este artículo se extenderán sólo por el espacio de tiempo razonablemente necesario para completar la educación o entrenamiento.

Todos los formularios de impuestos pueden ser obtenidos de la página web del IRS en https://www.irs.gov/  

Las provisiones de los tratados no están limitadas simplemente a determinar si los ingresos son imponible o no en un país. Ellas pueden proporcionar también ciertas regulaciones especiales para determinar si la persona es considerada o no un extranjero residente. También, las provisiones de los tratados a menudo reducen la tasa de retenciones de impuestos sobre el pago de ciertos tipos de ganancias. 

Los estudiantes que desean aprovechar los beneficios del tratado deben tramitar con sus empleadores una Forma 8233, para reducir o eliminar la retención de impuestos de ganancias. Los estudiantes deben adjuntar también una declaración para la Formar 8233. Se pueden obtener ejemplos de estas declaraciones de la Publicación del IRS 519 (disponible por el sitio web del IRS). La misma documentación debe ser usada para las becas  y otro tipo de beneficios imponibles que reciban los estudiantes.  

Resumiendo 

Los estudiantes extranjeros con fuentes ingresos en los EEUU deben siempre considerar el hecho de consultar con un profesional calificado de impuestos como los afectan las reglas de impuestos, que son desgraciadamente muy complejas. Generalmente, en el caso de los estudiantes no residentes admitidos en los EEUU bajo las visas F, J o as M, existen impuestos de ganancias en los sueldos, salarios e incluso becas, por lo que se deben efectuar a menudo declaraciones de ganancias anuales.

Los estudiantes pueden estar exentos del pago y retención de impuestos al empleo. Siempre se debe considerar y determinar si existe un tratado de impuesto entre los EEUU y el país de origen del estudiante, ya que dichos tratados podrían proporcionar beneficios adicionales en los asuntos impositivos.  

Últimamente, el IRS ha puesto a disposición la Publicación 519, una guía de impuesto de EEUU para extranjeros residentes y no residentes. Esta publicación es sumamente útil y muy informativa, y debe ser revisada por todos estudiantes antes de su entrada a  los EEUU La Publicación 519 están disponibles en el sitio web del IRS.

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