El despachante de aduana es el nexo obligado entre el comercio importador -exportador y el estado. Son agentes auxiliares del comercio sujetos a las normas pertinentes de la legislación mercantil y del servicio aduanero.
Según el Código Aduanero en su artículo 36.1, “Son despachantes de aduana las personas de existencia visible, que en las condiciones previstas en este código, realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero, trámites y diligencias relativas a la importación, exportación y demás operaciones aduaneras.”
La convención de Kioto define al despachante de aduana como "todo tercero" cuya actividad consiste en ocuparse de desaduanamiento de las mercaderías de importación o exportación.
No corresponde al despachante establecer el precio de importación ni las circunstancias comerciales, financieras o de otra índole de la operación, por no haber tenido participación alguna en las negociaciones realizadas entre el comprador y el vendedor.
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