enplenitud.com, el sitio para mayores de 40
  INGRESO MIEMBROS
  ¡REGÍSTRATE!
Suscribete gratis
Cursos gratis Libros gratis Guias locales Revista
Clasificados | Postales | Blogs | English | Publicidad | Webmasters
Google
Web enplenitud.com
Amor y sexo
Dietas
Astrología
Moda y belleza
Tiempo Libre
Fitness
Dinero
Turismo
Anti-edad
Empleo
Computación
Creatividad
Salud
Familia
Cocina
Mascotas
Hogar y Jardín
Genealogía
Humor
Juegos
Bienestar
COMUNIDAD
  Newsletter
  Facebook
  Twitter
ENPLENITUD

La Dieta de 3 Semanas



 

Los impuestos y el comercio electrónico

Por lo general, una corporación extranjera que efectúe ventas remotas (por ejemplo, ventas por orden de correo) de bienes a clientes en los Estados Unidos no están sujetas a gravámenes si la corporación no tiene contacto físico con los Estados Unidos y por ende no mantiene una actividad comercial o negocio en el país.

Pero, ¿qué sucede cuando esa misma corporación vende bienes a través de un sitio web que puede ser accedido por clientes en los Estados Unidos? El sitio web por sí solo será seguramente insuficiente para hacer que la corporación tenga presencia en los Estados Unidos y esté sujeta al impuesto a las ganancias estadounidense.

La presencia a través de la web sería análoga a la situación en la cual una corporación publica órdenes de compra por correo de bienes a través de medios masivos de comunicación, y luego envía esos bienes a los Estados Unidos cumpliendo con esos pedidos. A pesar de que la corporación extranjera lleva adelante una actividad comercial o negocio, éstos no constituyen actividades comerciales o negocios en los Estados Unidos.

Como variante del ejemplo anterior, ¿qué sucedería si el sitio web fuera mantenido en un servidor ubicado en los Estados Unidos? A pesar de que la corporación extranjera ahora se acerca a establecer una presencia física en el país, es poco probable que esta presencia la obligue a someterse a los impuestos estadounidenses.

El Departamento del Tesoro ha adoptado la posición de que un servidor no es un elemento lo suficientemente significativo para la generación de ingresos para ser tenido en cuenta al determinar si existe o no actividad comercial o negocio en los Estados Unidos.

Los tratados impositivos en los que participan los Estados Unidos adoptan el concepto de “establecimiento permanente”, llevando en consecuencia el concepto de actividad comercial o negocio en los Estados Unidos a otro nivel, requiriendo de hecho un lugar fijo de negocios u oficinas en el país como condición para el gravamen con impuestos a las ganancias.

Sin embargo, existen varias excepciones al requisito del establecimiento permanente. Por ejemplo, un galpón usado solamente para almacenamiento o mera exposición de bienes no es considerado un establecimiento permanente. Entonces, a nivel legal se apela al argumento de que un servidor funciona como una mera instancia de almacenamiento de información usada para exponer servicios, bienes o información adicional.

Se puede llevar este ejemplo a otro nivel, donde el servidor es mantenido por empleados de la corporación extranjera que se encuentran en los Estados Unidos. ¿Existe en este caso actividad comercial o negocio en los Estados Unidos, o establecimiento permanente en el país?

Veamos aquí la situación de un contribuyente extranjero que se dedica a la provisión de servicios. Según los principios impositivos tradicionales, el ingreso derivado de la provisión de servicios tiene fuentes y debe ser gravado en el país en el cual esos servicios fueron brindados. Pero, ¿qué ocurre cuando esos servicios son brindados via internet?

Lo más probable es que la situación no sea diferente a aquélla en que los servicios son provistos por teléfono o por vías más tradicionales como el correo.

Por ejemplo, tomemos el caos en que un consultor financiero en Latinoamérica consigue una inversión en algún país de la región para un ciudadano norteamericano.

A pesar de que las comunicaciones entre el consultor y el cliente se llevan a cabo a través del teléfono, y los documentos que son prueba de la inversión se envían por correo electrónico, los servicios financieros son en realidad provistos en Latinoamérica, y el ingreso será probablemente considerado como de fuente latinoamericana.

¿Y qué sucede cuando los servicios están automatizados y son provistos a través de un sitio web? Por ejemplo, un recibo de retorno de impuestos es completado y enviado utilizando un sistema automatizado online provisto por el sitio web de una corporación extranjera.

¿Dónde se proveen estos servicios? ¿En el lugar donde está ubicado el servidor? ¿En el lugar donde trabajan los programadores? ¿Qué sucede si la corporación extranjera mantiene un sitio web en el cual se provee contenidos audiovisuales disponibles según demanda (por ejemplo, películas pay-per-view)? Nuevamente, las respuestas no están del todo claras.

El comercio electrónico no sólo provoca preguntas que apuntan a la fuente del ingreso generado y sobre qué jurisdicción tiene el derecho de gravar ese ingreso.

También las preguntas se dirigen a la naturaleza del producto, servicio o información que está siendo comercializada. Según las leyes impositivas internacionales, los diferentes tipos de ingreso a menudo son gravados de manera distinta.

Por ejemplo, una empresa del país X sin establecimiento permanente en el país Y generalmente no paga al país Y impuesto a las ganancias sobre las ventas remotas de bienes efectuadas a clientes del país Y.

Sin embargo, la empresa puede ser sujeta a los impuestos del país Y sobre otros tipos de ingresos derivados, tales como ingresos por rentas o royalties. Usando este parámetro fáctico, si un cliente compra un libro a esta empresa, la transacción da lugar a un ingreso generalmente no gravable por el país Y.

Además, si el cliente elige comprar una copia digitalizada del libro de un sitio web, con el derecho a imprimirla o hacer tantas copias de ese libro como desee, ¿esa persona ha comprado en realidad una licencia o un copyright limitado dando lugar a ingresos por royalties que estarán entonces sujetos a los impuestos de país Y?

Los Estados Unidos han enfrentado este problema en un área similar: el gravamen de las ventas de software. Han sido adoptadas regulaciones del Departamento del Tesoro que someten la transferencia de software a las mismas reglas impositivas, sin importar si ha sido entregado de forma electrónica o en una caja.

Canales: Amor | Belleza y estilo | Dinero | Tiempo libre | Salud y bienestar | Viajes y turismo | Familia | Astrología | Vida cotidiana | Tus raíces | Humor | Juegos | Internet para todos | 70+| Mis Cursos Gratis | Emigración Legal
Servicios: Horóscopo | Cursos gratis | Libros gratis | Postales | Clasificados | Webmasters | Predicciones gratis | Publicidad
Ayuda | Home | Agregar a favoritos | Tu pagina de inicio | Invita un amigo
Copyright 2000-2013: www.enplenitud.com
Un emprendimiento de Latin Seniors Inc.
SERVICIOS
Horóscopo
Cursos gratis
Libros gratis
Postales
Clasificados
Webmasters
ESPECIALES
LAS MAS LEIDAS
10 aplicaciones imprescindibles para tu Laptop
Aceite de Argán, oro líquido contra la hipertensión y el acné
Gimnasia facial para afinar, estrechar y respingar la nariz
Alternativas naturales para la enfermedad de Parkinson
El administrador ante los nuevos retos
ENCUESTA
¿Cuál es la red social que más utilizas?
Facebook
Twitter
Instagram
  Ver todas las encuestas