El
seguro social y el trabajador inmigrante
La seguridad
social en los Estados Unidos
El impuesto a la seguridad social se
divide en dos sistemas de impuestos separados. El primer sistema
está cubierto por el Acta de Contribuciones Federales de
Seguro ("FICA", como figura en las retenciones de los
recibos de sueldo) y requiere contribuciones iguales tanto por parte
del empleador como del empleado.
El segundo sistema se aplica solamente a los individuos que están
empleados de forma autónoma, así que a los propósitos
que nos ocupan sólo trataremos del sistema FICA.
El FICA está integrado por dos
impuestos diferentes:
(i) el impuesto para jubilaciones (de retiro), familiares sobrevivientes
y seguro por discapacidad ("OASDI"), y
(ii) el impuesto para Medicare.
Tanto el impuesto OASDI como el de Medicare se gravan al empleado
y al empleador, el primero en un importe equivalente el 6,2% de
los primeros $87.000 de sueldo bruto pagados al empleado, y el de
Medicare en un 1,45% de los sueldos totales pagados al empleado.
Lo descontado al empleado por el impuesto FICA no podrá ser
descontado nuevamente del impuesto a las ganancias.
Por lo general, un individuo no puede acceder a los beneficios de
la seguridad social en los Estados Unidos a menos que complete un
mínimo de trimestres de cobertura. En 2003, un trimestre
de cobertura se consiguió cuando los importes sujetos a impuestos
de seguridad social alcanzan los $890.
Un máximo de cuatro trimestres de cobertura pueden ser acumulados
por año. Entonces, una persona que gane $3.560 o más
(siempre tomando en cuenta valores de 2003) llegará al máximo
de cuatro trimestres de cobertura, aún cuando se alcance
los importes necesarios en los primeros tres meses del año.
Una vez acumulados al menos 40 trimestres de cobertura, un individuo
estará "completamente" asegurado, y tendrá
derecho a una amplia gama de beneficios. Los individuos cubiertos
por un equivalente de 6 de los últimos 13 trimestres son
tratados como "actualmente" cubiertos y tienen un nivel
de beneficios menor.
A pesar de que según la ley los beneficios son pagables a
una persona, en ciertas instancias el pago de estos beneficios puede
ser reducido o incluso suspendido.
El motivo más común para la reducción o el
no pago de los beneficios ocurre cuando un individuo elige trabajar
más allá de la edad de jubilación al mismo
tiempo que recibe los beneficios.
Además, un extranjero que resida fuera de los Estados Unidos
por seis meses puede ver sus beneficios suspendidos hasta que regrese
al país por al menos 30 días consecutivos, a menos
que se apliquen ciertas excepciones.
El impuesto a la seguridad social es no reembolsable. Si un ciudadano
extranjero paga el impuesto pero luego no está disponible
para recibir los beneficios, tampoco podrá exigir que se
le devuelva su dinero.
Por eso, los ciudadanos extranjeros empleados en los Estados Unidos
que sepan que no acumularán los trimestres suficientes de
cobertura para exigir los beneficios de la seguridad social, a menudo
quieren evitar pagar el impuesto.
Por otro lado, a los ciudadanos extranjeros que esperen que sus
familiares puedan acceder a los beneficios de la seguridad social
les conviene pagar el impuesto de todos modos.
Por último, hay ciudadanos extranjeros que desean pagar este
impuesto como un modo de asegurarse sus derechos a acceder a beneficios
similares en su país natal, beneficiándose a su vez
de las tasas más bajas que existen en los Estados Unidos.
¿Quién debe pagar?
Si un ciudadano extranjero trabaja como empleado en los Estados
Unidos debe tributar impuestos a la seguridad social a menos que
se trate de un caso excepcional.
Esto es así incluso en los casos
donde el ciudadano extranjero trabaje en el país durante
un corto período (un viaje de negocios, por ejemplo), tenga
su ingreso exento de tributar al impuesto a las ganancias, reciba
su salario en una moneda extranjera, en una cuenta de un banco extranjero
y de parte de un empleador extranjero que no posea ningún
otro contacto comercial dentro de los Estados Unidos.
El
empleador extranjero debe descontar estos impuestos del sueldo incluso
cuando el empleado extranjero no llegue al mínimo de cobertura
que le permita acceder a futuros beneficios.
Sin embargo los ciudadanos extranjeros, particularmente aquellos
que trabajen en los Estados Unidos para un empleador situado en
el país, prefieren tener alguna base legal de la que valerse
para pedir la exención de este impuesto.
Existen
muchas exenciones al impuesto de la seguridad social estadounidense
que pueden ser encontradas en el Código, tratados de impuesto
a las ganancias o acuerdos de "totalización".
Por ejemplo, según el Código existe una amplia exención
al impuesto de seguridad social para aquellos que posean visas F,
J, M y Q, siempre que el "empleo" que genere ingresos
sea realizado por un extranjero no residente para el propósito
por el que fue admitido en el país.
En la publicación 15 de la Dirección General Impositiva
(IRS), Circular E, sección 15 de la Guía de Impuestos
para el Empleador (disponible en el sitio web del IRS, www.irs.gov)
están resumidos las exenciones del impuesto a la seguridad
social para varios tipos de empleo de ciudadanos, extranjeros residentes
y extranjeros no residentes.
Si el Código no dispone una exención del impuesto
a la seguridad social para un ciudadano extranjero, quizás
un tratado de impuesto a las ganancias entre los Estados Unidos
y otro país pueda ser la salida.
Sin embargo, en los últimos años ha sido la política
del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos excluir a los
impuestos de seguridad social de la lista de impuestos incluidos
en los tratados de impuestos a las ganancias.
Solamente el tratado de impuesto a las ganancias con Corea del Sur
y Canadá contiene una exención explícita al
impuesto de seguridad social.
Si una exención explícita o implícita a los
impuestos a la seguridad social no está disponible a través
de un tratado de impuesto a las ganancias, un ciudadano extranjero
puede apelar a un acuerdo de "totalización" de
seguridad social.
Acuerdos de totalización
Un acuerdo "de totalización" de seguridad social
es similar a un tratado impositivo y tiene la misma fuerza y efecto
que un tratado impositivo según la ley estadounidense.
Un acuerdo de totalización elimina el doble gravamen que
puede ocurrir cuando los ingresos están sujetos a impuestos
de seguridad social de múltiples jurisdicciones. Un acuerdo
de totalización también dispone beneficios y protección
para los trabajadores que dividen su tarea en los Estados Unidos
y otros países.
Los empleados que trabajen en los Estados Unidos y el extranjero
a menudo se encuentran con que no han trabajo el tiempo suficiente
en ninguna jurisdicción, no habiendo alcanzado los requisitos
necesarios para acceder a los beneficios.
Los acuerdos de totalización permiten que esos trabajadores
puedan acceder a los beneficios basándose en la combinación
de los créditos de cobertura de diferentes países.
Actualmente, Estados Unidos posee acuerdos de totalización
en vigencia con los siguientes países: Australia, Alemania,
Portugal, Austria, Grecia. Corea del Sur, Bélgica, Irlanda,
España, Canadá, Italia, Suecia, Chile, Luxemburgo,
Suiza, Finlandia, Holanda, Reino Unido, Francia y Noruega.
Un acuerdo de totalización dispone que el empleado está
obligado a tributar impuestos de seguridad social solamente en el
país donde trabaja.
Por ejemplo, un ciudadano noruego que se encuentre en los Estados
Unidos temporariamente por razones de negocios está sujeto
a impuestos de seguridad social estadounidenses, no noruegos, ya
que los descuentos se aplican sobre salarios ganados en los Estados
Unidos.
La exención del "trabajador desdoblado" a esta
regla dispone que si un ciudadano extranjero es "enviado"
a su país anfitrión (los Estados Unidos en este caso)
por un empleador en su país de origen, el trabajador deberá
tributar en su país natal. La excepción del trabajador
desdoblado no se aplica si se espera que la tarea asignada dure
menos de cinco años.
A menudo, un ciudadano extranjero empleado en un país anfitrión
no podrá cumplir con los requisitos ni para acceder a la
seguridad de su país natal ni a la de los Estados Unidos.
Sin embargo, los acuerdos de totalización permiten que esos
individuos opten por un beneficio "totalizado" en alguno
de los dos países. En otras palabras, los pagos hechos al
sistema de seguridad social de un país son acreditados para
permitir que se pueda acceder a los beneficios sociales del otro.
Por ejemplo, cada año aportado al sistema de seguridad social
de Canadá cuenta como un año (cuatro trimestres) en
el sistema de los Estados Unidos.
Computar el monto de los beneficios a los que se puede acceder es
un poco más complicado.
Por ejemplo, si un individuo acumula seis años de cobertura
bajo el sistema de seguridad social de los Estados Unidos y diez
años de cobertura en el sistema de seguridad social de otro
país que requiere 15 años de cobertura para poder
acceder a los beneficios completos, ambos países contabilizarán
que el individuo posee un total de 16 años en ambos sistemas.
Sin embargo, en los Estados Unidos se podrá acceder a 5/16
de los beneficios computados tomando como base los ingresos en ambos
países durante el período de 15 años (y 10/16
en el otro país).
Cuando un ciudadano extranjero se muda de su país natal a
los Estados Unidos pero desea seguir vinculado al sistema de seguridad
social de su país natal bajo los términos de un acuerdo
de totalización, debe pedir un "certificado de cobertura"
a las autoridades gubernamentales correspondientes.
Este certificado de cobertura no debe ser entregado al IRS o a la
Administración de Seguridad social. En cambio, debe ser remitido
al empleador estadounidense, que debe retener una copia del mismo.
A menudo, un certificado de cobertura puede obtenerse luego de comenzado
el empleo dentro de territorio estadounidense. En casi todas las
instancias, el certificado es retroactivamente efectivo desde la
fecha de comienzo del trabajo.
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