Impuestos
en los Estados Unidos para residentes y no residentes extranjeros
Determinación
del status de residente
Como ya se dijo, los Estados Unidos impone a sus residentes extranjeros
individuales a impuestos sobre sus ingresos totales. Esto contrasta
severamente con el tratamiento para los extranjeros no residentes,
que sólo están sujetos a impuestos en ciertos tipos
de ingresos ganados dentro de los Estados Unidos.
Residentes y no residentes extranjeros están también
sujetos a dos diferentes métodos de impuestos. Los residentes
extranjeros pagan impuestos sobre un “neto básico”,
lo que significa que tales individuos están autorizados a
ciertas deducciones de sus ingresos determinando sus responsabilidades
impositivas.
Los extranjeros no residentes están generalmente sujetos
a impuestos sobre “bruto básico”, por lo cual
el monto bruto del ingreso ganado en los Estados Unidos, no conectado
efectivamente con una compañía o negocios de los Estados
Unidos, está sujeto a una simple tarifa de impuesto del 30%.
Bajo el Código Interno de las Rentas Públicas de los
Estados Unidos, un inmigrante o poseedor temporario de una visa
es clasificado como residente extranjero si cumple con:
(i) el examen de residencia permanente legal,
(ii) el examen de presencia sustancial o
(iii) si elige ser tratado como residente. El examen de residencia
legal es bastante directo en su aplicación.
Generalmente, este test se supera si la persona ha obtenido una
green card (por eso, el examen de residencia permanente legal se
conoce también como el "examen de la green card").
Examen de presencia sustancial
El examen de presencia sustancial es un poco más complicado
en su aplicación. Según este examen, una persona será
considerada extranjero residente si se encuentra presente en los
Estados Unidos:
(i) por al menos 31 días durante el corriente año,
y
(ii) por un total de 183 días "ajustados" en el
corriente año y los dos precedentes.
A los efectos de calcular los 183 días para este examen,
un día en los Estados Unidos durante el año corriente
contará como un día entero; un día en el año
precedente contará como 1/3 de día; y un día
en el anteaño contará como 1/6 de día. Esto
puede verse mejor en el siguiente ejemplo:
X, un ciudadano extranjero, permanece en los Estados Unidos por
122 días durante el 2002, 122 días durante el 2003
y 122 días durante 2004. X no fue como residente permanente
legal en los Estados Unidos durante ninguno de estos años
y no estuvo en el país anteriormente al año 2002.
X no pudo ser considerado residente en 2002 porque estuvo presente
en el país solamente 122 días durante ese año
y los dos que lo precedieron. Tampoco pudo ser considerado residente
en 2003, porque el período total de residencia tomando el
2002 y el 2003 es de 162 días y 2/3 (122 días en 2003
y 40 días 2/3 en 2002).
Pero X sí pudo ser considerado residente en 2004 porque estuvo
en los Estados Unidos por al menos 31 días en 2004, y estuvo
en el país un total de 183 días si contamos 2004 y
los dos años precedentes (122 días enteros en 2004,
40 días 2/3 en 2003 y 20 días 1/3 en 2002).
Además, las fracciones de días que resultan de multiplicar
días de presencia en el primer o segundo año precedente
por 1/3 y 1/6 no se redondean a uno. Finalmente, los Estados Unidos
incluyen aguas territoriales y espacio aéreo sobre los Estados
Unidos para el objetivo de aplicación de este examen.
Examen de Presencia Sustancial - Excepción
de Contacto Cercano
Un individuo que satisface el examen de presencia sustancial debe,
sin embargo, ser tratado como un no residente si se conjugan tres
condiciones.
Primero, el individuo debe estar presente en los Estados Unidos
por menos de 183 días durante el corriente año.
Segundo, el individuo debe mantener un hogar gravado en un país
extranjero (no en los Estados Unidos) durante el corriente año
calendario.
Tercero, el individuo debe tener un contacto más cercano
con el país extranjero en el cual se mantiene el hogar gravado
que con los Estados Unidos.
Esta “excepción de contacto cercano” no está
disponible para un individuo que tiene una solicitud pendiente de
regularización de status durante el corriente año,
o que haya solicitado status de residente permanente durante el
año.
El “hogar gravado” debe existir durante todo el año
calendario entero por el cual es reclamado el contacto cercano.
El hogar gravado de un individuo generalmente se considera ubicado
en el lugar habitual o principal lugar de negocios del individuo,
o el lugar habitual de residencia.
Hechos adicionales y circunstancias que tienden a indicar un contacto
más cercano con otro país incluyen la ubicación
de un hogar permanente (tal como casa o departamento), ubicación
de la familia, ubicación de organizaciones sociales, culturales
o religiosas, y el país de residencia designado por el individuo
en formularios y documentos.
Por la naturaleza subjetiva de la excepción del contacto
cercano, no es recomendable, en lo posible, confiar en que esta
excepción servirá para evitar obtener el status de
residencia de los Estados Unidos.
Sin embargo, estos individuos que reclaman un contacto cercano con
otro país deberían completar el formulario 8840 y
enviarlo al Servicio Interno de Rentas Públicas (IRS, Centro
de Servicios de Filadelfia).
Examen de Presencia Sustancial - Individuos exentos
Existen reglas especiales que excluyen ciertos días de presencia
del examen de presencia sustancial. Los más notablemente
excluidos son los días en los cuales un individuo está
presente como un “individuo exento”.
La categoría de Individuos exentos incluye a aquellos presentes
en los Estados Unidos como individuos relacionados con un gobierno
extranjero, ciertos maestros, entrenadores o estudiantes, y atletas
profesionales presentes temporariamente en los Estados Unidos para
competir en eventos deportivos de caridad.
Para verificar el estatus de individuo exento, debe ser completado
el formulario 8843 y enviarlo al Servicio Interno de Rentas Públicas
(IRS, Centro de Servicios de Filadelfia).
Un individuo relacionado con un gobierno extranjero es alguien que
está presente en los Estados Unidos:
(1) debido a su status diplomático,
(2) en razón de una visa que represente actividad consular
o diplomática de tiempo completo, o
(3) como empleado de tiempo completo de cualquier organización
pública internacional que el Presidente de los Estados Unidos
ha designado como beneficiaria de ciertos privilegios.
Los miembros inmediatos de la familia de los individuos relacionados
con un gobierno extranjero son también tratados como individuos
relacionados con un gobierno extranjero.
Un maestro, entrenador o estudiante es un individuo admitido de
manera temporaria en los Estados Unidos como no inmigrante bajo
previsiones específicas del Acta de Inmigración y
Naturalización, más particularmente, los poseedores
de visas “F”,”J”,”M” y “Q”.
El individuo debe cumplir sustancialmente con los plazos de dichas
visas.
El no cumplimiento de los plazos o el
hecho de llevar adelante actividades consideradas prohibidas por
el Acta de Inmigración y Naturalización puede resultar
en la pérdida del status de exención individual.
Además, se le ha concedido al Servicio de Rentas Públicas
el poder de hacer una evaluación independiente de si un individuo
ha cumplido con los plazos de la visa individual. El empleo no autorizado
o no haber llevado adelante un curso de estudios de tiempo completo
puede ser motivo suficiente para considerar el no cumplimiento con
los requisitos de la visa individual.
Los miembros de la familia de los individuos calificados como maestros,
entrenadores y estudiantes temporariamente presentes en los Estados
Unidos son tratados ellos mismos como maestros, entrenadores y estudiantes.
Un individuo no puede excluir días de presencia como un maestro
exento o entrenador si el individuo ha estado exento como maestro,
entrenador o estudiante por algún período de tiempo
durante dos de los anteriores seis años calendario. En el
caso de poseedores de visas temporarias “F”, “J”
o “Q” cuya compensación es pagada por un empleador
extranjero, el plazo de exención a tomar en cuenta son cuatro
de los anteriores seis años calendario.
Y está en los Estados Unidos temporalmente durante el año
calendario desempeñándose como maestra. Y posee una
visa "J" y no ha recibido compensación o pago alguno
de un empleador extranjero. Y fue considerada estudiante exenta
durante dos de los seis años calendario anteriores.
Aún siendo éste el primer año en el que Y busca
tener status de profesora exenta, no podrá conseguirlo por
haber estado exenta como estudiante en dos de los seis años
anteriores.
Finalmente, un individuo no puede excluir días de presencia
en el país como estudiante exenta si ha sido exento como
profesora, aprendiz o estudiante durante cualquier momento en más
de cinco años calendario, a menos que se obtenga aprobación
de la Dirección General Impositiva (IRS).
Examen de Presencia Sustancial - Días
Exentos
Ciertos días adicionales están excluidos de cualquier
cálculo bajo el examen de presencia sustancial.
Aquí se incluyen días durante los cuales un individuo
no puede dejar los Estados Unidos debido a su estado de salud, días
en los cuales un viajero regular residente en Canadá o México
viaja hacia y desde un empleo en los Estados Unidos, días
en los cuales el individuo está en tránsito entre
dos puntos fuera de los Estados Unidos, y días en los cuales
el individuo está temporalmente presente en los Estados Unidos
como un miembro regular de la tripulación de una embarcación
extranjera comprometida en el transporte entre los Estados Unidos
y un país extranjero.
Z, un ciudadano canadiense, tiene residencia en Toronto. El 1°
de enero del 2002, Z comienza a trabajar en las Cataratas del Niágara,
Nueva York, viajando de su casa a su lugar de trabajo seis días
a la semana. Aunque Z está físicamente presente en
los Estados Unidos aproximadamente 300 días durante el 2002,
ninguno de esos días se cuentan para calcular si los requisitos
del examen de presencia sustancial se cumplen. Z no es un residente
a los efectos impositivos de los Estados Unidos.
Un tránsito regular existe si el individuo debe viajar desde
su residencia al lugar de empleo más del 80% de los días
laborales en el corriente año. Un “tránsito”
es definido como viajar hacia y desde el empleo dentro de un período
de 24 horas.
Un individuo será tratado como no presente en los Estados
Unidos si tal individuo está presente en los Estados Unidos
por menos de 24 horas en tránsito entre dos puntos fuera
de los Estados Unidos.
Este tránsito incluye actividades relacionadas con completar
el viaje hacia otro lugar.
Si el individuo acude a una reunión de negocios mientras
está en los Estados Unidos, el día no está
más exento. De manera similar, un día presente en
los Estados Unidos como miembro de una embarcación encargada
de tareas de transporte no es un día exento si tal individuo
realiza negocios durante ese día.
Elección para ser tratado como
residente
Si un individuo no supera ni el examen de green card ni el de presencia
sustancial, puede hacer la elección para ser tratado como
residente. Para calificar para la elección, el individuo
no debe haber sido residente durante el anterior año calendario
pero sí debe ser residente según los requisitos el
examen de presencia sustancial para el próximo año
calendario. El individuo debe asimismo haber satisfecho diversos
exámenes de presencia mínima durante el año
de elección.
Manipulación de las reglas
de residencia
El Código de Ingresos Públicos Internos contiene una
disposición para prohibir que los individuos manipulen las
reglas de residencia, de manera que el status de residencia cambie
libremente de año a año. Se aplican normas impositivas
especiales si son satisfechas las siguientes tres condiciones:
(1) el individuo supera el examen de la tarjeta verde, el examen
de presencia sustancial, o la elección hecha para ser tratado
como residente por al menos tres años calendario consecutivos,
(2) el individuo se convierte entonces en no residente, y
(3) el individuo se convierte entonces en residente antes de la
finalización del tercer año, después de terminado
el período de residencia inicial.
Si el status de residencia cambia durante un año el individuo
efectivamente tiene dos años fiscales, uno como no residente
y uno como residente. Si un individuo adquiere una green card durante
un año (pero no satisface el examen de presencia sustancial),
el status de residente comienza en el primer día de presencia
en los Estados Unidos como un residente permanente legal.
De manera similar, si el examen de presencia sustancial es superado,
la residencia generalmente comienza el primer día de presencia
en los Estados Unidos. En el caso de que un individuo haga la elección
para ser tratado como residente, la fecha de inicio de residencia
es el primer día del año calendario del cual el individuo
es tratado como residente.
Planeando la estrategia a seguir
Si un individuo espera convertirse en residente de los Estados Unidos,
el individuo debe considerar acelerar el reconocimiento de sus ingresos
si la proporción de impuesto extranjero es menor que la proporción
impuesta por los Estados Unidos. En particular el reconocimiento
de las ganancias gravables en jurisdicción extranjera no
grava las ganancia de capital.
Tales individuos deberían también considerar la reestructuración
de sus negocios extranjeros y activos reales para evitar someter
cualquier ganancia obtenida a los impuestos de los Estados Unidos.
Estrategias contrarias deberían ser consideradas si el individuo
va a abandonar su status de residencia en los Estados Unidos.
Aplicación de Tratados de Impuestos
Si un poseedor de visa temporaria o un inmigrante es tratado como
un residente de los Estados Unidos y también es tratado,
de conformidad con los tratados entre los Estados Unidos y un país
extranjero, como un residente de ese país extranjero, las
normas de residencia contenidas en ese tratado tienen vigencia.
Estos tratados contienen diversas disposiciones “desvinculantes”
que determinan cuál jurisdicción tiene autoridad predominante
en impuestos sobre el individuo (en otras palabras, estas disposiciones
ofrecen normas para determinar la única jurisdicción
en la cual el individuo es considerado un residente).
Si el individuo está decidido a ser residente de un país
extranjero a raíz de un tratado y el individuo reclama los
beneficios de ese tratado, será tratado como no residente
de los Estados Unidos a efectos impositivos. Algunos tratados también
contienen normas especiales que se refieren la residencia de ciertos
individuos (atletas, por ejemplo).
En suma, el status de residencia bajo las leyes impositivas de los
Estados Unidos es importante a los efectos de determinar en qué
extensión estas leyes son aplicables a un individuo.
Los ciudadanos de los Estados Unidos y los residentes están
sujetos a las leyes impositivas de los Estados Unidos en todo el
mundo. Los no residentes en los Estados Unidos está sólo
sujetos a los impuestos de los Estados Unidos sobre ingresos derivados
de fuentes de los Estados Unidos que no están conectadas
con negocios o emprendimientos de los Estados Unidos.
Los no ciudadanos que tienen una green card son tratados como residentes
de los Estados Unidos (a menos que se reclamen los beneficios de
los tratados ), mientras que aquellos físicamente presentes
en los Estados Unidos por al menos 183 días del corriente
año y los dos anteriores (con al menos 31 días de
presencia ocurrida durante el corriente año), son también
tratados como residentes a menos que se apliquen algunas excepciones.
La primera excepción se aplica a aquellos individuos con
una “conexión cercana” con otro país.
Otras excepciones permiten ciertas “exenciones individuales”
para excluir ciertos días de presencia para determinar si
el examen de los 183 días es satisfactorio, o para excluir
ciertos días exentos por presencia debido a razones de salud,
por viajes entre Canadá o México y empleo dentro de
los Estados Unidos, o días de tránsito entre puntos
fuera de los Estados unidos.
Por último, un individuo extranjero puede elegir ser tratado
como residente siempre que se cumplan ciertas condiciones.
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