Impuestos
sobre las inversiones en propiedades estadounidenses
El Congreso estaba preocupado que los
inversores extranjeros, se trate de individuos o corporaciones,
fueran a menudo capaces de evadir todo tipo de impuestos estadounidenses
sobre las ventas de posesión de bienes inmuebles en los Estados
Unidos para inversión o uso personal.
El Congreso se dio cuenta de que los
propietarios extranjeros de corporaciones extranjeras que poseían
bienes inmuebles en los Estados Unidos también podían
evadir los impuestos cuando vendían sus acciones (ya que
dichas ventas eran ingresos de origen extranjero, no sujetos a las
tasas de impuestos norteamericanos).
El Congreso vióla disparidad
existente entre las tasas aplicadas a ciudadanos y residentes de
los Estados Unidos que invertían en bienes inmuebles en el
país y no residentes que invertían en bienes inmuebles
como una violación de los principios de la política
de impuestos. Como resultado de ello, el Congreso aprobó
el Acta de Impuestos sobre propiedad inmobiliaria para Inversiones
Extranjeras de 1980 (FIRPTA).
El FIRPTA en esencia obliga a los contribuyentes
no residentes a pagar el impuesto a las ganancias estadounidense
a las tasas graduales ordinarias sobre los ingresos netos (con ciertos
descuentos permitidos) derivados de propiedades estadounidenses,
un beneficio que generalmente es para los residentes.
Sin embargo, el FIRPTA también
asegura que las ganancias por la venta de bienes inmuebles estadounidenses
también estén sujetas a impuesto a las ganancias.
Poseer bienes inmuebles a través de corporaciones no otorga
una vía de escape al FIRPTA.
El FIRPTA grava con impuestos a los
ingresos y las ganancias por la operación y venta de “intereses
en bienes inmuebles estadounidenses” (USRPIs) poseídos
por extranjeros no residentes y corporaciones. Generalmente se entiende
por USRPI cualquier interés en bienes inmuebles estadounidenses
(incluyendo intereses en minas, pozos y otros recursos naturales,
mejoras edilicias y algunas posesiones personales relacionadas con
el uso de bienes inmuebles) y cualquier interés en ciertas
corporaciones estadounidenses (compañías que posean
bienes inmuebles estadounidenses). Debe notarse que también
existe URSPI con respecto a cualquier bien inmueble situado en las
Islas Vírgenes (pero no otras posesiones de los Estados Unidos).
La decisión de si una corporación
doméstica es una compañía que posee bienes
inmuebles estadounidenses (USRPHC) se hace sobre la base del porcentaje
de activos poseídos por la corporación que constituye
URSPIs durante un período de tiempo determinado.
El período de tiempo a tomar
en cuenta será el menor de
(i) el lapso en el cual el contribuyente
poseyó el interés correspondiente, o
(ii) el período de cinco años que termina en la fecha
de venta de la corporación.
Por lo general, una corporación
doméstica es una USRPHC si el valor de mercado de sus USRPIs
es igual o mayor al 50% del valor de mercado de los intereses mundiales
sobre bienes inmuebles de la corporación y de todos los otros
activos usados para llevar adelante actividades comerciales o negocios.
Las reglas referentes a las USRPHCs
son bastante complejas y hay varias excepciones que pueden aplicarse,
incluyendo una para las corporaciones que hayan vendido previamente
todos sus USRPIs, y otra para quienes posean 5% o menos de las USRPHCs
que participen públicamente en bolsa.
Debe notarse además que reglas
especiales se aplican con respecto a otro tipo de entidades comerciales
(por ejemplo las sociedades). Por lo general, la participación
en una sociedad no constituye URSPI. Se aplica un criterio diferente
cuando un socio recibe un pago de la sociedad.
Si el socio vende su participación
en la sociedad, el importe de dinero u otra propiedad recibida por
el socio que caiga dentro de la categoría de USRPIs será
tratada como un importe intercambiado por un USRPI.
Como otros aspectos de las leyes impositivas
estadounidenses aplicables a no residentes, el FIRPTA se lleva adelante
a través de una retención de impuestos.
Si un extranjero no residente vende
un USRPI, el comprador debe retener el 10% del precio total de compra
de ese USRPI y remitir ese importe a la Dirección General
Impositiva (IRS) dentro de los 20 días de realizada la transacción.
Esto es un problema en los casos en
que el precio de compra excede el importe de dinero en efectivo
que se maneja en la transacción. No se requiere retención
si el comprador puede probar que el vendedor no es ciudadano extranjero,
que los intereses transferidos no constituyen USRPI, que el vendedor
no está sujeto a gravámenes por la transacción
(por una cantidad de razones), o que el vendedor puede optar por
un régimen de retención reducido (por ejemplo, bajo
ciertos tratados impositivos) o ha podido acceder a un certificado
de retención de impuestos.
Para obtener un certificado de retención
de impuestos y una exención de las tasas de retención,
el vendedor no residente debe completar el formulario del IRS 8288-B.
Ese formulario requiere una descripción
del USRPI que se está vendiendo, el precio de venta, un cálculo
de máximo de impuestos que se va a deber y evidencia de que
el vendedor no posee retenciones FIRPTA pendientes con respecto
a la compra del USRPI.
Si se obtiene un certificado de retención
de impuestos, el extranjero no residente debe emitir un recibo de
retorno de impuestos de los Estados Unidos por el año de
venta y pagar el importe correspondiente de impuestos en ese momento.
Una inversión en bienes inmuebles
estadounidenses también puede crear complejidades significativas
en el contexto de una herencia. Los Estados Unidos han firmado tratados
impositivos referidos a este tema con varios países que sirven
para eliminar el doble gravamen sobre el legado y la herencia que
pueden hacer diferentes países.
Estos tratados generalmente operan sometiendo
a gravámenes al legado de una persona fallecida solamente
en el país en el cual la persona estaba domiciliada (con
intenciones de residir de forma permanente) en el momento inmediatamente
anterior a su muerte. Sin embargo existen excepciones, particularmente
en lo que refiere a los bienes inmuebles. Por ejemplo, el legado
de una persona domiciliada en Alemania que posea bienes inmuebles
en los Estados Unidos estará en principio sujeto a los impuestos
de herencia alemanes.
Como resultado de esta inversión,
el legado de la persona fallecida deberá someterse a las
complejidades de los tratados impositivos, a las tasas de transferencia
a pagar en ambos países, recibos de retorno impuestos por
legado o herencia en múltiples jurisdicciones y una serie
de otras cuestiones. A menudo, este tipo de onerosas complejidades
puede ser evitada planificando la herencia.
Por ejemplo, la persona domiciliada
en Alemania del ejemplo dado líneas arriba podría
haber mantenido sus bienes inmuebles en los Estados Unidos a través
de una corporación alemana. Según el tratado impositivo
entre ambos países, las acciones en la corporación
alemana no habrían estado sujetas a impuestos sobre la herencia.
Nótese que las transferencias
de propiedades estadounidenses a corporaciones extranjeras siempre
llevan aparejados complejos temas impositivos. Por eso, siempre
se debe buscar el asesoramiento de un profesional calificado en
el tema al tratar con este tipo de transacciones.
En resumen, el FIRPTA provoca que las
inversiones de extranjeros (incluyendo a algunos residentes temporarios
en el país) en bienes inmuebles estadounidenses sean gravados
en buena parte de la misma manera en que se grava a las inversiones
en bienes inmuebles estadounidenses de ciudadanos o extranjeros
residentes.
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