Aplicación
de los impuestos a la herencia a los extranjeros no residentes en
los Estados Unidos
El impuesto a la herencia de los Estados
Unidos se impone generalmente a todas las propiedades que pertenecen
a una persona fallecida. En el caso de un extranjero no residente,
la porción gravada de la herencia solamente incluye la propiedad
situada en los Estados Unidos en el momento de producirse la muerte.
Antes de considerar el impacto que el
impuesto a la herencia puede tener sobre un extranjero no inmigrante,
nuestro análisis debe comenzar (como sucede en todos los
casos en que se analizan impuestos concernientes a ciudadanos extranjeros)
con la determinación de si el fallecido es residente o extranjero
no residente a los efectos de los impuestos de los Estados Unidos.
Estatus
de residente o no residente
A los efectos de los impuestos a la
herencia de los Estados Unidos, un extranjero residente es un individuo
que en el momento de su muerte está domiciliado en los Estados
Unidos. Domicilio se refiere al lugar donde la persona reside o
intenta residir permanentemente, sin intención actual de
mudarse posteriormente.
Por ejemplo, un ciudadano francés
puede estar viviendo en los Estados Unidos en el presente, pero
puede ser que la intención de la persona sea volver algún
día a Francia, su hogar permanente.
Obviamente, mientras la presencia física
es fácil de determinar, la intención del individuo
no lo es.
Algunos factores que indican dónde
una persona está domiciliada incluyen:
(1) la duración de la estadía en los Estados Unidos
y otros países y la frecuencia de los viajes entre países,
(2) la naturaleza de los domicilios mantenidos y dónde esos
domicilios están ubicados,
(3) la ubicación de las posesiones personales,
(4) la ubicación de la familia y amigos íntimos,
(5) los lugares donde se poseen membresías de iglesia o clubes,
(6) la ubicación de intereses de negocios,
(7) declaraciones de residencia en solicitudes de visa, testamentos
u otros documentos legales y
(8) lugar donde se posee licencia de conducir y se está registrado
para votar.
Puede pensarse que la existencia de
una visa de no inmigrante necesariamente indica que el poseedor
de la visa no está domiciliado en los Estados Unidos, ya
que los términos de la visa prohíben al individuo
residir en los Estados Unidos de manera permanente.
La Corte de Reclamos Federales recientemente
rechazó este argumento en un caso concerniente a la herencia
de un veterinario canadiense. En ese caso, se la concedió
a la Dirección General Impositiva (IRS) la oportunidad de
demostrar que un doctor canadiense, admitido en los Estados Unidos
bajo una visa temporal de trabajo, estaba domiciliado en los Estados
Unidos en el momento de su muerte.
El veterinario fallecido fue admitido
primero en los Estados Unidos en 1993 por un período de un
año y continuamente prorrogaba su visa temporal de trabajo
hasta su muerte en 1996.
Si se decide que un extranjero fallecido
es residente en los Estados Unidos, el impuesto a la herencia se
aplica de la misma manera que para los ciudadanos norteamericanos.
Sin embargo, si el extranjero fallecido es no residente en el momento
de su muerte, se aplican normas especiales.
Impuestos
a la herencia de extranjeros no residentes
Para extranjeros no residentes, el impuesto
a la herencia de los Estados Unidos se impone a aquellos activos
situados en los Estados Unidos en el momento de la muerte.
Diferentes normas se aplican para determinar
dónde están situados determinados tipos de propiedades.
Por ejemplo, el sitio de propiedades inmuebles está siempre
determinado por su ubicación física.
El sitio de una propiedad tangible personal
está determinado por su ubicación física en
el momento de la muerte, aunque existen excepciones a esta regla
(por ejemplo joyería traída a los Estados Unidos en
una vacación).
Las acciones en una corporación
doméstica es siempre considerado como situado en los Estados
Unidos, sin importar la ubicación de los certificados accionarios.
Una vez que se conoce el valor total
de los activos de la herencia ubicados en los Estados Unidos, se
permite hacer ciertos descuentos sobre el importe total del herencia,
como ser gastos, pasivos y pérdidas; luego de efectuadas
estas deducciones se llega al herencia total gravable.
Desafortunadamente, en este tipo de aspectos los beneficios disponibles
para los no residentes fallecidos no son tan favorables como para
los ciudadanos norteamericanos y extranjeros residentes.
En el caso de propiedades sujetas a
una hipoteca recurrida (otros activos del deudor pueden ser usados
para satisfacer el préstamo en el caso de una falta de pago)
el valor de mercado de la propiedad debe ser incluido en la herencia,
pero sólo puede descontarse una fracción de la deuda,
aquélla que sea igual a la proporción del activo situado
en los Estados Unidos en relación al activo ubicado en otras
partes del mundo.
Por consiguiente, en el primer ejemplo
de esta nota, el activo de T es solamente pasible de una deducción
de U$S 2 millones en el caso de una hipoteca de U$S 4 millones.
Por el contrario, si la hipoteca es no recurrida (el prestamista
puede solamente apelar a la propiedad involucrada para satisfacer
el préstamo en caso de falta de pago), el monto completo
de la hipoteca es deducible.
El punto para recordar en el caso de
extranjeros no residentes que eligen poseer directamente una propiedad
en los Estados Unidos (en lugar de hacerlo a través de una
sociedad o una corporación) es hipotecar la propiedad al
plazo más largo posible y conseguir un prestamista que acepte
un documento no recurrido.
Las herencias de no residentes fallecidos
también pueden tener descuentos de gastos por funerales y
gastos administrativos. Sin embargo, estos gastos también
están limitados por la proporción de activos norteamericanos
en relación con activos en otras partes del mundo.
Una muy significativa herramienta de
planeamiento disponible para activos de ciudadanos y extranjeros
residentes es la llamada “deducción marital ilimitada”.
Esta deducción marital ilimitada
permite que se le descuente a la herencia un valor igual al de todas
las propiedades que pasen al cónyuge sobreviviente. Por lo
tanto, si todos los activos de la herencia pasan al cónyuge
sobreviviente no se debe pagar impuestos a la herencia (aunque el
activo pueda estar sujeto a este impuesto al fallecer el cónyuge
sobreviviente).
La herencia del no residente fallecido
se hace acreedor a la deducción marital ilimitada solamente
si el cónyuge sobreviviente es ciudadano norteamericano.
Si el cónyuge sobreviviente no
es ciudadano norteamericano, las transferencias de activos podrán
acceder a la deducción marital solamente en dos circunstancias
limitadas:
(1) si el esposo sobreviviente se convierte en ciudadano norteamericano
antes de que el recibo del impuesto a la herencia sea emitido, y
estaba domiciliado en los Estados Unidos entre la fecha de deceso
y la naturalización del cónyuge sobreviviente, o
(2) si la propiedad pasa a ser calificada como fideicomiso doméstico
(QDOT) o un arreglo contractual similar para beneficio del cónyuge
sobreviviente.
Un QDOT es un fideicomiso que cumple
con algunos requisitos estatutarios, y debería ser diseñado
únicamente por un concejo legal calificado.
Los requisitos estatutarios generalmente
obligan a que el beneficiario de este fideicomiso sea un ciudadano
o corporación norteamericana, y que el beneficiario distribuya
nada más que la renta del fideicomiso, o que el beneficiario
tenga el derecho de retener impuestos sobre esta distribución
de rentas.
Nótese sin embargo que es posible,
en el caso en que propiedad sea transferida directamente a un cónyuge
sobreviviente no ciudadano, que el cónyuge sobreviviente
elija transferir inmediatamente la propiedad a un QDOT. En otras
palabras, aunque es altamente recomendable, no es necesario que
el QDOT sea creado antes de la muerte de uno de los cónyuges.
En los hechos, el QDOT sirve para diferir
el pago de impuesto a la herencia del fallecido hasta que un evento
posterior lo haga inevitable. En realidad, el gravamen del QDOT
se produce con tasas de impuesto a la herencia de otro modo disponibles
para el fallecido, permitiendo de este modo que el herencia del
fallecido aproveche las tasas marginales más bajas.
De esta manera, en algunos aspectos
el QDOT brinda beneficios que de otro modo no estarían disponibles
para transferencias a cónyuges sobrevivientes que sean ciudadanos
norteamericanos.
Los eventos que pueden disparar la aplicación
ineludible de gravámenes incluyen la muerte del cónyuge
sobreviviente, la terminación del fideicomiso en la forma
de un QDOT, o cualquier distribución desde el QDOT durante
la vida del cónyuge sobreviviente, excepto las obligatorias
requeridas para calificar como QDOT y distribuciones del fideicomiso
principal “a causa de dificultades”.
La herencia total gravable de un extranjero
no residente está sujeto a las mismas tasas impositivas marginales
aplicadas a ciudadanos norteamericanos y extranjeros residentes.
Sin embargo, la herencia de un extranjero
no residente puede acceder a un crédito en impuesto a la
herencia de U$S 13.000. Este crédito efectivamente elimina
los impuestos sobre los primeros U$S 60.000 de activos incluidos
en la herencia.
Este crédito empalidece en comparación
con el crédito disponible para los ciudadanos norteamericanos
y residentes extranjeros, que están efectivamente exentos
de impuestos inmobiliarios a partir del primer millón de
dólares.
Vigencia
de los tratados impositivos
Los Estados Unidos tienen diversos tratados
de impuestos sobre herencias, donaciones y herencias en vigencia
con otros países. Estos tratados deberían ser consultados
siempre, ya que está diseñados para eliminar el doble
gravamen de activos por los Estados Unidos y el otro país
con el que se firmó el tratado.
Los tratados a menudo ofrecen normas
específicas concernientes a la determinación del domicilio,
sitio de la propiedad o deducción marital. Además,
los tratados pueden aumentar el monto de crédito permitido
para los impuestos a la herencia de los Estados Unidos.
Puesta
a prueba plena y legal de un testamento en los Estados Unidos
Para poder efectivamente vender y transferir
activos contenidos en la herencia de un extranjero no residente,
a menudo es deseable ejecutar un testamento cubriendo específicamente
la venta de la propiedad ubicada dentro de los Estados Unidos.
A menudo, un extranjero tendrá
dos testamentos, uno concerniente a la venta de activos ubicados
en su país natal y uno concerniente a la venta de activos
ubicados en los Estados Unidos. Si no existe testamento norteamericano,
uno ejecutado en el extranjero será puesto a prueba en los
Estados Unidos, pero las cortes estatales generalmente no están
obligadas a admitir estos testamentos para su puesta a prueba.
Conclusión
La planificación de la herencia
para extranjeros no residentes es algo que a menudo se menosprecia,
pero debería ser considerada particularmente si el extranjero
pretender efectuar adquisiciones o inversiones en propiedades en
los Estados Unidos.
Impuestos a la herencia y al testamento
pueden a menudo ser evitados a través del uso de entidades
extranjeras que posean propiedades, pero hacer esto no siempre es
práctico, especialmente si la propiedad ya ha sido adquirida
por el extranjero no residente.
Durante el proceso de planeamiento
de la herencia es aconsejable para el extranjero ejecutar una Declaración
Jurada de Domicilio, la cual sirve como manifestación del
intento del extranjero de residir permanentemente dentro o fuera
de los Estados Unidos.
Un testamento bien planificado
debería incluir apartados designados para eliminar o minimizar
potenciales impuestos al herencia de los Estados Unidos. Los testamentos
deberían incluir un fideicomiso de crédito protector
o disposiciones para crear un QDOT si se considera apropiado.
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