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La Dieta de 3 Semanas



 

Aplicación de los impuestos a la herencia a los extranjeros no residentes en los Estados Unidos

El impuesto a la herencia de los Estados Unidos se impone generalmente a todas las propiedades que pertenecen a una persona fallecida. En el caso de un extranjero no residente, la porción gravada de la herencia solamente incluye la propiedad situada en los Estados Unidos en el momento de producirse la muerte.

Antes de considerar el impacto que el impuesto a la herencia puede tener sobre un extranjero no inmigrante, nuestro análisis debe comenzar (como sucede en todos los casos en que se analizan impuestos concernientes a ciudadanos extranjeros) con la determinación de si el fallecido es residente o extranjero no residente a los efectos de los impuestos de los Estados Unidos.

Estatus de residente o no residente

A los efectos de los impuestos a la herencia de los Estados Unidos, un extranjero residente es un individuo que en el momento de su muerte está domiciliado en los Estados Unidos. Domicilio se refiere al lugar donde la persona reside o intenta residir permanentemente, sin intención actual de mudarse posteriormente.

Por ejemplo, un ciudadano francés puede estar viviendo en los Estados Unidos en el presente, pero puede ser que la intención de la persona sea volver algún día a Francia, su hogar permanente.

Obviamente, mientras la presencia física es fácil de determinar, la intención del individuo no lo es.

Algunos factores que indican dónde una persona está domiciliada incluyen:
(1) la duración de la estadía en los Estados Unidos y otros países y la frecuencia de los viajes entre países,
(2) la naturaleza de los domicilios mantenidos y dónde esos domicilios están ubicados,
(3) la ubicación de las posesiones personales,
(4) la ubicación de la familia y amigos íntimos,
(5) los lugares donde se poseen membresías de iglesia o clubes,
(6) la ubicación de intereses de negocios,
(7) declaraciones de residencia en solicitudes de visa, testamentos u otros documentos legales y
(8) lugar donde se posee licencia de conducir y se está registrado para votar.

Puede pensarse que la existencia de una visa de no inmigrante necesariamente indica que el poseedor de la visa no está domiciliado en los Estados Unidos, ya que los términos de la visa prohíben al individuo residir en los Estados Unidos de manera permanente.

La Corte de Reclamos Federales recientemente rechazó este argumento en un caso concerniente a la herencia de un veterinario canadiense. En ese caso, se la concedió a la Dirección General Impositiva (IRS) la oportunidad de demostrar que un doctor canadiense, admitido en los Estados Unidos bajo una visa temporal de trabajo, estaba domiciliado en los Estados Unidos en el momento de su muerte.

El veterinario fallecido fue admitido primero en los Estados Unidos en 1993 por un período de un año y continuamente prorrogaba su visa temporal de trabajo hasta su muerte en 1996.

Si se decide que un extranjero fallecido es residente en los Estados Unidos, el impuesto a la herencia se aplica de la misma manera que para los ciudadanos norteamericanos. Sin embargo, si el extranjero fallecido es no residente en el momento de su muerte, se aplican normas especiales.

Impuestos a la herencia de extranjeros no residentes

Para extranjeros no residentes, el impuesto a la herencia de los Estados Unidos se impone a aquellos activos situados en los Estados Unidos en el momento de la muerte.

Diferentes normas se aplican para determinar dónde están situados determinados tipos de propiedades. Por ejemplo, el sitio de propiedades inmuebles está siempre determinado por su ubicación física.

El sitio de una propiedad tangible personal está determinado por su ubicación física en el momento de la muerte, aunque existen excepciones a esta regla (por ejemplo joyería traída a los Estados Unidos en una vacación).

Las acciones en una corporación doméstica es siempre considerado como situado en los Estados Unidos, sin importar la ubicación de los certificados accionarios.

Una vez que se conoce el valor total de los activos de la herencia ubicados en los Estados Unidos, se permite hacer ciertos descuentos sobre el importe total del herencia, como ser gastos, pasivos y pérdidas; luego de efectuadas estas deducciones se llega al herencia total gravable.

Desafortunadamente, en este tipo de aspectos los beneficios disponibles para los no residentes fallecidos no son tan favorables como para los ciudadanos norteamericanos y extranjeros residentes.

En el caso de propiedades sujetas a una hipoteca recurrida (otros activos del deudor pueden ser usados para satisfacer el préstamo en el caso de una falta de pago) el valor de mercado de la propiedad debe ser incluido en la herencia, pero sólo puede descontarse una fracción de la deuda, aquélla que sea igual a la proporción del activo situado en los Estados Unidos en relación al activo ubicado en otras partes del mundo.

Por consiguiente, en el primer ejemplo de esta nota, el activo de T es solamente pasible de una deducción de U$S 2 millones en el caso de una hipoteca de U$S 4 millones. Por el contrario, si la hipoteca es no recurrida (el prestamista puede solamente apelar a la propiedad involucrada para satisfacer el préstamo en caso de falta de pago), el monto completo de la hipoteca es deducible.

El punto para recordar en el caso de extranjeros no residentes que eligen poseer directamente una propiedad en los Estados Unidos (en lugar de hacerlo a través de una sociedad o una corporación) es hipotecar la propiedad al plazo más largo posible y conseguir un prestamista que acepte un documento no recurrido.

Las herencias de no residentes fallecidos también pueden tener descuentos de gastos por funerales y gastos administrativos. Sin embargo, estos gastos también están limitados por la proporción de activos norteamericanos en relación con activos en otras partes del mundo.

Una muy significativa herramienta de planeamiento disponible para activos de ciudadanos y extranjeros residentes es la llamada “deducción marital ilimitada”.

Esta deducción marital ilimitada permite que se le descuente a la herencia un valor igual al de todas las propiedades que pasen al cónyuge sobreviviente. Por lo tanto, si todos los activos de la herencia pasan al cónyuge sobreviviente no se debe pagar impuestos a la herencia (aunque el activo pueda estar sujeto a este impuesto al fallecer el cónyuge sobreviviente).

La herencia del no residente fallecido se hace acreedor a la deducción marital ilimitada solamente si el cónyuge sobreviviente es ciudadano norteamericano.

Si el cónyuge sobreviviente no es ciudadano norteamericano, las transferencias de activos podrán acceder a la deducción marital solamente en dos circunstancias limitadas:
(1) si el esposo sobreviviente se convierte en ciudadano norteamericano antes de que el recibo del impuesto a la herencia sea emitido, y estaba domiciliado en los Estados Unidos entre la fecha de deceso y la naturalización del cónyuge sobreviviente, o
(2) si la propiedad pasa a ser calificada como fideicomiso doméstico (QDOT) o un arreglo contractual similar para beneficio del cónyuge sobreviviente.

Un QDOT es un fideicomiso que cumple con algunos requisitos estatutarios, y debería ser diseñado únicamente por un concejo legal calificado.

Los requisitos estatutarios generalmente obligan a que el beneficiario de este fideicomiso sea un ciudadano o corporación norteamericana, y que el beneficiario distribuya nada más que la renta del fideicomiso, o que el beneficiario tenga el derecho de retener impuestos sobre esta distribución de rentas.

Nótese sin embargo que es posible, en el caso en que propiedad sea transferida directamente a un cónyuge sobreviviente no ciudadano, que el cónyuge sobreviviente elija transferir inmediatamente la propiedad a un QDOT. En otras palabras, aunque es altamente recomendable, no es necesario que el QDOT sea creado antes de la muerte de uno de los cónyuges.

En los hechos, el QDOT sirve para diferir el pago de impuesto a la herencia del fallecido hasta que un evento posterior lo haga inevitable. En realidad, el gravamen del QDOT se produce con tasas de impuesto a la herencia de otro modo disponibles para el fallecido, permitiendo de este modo que el herencia del fallecido aproveche las tasas marginales más bajas.

De esta manera, en algunos aspectos el QDOT brinda beneficios que de otro modo no estarían disponibles para transferencias a cónyuges sobrevivientes que sean ciudadanos norteamericanos.

Los eventos que pueden disparar la aplicación ineludible de gravámenes incluyen la muerte del cónyuge sobreviviente, la terminación del fideicomiso en la forma de un QDOT, o cualquier distribución desde el QDOT durante la vida del cónyuge sobreviviente, excepto las obligatorias requeridas para calificar como QDOT y distribuciones del fideicomiso principal “a causa de dificultades”.

La herencia total gravable de un extranjero no residente está sujeto a las mismas tasas impositivas marginales aplicadas a ciudadanos norteamericanos y extranjeros residentes.

Sin embargo, la herencia de un extranjero no residente puede acceder a un crédito en impuesto a la herencia de U$S 13.000. Este crédito efectivamente elimina los impuestos sobre los primeros U$S 60.000 de activos incluidos en la herencia.

Este crédito empalidece en comparación con el crédito disponible para los ciudadanos norteamericanos y residentes extranjeros, que están efectivamente exentos de impuestos inmobiliarios a partir del primer millón de dólares.

Vigencia de los tratados impositivos

Los Estados Unidos tienen diversos tratados de impuestos sobre herencias, donaciones y herencias en vigencia con otros países. Estos tratados deberían ser consultados siempre, ya que está diseñados para eliminar el doble gravamen de activos por los Estados Unidos y el otro país con el que se firmó el tratado.

Los tratados a menudo ofrecen normas específicas concernientes a la determinación del domicilio, sitio de la propiedad o deducción marital. Además, los tratados pueden aumentar el monto de crédito permitido para los impuestos a la herencia de los Estados Unidos.

Puesta a prueba plena y legal de un testamento en los Estados Unidos

Para poder efectivamente vender y transferir activos contenidos en la herencia de un extranjero no residente, a menudo es deseable ejecutar un testamento cubriendo específicamente la venta de la propiedad ubicada dentro de los Estados Unidos.

A menudo, un extranjero tendrá dos testamentos, uno concerniente a la venta de activos ubicados en su país natal y uno concerniente a la venta de activos ubicados en los Estados Unidos. Si no existe testamento norteamericano, uno ejecutado en el extranjero será puesto a prueba en los Estados Unidos, pero las cortes estatales generalmente no están obligadas a admitir estos testamentos para su puesta a prueba.

Conclusión

La planificación de la herencia para extranjeros no residentes es algo que a menudo se menosprecia, pero debería ser considerada particularmente si el extranjero pretender efectuar adquisiciones o inversiones en propiedades en los Estados Unidos.

Impuestos a la herencia y al testamento pueden a menudo ser evitados a través del uso de entidades extranjeras que posean propiedades, pero hacer esto no siempre es práctico, especialmente si la propiedad ya ha sido adquirida por el extranjero no residente.

Durante el proceso de planeamiento de la herencia es aconsejable para el extranjero ejecutar una Declaración Jurada de Domicilio, la cual sirve como manifestación del intento del extranjero de residir permanentemente dentro o fuera de los Estados Unidos.

Un testamento bien planificado debería incluir apartados designados para eliminar o minimizar potenciales impuestos al herencia de los Estados Unidos. Los testamentos deberían incluir un fideicomiso de crédito protector o disposiciones para crear un QDOT si se considera apropiado.

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