Introducción a la profesion de Despachante de Aduana - Curso gratis de enplenitud.com  

Introducción a la profesion de Despachante de Aduana

Requisitos para inscribirse en el Registro de Despachantes de Aduana
 
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Ser mayor de edad(21años)-18 (debera estar enmancipado), tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio y estar inscripto como comerciante en el Registro Público de Comercio.

•Haber aprobado estudios secundarios completos y acreditar conocimientos específicos en materia aduanera en los exámenes teóricos y prácticos que se establecieren a tal fin.

•Acreditar domicilio real.

•Constituir domicilio en el radio urbano de la aduana en la que hubiere de ejercer su actividad.

Acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la ANA una garantía en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones.

•No estar comprendido en alguno de los siguientes supuestos:

-Haber sido condenado por algún delito aduanero o por la infracción de contrabando menor.

-Haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación, cuando la sociedad o asociación de que se trate hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos mencionados en el inciso anterior. Cuando hubiera sido sancionada por la infracción de contrabando menor, la inhabilidad se extenderá por cinco años desde que la condena hubiera quedado firme. Se exceptúa de la inhabilitación a quienes probaren haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realización.

-Haber sido condenado por delito reprimido con pena privativa de la libertad, exceptuándose los delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil, cuando la sentencia hubiera concedido el beneficio de la ejecución condicional de la pena.

-Estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción aduanera por cualquiera de los ilícitos mencionados en los incisos anteriores, mientras no fuere sobreseído provisional o definitivamente o absuelto por sentencia o resolución firme.

-Haber sido condenado con pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, hasta que se produjere su rehabilitación.

-Haber sido sancionado con la eliminación de cualquiera de los demás registros previstos en el artículo 23 incisos t), hasta que se hallare en condiciones de inscribirse.

-Se fallido o concursado civil, hasta dos años después de su rehabilitación.

-Encontrarse en concurso preventivo o resolutorio, hasta que hubiere obtenido carta de pago o acreditare el cumplimiento total del acuerdo respectivo.

-Estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes, mientras esta situación subsistiere.

-Ser deudor de obligación tributaria aduanera exigible o de obligación emergente de pena patrimonial aduanera firme, o ser socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación, cuando la sociedad o asociación de que se trate fuere deudora de alguna de las obligaciones mencionadas. Estas inhabilidades subsistirán hasta la extinción de la obligación.

-Ser o haber sido agente aduanero, hasta después de un año de haber cesado como tal.

-Haber sido exonerado como agente de la administración pública nacional, provincial o municipal, hasta que se produjere su rehabilitación.

 

 
 
 
 
   
 
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