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La Dieta de 3 Semanas



 

Impuestos en los Estados Unidos para residentes y no residentes extranjeros

Determinación del status de residente 

Como ya se dijo, los Estados Unidos impone a sus residentes extranjeros individuales a impuestos sobre sus ingresos totales. Esto contrasta severamente con el tratamiento para los extranjeros no residentes, que sólo están sujetos a impuestos en ciertos tipos de ingresos ganados dentro de los Estados Unidos.

Residentes y no residentes extranjeros están también sujetos a dos diferentes métodos de impuestos. Los residentes extranjeros pagan impuestos sobre un “neto básico”, lo que significa que tales individuos están autorizados a ciertas deducciones de sus ingresos determinando sus responsabilidades impositivas.

Los extranjeros no residentes están generalmente sujetos a impuestos sobre “bruto básico”, por lo cual el monto bruto del ingreso ganado en los Estados Unidos, no conectado efectivamente con una compañía o negocios de los Estados Unidos, está sujeto a una simple tarifa de impuesto del 30%. 

Bajo el Código Interno de las Rentas Públicas de los Estados Unidos, un inmigrante o poseedor temporario de una visa es clasificado como residente extranjero si cumple con:

(i) el examen de residencia permanente legal,
(ii) el examen de presencia sustancial o
(iii) si elige ser tratado como residente. El examen de residencia legal es bastante directo en su aplicación.

Generalmente, este test se supera si la persona ha obtenido una green card (por eso, el examen de residencia permanente legal se conoce también como el "examen de la green card"). 

Examen de presencia sustancial 

El examen de presencia sustancial es un poco más complicado en su aplicación. Según este examen, una persona será considerada extranjero residente si se encuentra presente en los Estados Unidos:

(i) por al menos 31 días durante el corriente año, y
(ii) por un total de 183 días "ajustados" en el corriente año y los dos precedentes.

A los efectos de calcular los 183 días para este examen, un día en los Estados Unidos durante el año corriente contará como un día entero; un día en el año precedente contará como 1/3 de día; y un día en el anteaño contará como 1/6 de día. Esto puede verse mejor en el siguiente ejemplo: 
X, un ciudadano extranjero, permanece en los Estados Unidos por 122 días durante el 2002, 122 días durante el 2003 y 122 días durante 2004. X no fue como residente permanente legal en los Estados Unidos durante ninguno de estos años y no estuvo en el país anteriormente al año 2002. 
X no pudo ser considerado residente en 2002 porque estuvo presente en el país solamente 122 días durante ese año y los dos que lo precedieron. Tampoco pudo ser considerado residente en 2003, porque el período total de residencia tomando el 2002 y el 2003 es de 162 días y 2/3 (122 días en 2003 y 40 días 2/3 en 2002).

Pero X sí pudo ser considerado residente en 2004 porque estuvo en los Estados Unidos por al menos 31 días en 2004, y estuvo en el país un total de 183 días si contamos 2004 y los dos años precedentes (122 días enteros en 2004, 40 días 2/3 en 2003 y 20 días 1/3 en 2002). 

Además, las fracciones de días que resultan de multiplicar días de presencia en el primer o segundo año precedente por 1/3 y 1/6 no se redondean a uno. Finalmente, los Estados Unidos incluyen aguas territoriales y espacio aéreo sobre los Estados Unidos para el objetivo de aplicación de este examen. 

Examen de Presencia Sustancial - Excepción de Contacto Cercano 

Un individuo que satisface el examen de presencia sustancial debe, sin embargo, ser tratado como un no residente si se conjugan tres condiciones.

Primero, el individuo debe estar presente en los Estados Unidos por menos de 183 días durante el corriente año.

Segundo, el individuo debe mantener un hogar gravado en un país extranjero (no en los Estados Unidos) durante el corriente año calendario.

Tercero, el individuo debe tener un contacto más cercano con el país extranjero en el cual se mantiene el hogar gravado que con los Estados Unidos.

Esta “excepción de contacto cercano” no está disponible para un individuo que tiene una solicitud pendiente de regularización de status durante el corriente año, o que haya solicitado status de residente permanente durante el año. 

El “hogar gravado” debe existir durante todo el año calendario entero por el cual es reclamado el contacto cercano. El hogar gravado de un individuo generalmente se considera ubicado en el lugar habitual o principal lugar de negocios del individuo, o el lugar habitual de residencia.

Hechos adicionales y circunstancias que tienden a indicar un contacto más cercano con otro país incluyen la ubicación de un hogar permanente (tal como casa o departamento), ubicación de la familia, ubicación de organizaciones sociales, culturales o religiosas, y el país de residencia designado por el individuo en formularios y documentos.

Por la naturaleza subjetiva de la excepción del contacto cercano, no es recomendable, en lo posible, confiar en que esta excepción servirá para evitar obtener el status de residencia de los Estados Unidos.

Sin embargo, estos individuos que reclaman un contacto cercano con otro país deberían completar el formulario 8840 y enviarlo al Servicio Interno de Rentas Públicas (IRS, Centro de Servicios de Filadelfia). 

Examen de Presencia Sustancial - Individuos exentos 


Existen reglas especiales que excluyen ciertos días de presencia del examen de presencia sustancial. Los más notablemente excluidos son los días en los cuales un individuo está presente como un “individuo exento”.

La categoría de Individuos exentos incluye a aquellos presentes en los Estados Unidos como individuos relacionados con un gobierno extranjero, ciertos maestros, entrenadores o estudiantes, y atletas profesionales presentes temporariamente en los Estados Unidos para competir en eventos deportivos de caridad.

Para verificar el estatus de individuo exento, debe ser completado el formulario 8843 y enviarlo al Servicio Interno de Rentas Públicas (IRS, Centro de Servicios de Filadelfia). 

Un individuo relacionado con un gobierno extranjero es alguien que está presente en los Estados Unidos:

(1) debido a su status diplomático,
(2) en razón de una visa que represente actividad consular o diplomática de tiempo completo, o
(3) como empleado de tiempo completo de cualquier organización pública internacional que el Presidente de los Estados Unidos ha designado como beneficiaria de ciertos privilegios.

Los miembros inmediatos de la familia de los individuos relacionados con un gobierno extranjero son también tratados como individuos relacionados con un gobierno extranjero. 

Un maestro, entrenador o estudiante es un individuo admitido de manera temporaria en los Estados Unidos como no inmigrante bajo previsiones específicas del Acta de Inmigración y Naturalización, más particularmente, los poseedores de visas “F”,”J”,”M” y “Q”.
El individuo debe cumplir sustancialmente con los plazos de dichas visas.

El no cumplimiento de los plazos o el hecho de llevar adelante actividades consideradas prohibidas por el Acta de Inmigración y Naturalización puede resultar en la pérdida del status de exención individual.  

Además, se le ha concedido al Servicio de Rentas Públicas el poder de hacer una evaluación independiente de si un individuo ha cumplido con los plazos de la visa individual. El empleo no autorizado o no haber llevado adelante un curso de estudios de tiempo completo puede ser motivo suficiente para considerar el no cumplimiento con los requisitos de la visa individual.

Los miembros de la familia de los individuos calificados como maestros, entrenadores y estudiantes temporariamente presentes en los Estados Unidos son tratados ellos mismos como maestros, entrenadores y estudiantes.

Un individuo no puede excluir días de presencia como un maestro exento o entrenador si el individuo ha estado exento como maestro, entrenador o estudiante por algún período de tiempo durante dos de los anteriores seis años calendario. En el caso de poseedores de visas temporarias “F”, “J” o “Q” cuya compensación es pagada por un empleador extranjero, el plazo de exención a tomar en cuenta son cuatro de los anteriores seis años calendario. 

Y está en los Estados Unidos temporalmente durante el año calendario desempeñándose como maestra. Y posee una visa "J" y no ha recibido compensación o pago alguno de un empleador extranjero. Y fue considerada estudiante exenta durante dos de los seis años calendario anteriores.

Aún siendo éste el primer año en el que Y busca tener status de profesora exenta, no podrá conseguirlo por haber estado exenta como estudiante en dos de los seis años anteriores. 

Finalmente, un individuo no puede excluir días de presencia en el país como estudiante exenta si ha sido exento como profesora, aprendiz o estudiante durante cualquier momento en más de cinco años calendario, a menos que se obtenga aprobación de la Dirección General Impositiva (IRS). 

Examen de Presencia Sustancial - Días Exentos 

Ciertos días adicionales están excluidos de cualquier cálculo bajo el examen de presencia sustancial.

Aquí se incluyen días durante los cuales un individuo no puede dejar los Estados Unidos debido a su estado de salud, días en los cuales un viajero regular residente en Canadá o México viaja hacia y desde un empleo en los Estados Unidos, días en los cuales el individuo está en tránsito entre dos puntos fuera de los Estados Unidos, y días en los cuales el individuo está temporalmente presente en los Estados Unidos como un miembro regular de la tripulación de una embarcación extranjera comprometida en el transporte entre los Estados Unidos y un país extranjero. 

Z, un ciudadano canadiense, tiene residencia en Toronto. El 1° de enero del 2002, Z comienza a trabajar en las Cataratas del Niágara, Nueva York, viajando de su casa a su lugar de trabajo seis días a la semana. Aunque Z está físicamente presente en los Estados Unidos aproximadamente 300 días durante el 2002, ninguno de esos días se cuentan para calcular si los requisitos del examen de presencia sustancial se cumplen. Z no es un residente a los efectos impositivos de los Estados Unidos.  

Un tránsito regular existe si el individuo debe viajar desde su residencia al lugar de empleo más del 80% de los días laborales en el corriente año. Un “tránsito” es definido como viajar hacia y desde el empleo dentro de un período de 24 horas. 

Un individuo será tratado como no presente en los Estados Unidos si tal individuo está presente en los Estados Unidos por menos de 24 horas en tránsito entre dos puntos fuera de los Estados Unidos.

Este tránsito incluye actividades relacionadas con completar el viaje hacia otro lugar.
Si el individuo acude a una reunión de negocios mientras está en los Estados Unidos, el día no está más exento. De manera similar, un día presente en los Estados Unidos como miembro de una embarcación encargada de tareas de transporte no es un día exento si tal individuo realiza negocios durante ese día. 

Elección para ser tratado como residente  

Si un individuo no supera ni el examen de green card ni el de presencia sustancial, puede hacer la elección para ser tratado como residente. Para calificar para la elección, el individuo no debe haber sido residente durante el anterior año calendario pero sí debe ser residente según los requisitos el examen de presencia sustancial para el próximo año calendario. El individuo debe asimismo haber satisfecho diversos exámenes de presencia mínima durante el año de elección. 

Manipulación de las reglas de residencia 

El Código de Ingresos Públicos Internos contiene una disposición para prohibir que los individuos manipulen las reglas de residencia, de manera que el status de residencia cambie libremente de año a año. Se aplican normas impositivas especiales si son satisfechas las siguientes tres condiciones:

(1) el individuo supera el examen de la tarjeta verde, el examen de presencia sustancial, o la elección hecha para ser tratado como residente por al menos tres años calendario consecutivos,
(2) el individuo se convierte entonces en no residente, y
(3) el individuo se convierte entonces en residente antes de la finalización del tercer año, después de terminado el período de residencia inicial. 

Si el status de residencia cambia durante un año el individuo efectivamente tiene dos años fiscales, uno como no residente y uno como residente. Si un individuo adquiere una green card durante un año (pero no satisface el examen de presencia sustancial), el status de residente comienza en el primer día de presencia en los Estados Unidos como un residente permanente legal.

De manera similar, si el examen de presencia sustancial es superado, la residencia generalmente comienza el primer día de presencia en los Estados Unidos. En el caso de que un individuo haga la elección para ser tratado como residente, la fecha de inicio de residencia es el primer día del año calendario del cual el individuo es tratado como residente. 

Planeando la estrategia a seguir 

Si un individuo espera convertirse en residente de los Estados Unidos, el individuo debe considerar acelerar el reconocimiento de sus ingresos si la proporción de impuesto extranjero es menor que la proporción impuesta por los Estados Unidos. En particular el reconocimiento de las ganancias gravables en jurisdicción extranjera no grava las ganancia de capital.

Tales individuos deberían también considerar la reestructuración de sus negocios extranjeros y activos reales para evitar someter cualquier ganancia obtenida a los impuestos de los Estados Unidos. Estrategias contrarias deberían ser consideradas si el individuo va a abandonar su status de residencia en los Estados Unidos. 

Aplicación de Tratados de Impuestos 

Si un poseedor de visa temporaria o un inmigrante es tratado como un residente de los Estados Unidos y también es tratado, de conformidad con los tratados entre los Estados Unidos y un país extranjero, como un residente de ese país extranjero, las normas de residencia contenidas en ese tratado tienen vigencia.

Estos tratados contienen diversas disposiciones “desvinculantes” que determinan cuál jurisdicción tiene autoridad predominante en impuestos sobre el individuo (en otras palabras, estas disposiciones ofrecen normas para determinar la única jurisdicción en la cual el individuo es considerado un residente).

Si el individuo está decidido a ser residente de un país extranjero a raíz de un tratado y el individuo reclama los beneficios de ese tratado, será tratado como no residente de los Estados Unidos a efectos impositivos. Algunos tratados también contienen normas especiales que se refieren la residencia de ciertos individuos (atletas, por ejemplo). 

En suma, el status de residencia bajo las leyes impositivas de los Estados Unidos es importante a los efectos de determinar en qué extensión estas leyes son aplicables a un individuo.

Los ciudadanos de los Estados Unidos y los residentes están sujetos a las leyes impositivas de los Estados Unidos en todo el mundo. Los no residentes en los Estados Unidos está sólo sujetos a los impuestos de los Estados Unidos sobre ingresos derivados de fuentes de los Estados Unidos que no están conectadas con negocios o emprendimientos de los Estados Unidos.

Los no ciudadanos que tienen una green card son tratados como residentes de los Estados Unidos (a menos que se reclamen los beneficios de los tratados ), mientras que aquellos físicamente presentes en los Estados Unidos por al menos 183 días del corriente año y los dos anteriores (con al menos 31 días de presencia ocurrida durante el corriente año), son también tratados como residentes a menos que se apliquen algunas excepciones.

La primera excepción se aplica a aquellos individuos con una “conexión cercana” con otro país. Otras excepciones permiten ciertas “exenciones individuales” para excluir ciertos días de presencia para determinar si el examen de los 183 días es satisfactorio, o para excluir ciertos días exentos por presencia debido a razones de salud, por viajes entre Canadá o México y empleo dentro de los Estados Unidos, o días de tránsito entre puntos fuera de los Estados unidos.

Por último, un individuo extranjero puede elegir ser tratado como residente siempre que se cumplan ciertas condiciones.

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