Los
impuestos y el comercio electrónico
Por lo general, una corporación
extranjera que efectúe ventas remotas (por ejemplo, ventas
por orden de correo) de bienes a clientes en los Estados Unidos
no están sujetas a gravámenes si la corporación
no tiene contacto físico con los Estados Unidos y por ende
no mantiene una actividad comercial o negocio en el país.
Pero, ¿qué sucede cuando
esa misma corporación vende bienes a través de un
sitio web que puede ser accedido por clientes en los Estados Unidos?
El sitio web por sí solo será seguramente insuficiente
para hacer que la corporación tenga presencia en los Estados
Unidos y esté sujeta al impuesto a las ganancias estadounidense.
La presencia a través de la web
sería análoga a la situación en la cual una
corporación publica órdenes de compra por correo de
bienes a través de medios masivos de comunicación,
y luego envía esos bienes a los Estados Unidos cumpliendo
con esos pedidos. A pesar de que la corporación extranjera
lleva adelante una actividad comercial o negocio, éstos no
constituyen actividades comerciales o negocios en los Estados Unidos.
Como variante del ejemplo anterior,
¿qué sucedería si el sitio web fuera mantenido
en un servidor ubicado en los Estados Unidos? A pesar de que la
corporación extranjera ahora se acerca a establecer una presencia
física en el país, es poco probable que esta presencia
la obligue a someterse a los impuestos estadounidenses.
El Departamento del Tesoro ha adoptado
la posición de que un servidor no es un elemento lo suficientemente
significativo para la generación de ingresos para ser tenido
en cuenta al determinar si existe o no actividad comercial o negocio
en los Estados Unidos.
Los tratados impositivos en los que
participan los Estados Unidos adoptan el concepto de “establecimiento
permanente”, llevando en consecuencia el concepto de actividad
comercial o negocio en los Estados Unidos a otro nivel, requiriendo
de hecho un lugar fijo de negocios u oficinas en el país
como condición para el gravamen con impuestos a las ganancias.
Sin embargo, existen varias excepciones
al requisito del establecimiento permanente. Por ejemplo, un galpón
usado solamente para almacenamiento o mera exposición de
bienes no es considerado un establecimiento permanente. Entonces,
a nivel legal se apela al argumento de que un servidor funciona
como una mera instancia de almacenamiento de información
usada para exponer servicios, bienes o información adicional.
Se puede llevar este ejemplo a otro
nivel, donde el servidor es mantenido por empleados de la corporación
extranjera que se encuentran en los Estados Unidos. ¿Existe
en este caso actividad comercial o negocio en los Estados Unidos,
o establecimiento permanente en el país?
Veamos aquí la situación
de un contribuyente extranjero que se dedica a la provisión
de servicios. Según los principios impositivos tradicionales,
el ingreso derivado de la provisión de servicios tiene fuentes
y debe ser gravado en el país en el cual esos servicios fueron
brindados. Pero, ¿qué ocurre cuando esos servicios
son brindados via internet?
Lo más probable es que la situación
no sea diferente a aquélla en que los servicios son provistos
por teléfono o por vías más tradicionales como
el correo.
Por ejemplo, tomemos el caos en que
un consultor financiero en Latinoamérica consigue una inversión
en algún país de la región para un ciudadano
norteamericano.
A pesar de que las comunicaciones entre
el consultor y el cliente se llevan a cabo a través del teléfono,
y los documentos que son prueba de la inversión se envían
por correo electrónico, los servicios financieros son en
realidad provistos en Latinoamérica, y el ingreso será
probablemente considerado como de fuente latinoamericana.
¿Y qué sucede cuando los
servicios están automatizados y son provistos a través
de un sitio web? Por ejemplo, un recibo de retorno de impuestos
es completado y enviado utilizando un sistema automatizado online
provisto por el sitio web de una corporación extranjera.
¿Dónde se proveen estos
servicios? ¿En el lugar donde está ubicado el servidor?
¿En el lugar donde trabajan los programadores? ¿Qué
sucede si la corporación extranjera mantiene un sitio web
en el cual se provee contenidos audiovisuales disponibles según
demanda (por ejemplo, películas pay-per-view)? Nuevamente,
las respuestas no están del todo claras.
El comercio electrónico no sólo
provoca preguntas que apuntan a la fuente del ingreso generado y
sobre qué jurisdicción tiene el derecho de gravar
ese ingreso.
También las preguntas se dirigen
a la naturaleza del producto, servicio o información que
está siendo comercializada. Según las leyes impositivas
internacionales, los diferentes tipos de ingreso a menudo son gravados
de manera distinta.
Por ejemplo, una empresa del país
X sin establecimiento permanente en el país Y generalmente
no paga al país Y impuesto a las ganancias sobre las ventas
remotas de bienes efectuadas a clientes del país Y.
Sin embargo, la empresa puede ser sujeta
a los impuestos del país Y sobre otros tipos de ingresos
derivados, tales como ingresos por rentas o royalties. Usando este
parámetro fáctico, si un cliente compra un libro a
esta empresa, la transacción da lugar a un ingreso generalmente
no gravable por el país Y.
Además, si el cliente elige comprar
una copia digitalizada del libro de un sitio web, con el derecho
a imprimirla o hacer tantas copias de ese libro como desee, ¿esa
persona ha comprado en realidad una licencia o un copyright limitado
dando lugar a ingresos por royalties que estarán entonces
sujetos a los impuestos de país Y?
Los Estados Unidos han enfrentado este
problema en un área similar: el gravamen de las ventas de
software. Han sido adoptadas regulaciones del Departamento del Tesoro
que someten la transferencia de software a las mismas reglas impositivas,
sin importar si ha sido entregado de forma electrónica o
en una caja.
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